Gaceta Oficial Nº
40.170, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) publicó la Providencia Nº SNAT/2013-0030 de la misma fecha, mediante
la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención
del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La presente
Providencia deroga a la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, publicada
en Gaceta Oficial Nº 38.136 del 28/02/2005 y estableció los siguientes cambios:
Designación de
agentes de retención (artículo 1)
Se designan
responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de
retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales
el SENIAT haya calificado como especiales.
Artículo 2
Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT.
Exclusiones
(artículo 3)
No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:
1. Las operaciones no
se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o
exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea
un contribuyente formal del impuesto.
3. Los proveedores
hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al
Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el
proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
4. Se trate de
operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a
cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
5. Se trate de
operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados
por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y
siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias
(20 U.T.).
6. Las compras de
bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la
caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no
exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
7. Se trate de
servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante
domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención (nuevo).
8. El
proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro
Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales,
soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios, con ocasión de
su actividad de exportación (nuevo).
9. Las compras
sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios,
que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT
(nuevo).
10. Las
compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por
la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por
el SENIAT (nuevo).
Nota: quedan
eliminadas las siguientes exclusiones:
- Las operaciones
sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de
retención (antes artículo 3, numeral 7).
- Las compras
efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido
calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (antes artículo 3, numeral
10).
- Las compras efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (antes artículo 3, numeral 11).
Porcentaje de retención 100% del IVA (artículo 5)
El monto a retenerse
será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
1. El monto del
impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este
caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva
correspondiente sobre el precio facturado.
2. La factura no
cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado o en su Reglamento.
3. El Proveedor no
esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), o cuando los
datos de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la
factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá
consultar en la Página Web http://www.seniat.qob.ve, a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con tos
indicados en la factura o documento equivalente.
4. El proveedor
hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al
Valor Agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la
Página Web htto://www.seniat.qob.ve.
5. Se trate de las
operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.
Oportunidad
para practicar las retenciones (artículo 14)
La retención del
impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que
ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.
Nota: La anterior
Providencia 056 establecía (artículo 14) que la retención del impuesto debía
efectuarse cuando se realizare el pago o abono en cuenta, lo que ocurriera
primero.
Procedimiento
para enterar el impuesto retenido (artículo 16)
A los fines de
proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. El agente de
retención deberá presentar a través del Portal http://www.seniat.gob.veuna declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas
durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas
establecidas en el referido Portal. Igualmente estará obligado a presentar la
declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado
operaciones sujetas a retención.
2. Presentada la
declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención
podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la
planilla generada por el sistema denominada “Planilla de pago para enterar
retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, la cual será
utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la
entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que
le corresponda.
3. En los casos en
que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención
procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o
transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes especiales que le
corresponda.
La Providencia N°
SNAT/2005/0056 hacía referencia sobre las operaciones generales de los entes
públicos, las cuales ahora son desarrolladas y detalladas en la Providencia Nº
0029 del 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial 40.170 de la misma fecha.
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