miércoles, 8 de mayo de 2013

Creado Registro Nacional de Organizaciones Sindicales



En Gaceta Oficial 40.146 mediante Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social creó el Registro Nacional de Sindicatos.

De acuerdo al artículo 372 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012, las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales, y deberán tramitar lo correspondiente a su registro y documentación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cuya creación consta en la Lottt, al establecerse en sus artículos 374 y 517, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tendrá un Registro con sede en todos los estados del país, a fin de que los interesados tramiten lo referente al registro de sindicatos.

En tal sentido, el mencionado Ministerio, en la Resolución nº. 8.248, emitida en G.O. nº. 40.146, de fecha 12 de abril de 2013, resolvió establecer que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital y mantendrá Salas de Registro en los estados.

Así mismo, se indica que las atribuciones correspondientes a dicho Registro Nacional, son las señaladas en el artículo 518 de la Lottt, de entre las cuales mencionamos:

- El registro de: Las organizaciones sindicales; las modificaciones de los estatutos; la rendición anual de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales; la nómina de afiliados que anualmente le remita la organización sindical; los cambios en las juntas directivas debido a elecciones sindicales o a restructuraciones; la disolución de una organización sindical absorbida por otra, o cuando se fusionen para crear una nueva organización sindical.

Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y los estatutos, o por decisión de los tribunales del trabajo.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

No hay comentarios:

Publicar un comentario