miércoles, 29 de mayo de 2013

Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

Gaceta Oficial Nº 40.170, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia Nº SNAT/2013-0030 de la misma fecha, mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La presente Providencia deroga a la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136 del 28/02/2005 y estableció los siguientes cambios:

Designación de agentes de retención (artículo 1)

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales.

Artículo 2

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT.

Exclusiones (artículo 3)

No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:
1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
7. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención (nuevo). 
8. El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales, soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios, con ocasión de su actividad de exportación (nuevo). 
9. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (nuevo).
10. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (nuevo).

Nota: quedan eliminadas las siguientes exclusiones:

- Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención (antes artículo 3, numeral 7).

- Las compras efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (antes artículo 3, numeral 10). 

- Las compras efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (antes artículo 3, numeral 11).

Porcentaje de retención 100% del IVA (artículo 5)

El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:

1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.

2. La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.

3. El Proveedor no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.qob.ve, a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con tos indicados en la factura o documento equivalente.

4. El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página Web htto://www.seniat.qob.ve.

5. Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.

Oportunidad para practicar las retenciones (artículo 14)
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

Nota: La anterior Providencia 056 establecía (artículo 14) que la retención del impuesto debía efectuarse cuando se realizare el pago o abono en cuenta, lo que ocurriera primero.

Procedimiento para enterar el impuesto retenido (artículo 16)

A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal http://www.seniat.gob.veuna declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.

2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda.

3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.


La Providencia N° SNAT/2005/0056 hacía referencia sobre las operaciones generales de los entes públicos, las cuales ahora son desarrolladas y detalladas en la Providencia Nº 0029 del 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial 40.170 de la misma fecha.

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