miércoles, 29 de mayo de 2013

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

El día 30 de Abril de 2012 el Presidente de la República Hugo Chávez  firmó el Decreto que contempla la nueva Ley Orgánica del Trabajo,
en tal sentido, hemos realizado una recopilación de las modificaciones de mayor impacto, que se discriminan de la siguiente manera:


Ø En cuanto al lapso de Prescripción de las acciones laborales, para el caso de las prestaciones sociales, la prescripción ocurrirá al cumplirse 10 años de finalizado el vinculo laboral. El resto de las acciones provenientes del trabajo prescriben a los 5 años (Art  51).

Ø  El Contrato de Trabajo, cuando se haya celebrado en forma oral, se presumen ciertas todas las afirmaciones que realice el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario (Art 58).

Ø  En relación a la Tercerización, se define como un fraude laboral o forma para evadir el cumplimiento de la ley laboral, se prohíbe expresamente la contratación de servicios para actividades de carácter permanente en el centro de trabajo, relacionadas con el proceso productivo de la empresa y que sin ellas no pudiesen ser posible las operaciones (Art 47).

Ø  Las Contratistas, quedan excluidas del aparte anterior, ya que se entienden como personas naturales o jurídicas que se encargan de ejecutar obras y servicios con sus propios elementos o recursos propios, así como trabajadores bajo su dependencia. (Art 49).

Ø   Establece una excepción a la Sustitución de Patrono, cuando el Estado, después del cierre de la empresa, realice una adquisición forzosa de los bienes de la misma para reactivar su actividad económica y productiva. Las deudas existentes entre el patrono y trabajadores serán canceladas por el referido patrono o descontadas del convenio a pagar por el Estado (Art 67).

Ø Efectos de la suspensión de la relación laboral, cuando se haya suspendido por enfermedad común u ocupacional, el patrono deberá pagar la diferencia entre lo que acredite el IVSS y el salario normal devengado por el trabajador. De no estar inscrito, deberá pagar la totalidad del salario (Art 73).

Ø  Desde el punto de vista ocupacional, la responsabilidad objetiva patronal se contempla y comprende no solo a los trabajadores, sino que por igual a los aprendices, pasantes y becarios (Art. 43)

Ø   La Estabilidad Laboral, se adquiere después del primer mes de servicios (Art 87).

Ø  En cuanto a la Oportunidad del Pago del Salario, el lapso no podrá ser mayor a una quincena, sólo se permitirá un único pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda (Art 126).

Ø  El Beneficio de Utilidades, se debe distribuir por lo menos el 15% de los beneficios líquidos al fin del ejercicio anual. Con respecto a cada trabajador, el límite mínimo será de 30 días y el máximo de 120 días (Art  131).

Ø   La Bonificación de Fin de Año, tanto para empresas o entidades con o sin fines de lucro, se contempla el pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario (Art 140).

Ø   En relación a las Prestaciones Sociales, se deberán depositar por concepto de garantía y las mismas se llevarán en la contabilidad, fideicomiso o fondo de prestaciones sociales, una cantidad equivalente a 15 días cada trimestre, calculada al último salario devengado, éste deposito se debe realizar al inicio del trimestre. Cuando la relación laboral culmine por cualquier motivo, se estimarán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año, calculadas con base al último salario devengado. El trabajador recibirá al término de la relación laboral el monto que sea mayor, entre el cálculo final y la garantía de prestaciones sociales (Art 142).

Ø  Las Mujeres con hijos que padezcan alguna discapacidad tendrán inamovilidad permanente, tema que no estaba previsto en la vieja LOT (Art 347).

Ø   La Jornada Laboral, en apego a lo establecido en la Constitución Nacional, la cual prevé la reducción de la jornada, se redujo el límite de jornada diurna a cuarenta (40) horas semanales. En cuanto a este particular, se anunció una disposición transitoria en la cual se le otorga a la empresa un (01) año para su implementación de manera progresiva (Art 173).

Ø   Se incorporan como Días Feriados Lunes y Martes de carnaval, 24 y 31 de Diciembre, y se mantienen el Día Domingo, Jueves y Viernes Santo, 1 de Mayo, así como los días de fiesta nacional, regional y municipal (Art 184).

Ø   En relación al Descanso Pre y Post Natal, se mantiene el lapso del período pre natal y se extiende a 20 semanas el descanso post natal, los dos descansos podrán ser acumulables o inclusive prorrogables en caso de recomendación médica, así mismo se prevé la posibilidad de unir el período natal con las vacaciones, teniendo la obligación el patrono de concederlas (Art  336).

Ø  Sobre la Lactancia, los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y permitir dos permisos al día –de media hora cada uno a la madre para que le dé pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y media si está alejado de su puesto de labores (Art  345).

Asimismo indicó que el período de inamovilidad laboral por el nacimiento de un hijo se extiende de uno a dos años y amparará a ambos padres.

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