El día 30 de Abril de 2012 el Presidente de la República Hugo Chávez firmó el Decreto que contempla la nueva Ley
Orgánica del Trabajo,
en tal sentido, hemos realizado una recopilación de las modificaciones de mayor
impacto, que se discriminan de la siguiente manera:
Ø En cuanto al lapso de
Prescripción de las acciones laborales, para el caso de las prestaciones
sociales, la prescripción ocurrirá al cumplirse 10 años de finalizado el
vinculo laboral. El resto de las acciones provenientes del trabajo prescriben a
los 5 años (Art 51).
Ø El Contrato de Trabajo,
cuando se haya celebrado en forma oral, se presumen ciertas todas las
afirmaciones que realice el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en
contrario (Art 58).
Ø En relación a la
Tercerización, se define como un fraude laboral o forma para evadir el
cumplimiento de la ley laboral, se prohíbe expresamente la contratación de
servicios para actividades de carácter permanente en el centro de trabajo,
relacionadas con el proceso productivo de la empresa y que sin ellas no pudiesen
ser posible las operaciones (Art 47).
Ø Las Contratistas, quedan
excluidas del aparte anterior, ya que se entienden como personas naturales o
jurídicas que se encargan de ejecutar obras y servicios con sus propios
elementos o recursos propios, así como trabajadores bajo su dependencia. (Art
49).
Ø Establece una excepción a
la Sustitución de Patrono, cuando el Estado, después del cierre de la empresa,
realice una adquisición forzosa de los bienes de la misma para reactivar su
actividad económica y productiva. Las deudas existentes entre el patrono y
trabajadores serán canceladas por el referido patrono o descontadas del
convenio a pagar por el Estado (Art 67).
Ø Efectos de la suspensión de
la relación laboral, cuando se haya suspendido por enfermedad común u
ocupacional, el patrono deberá pagar la diferencia entre lo que acredite el
IVSS y el salario normal devengado por el trabajador. De no estar inscrito,
deberá pagar la totalidad del salario (Art
73).
Ø Desde el punto de vista
ocupacional, la responsabilidad objetiva patronal se contempla y comprende no
solo a los trabajadores, sino que por igual a los aprendices, pasantes y
becarios (Art. 43)
Ø La Estabilidad Laboral, se
adquiere después del primer mes de servicios (Art 87).
Ø En cuanto a la Oportunidad
del Pago del Salario, el lapso no podrá ser mayor a una quincena, sólo se
permitirá un único pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda (Art 126).
Ø El Beneficio de Utilidades, se debe distribuir
por lo menos el 15% de los beneficios líquidos al fin del ejercicio anual. Con
respecto a cada trabajador, el límite mínimo será de 30 días y el máximo de 120
días (Art 131).
Ø La Bonificación de Fin de Año,
tanto para empresas o entidades con o sin fines de lucro, se contempla el pago
de una bonificación equivalente a 30 días de salario (Art 140).
Ø En relación a las
Prestaciones Sociales, se deberán depositar por concepto de garantía y las
mismas se llevarán en la contabilidad, fideicomiso o fondo de prestaciones
sociales, una cantidad equivalente a 15 días cada trimestre, calculada al
último salario devengado, éste deposito se debe realizar al inicio del
trimestre. Cuando la relación laboral culmine por cualquier motivo, se
estimarán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año, calculadas
con base al último salario devengado. El trabajador recibirá al término de la
relación laboral el monto que sea mayor, entre el cálculo final y la garantía
de prestaciones sociales (Art 142).
Ø Las Mujeres con hijos que padezcan alguna
discapacidad tendrán inamovilidad permanente, tema que no estaba previsto en la
vieja LOT (Art 347).
Ø La Jornada Laboral, en
apego a lo establecido en la Constitución Nacional, la cual prevé la reducción
de la jornada, se redujo el límite de jornada diurna a cuarenta (40) horas
semanales. En cuanto a este particular, se anunció una disposición transitoria
en la cual se le otorga a la empresa un (01) año para su implementación de
manera progresiva (Art 173).
Ø Se incorporan como Días
Feriados Lunes y Martes de carnaval, 24 y 31 de Diciembre, y se mantienen el
Día Domingo, Jueves y Viernes Santo, 1 de Mayo, así como los días de fiesta
nacional, regional y municipal (Art 184).
Ø En relación al Descanso Pre
y Post Natal, se mantiene el lapso del período pre natal y se extiende a 20
semanas el descanso post natal, los dos descansos podrán ser acumulables o
inclusive prorrogables en caso de recomendación médica, así mismo se prevé la posibilidad
de unir el período natal con las vacaciones, teniendo la obligación el patrono
de concederlas (Art 336).
Ø Sobre la Lactancia, los
patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial
con sala para amamantar y permitir dos permisos al día –de media hora cada uno
a la madre para que le dé pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de
media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y
media si está alejado de su puesto de labores (Art 345).
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