lunes, 12 de agosto de 2013

Reglamento especial de zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional

En Gaceta Oficial Nº 40.220, Decreto Nº 277 del 01/08/2013, mediante el cual se estableció el Reglamento especial de zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional, el cual tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las personas, bienes y las actividades que se desarrollen en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional, sus servicios asociados y áreas adyacentes.
 
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que se encuentren en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, quedan sujetas al cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y tiene como ámbito de aplicación aquellas áreas del territorio nacional en donde se ubiquen las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, sus áreas adyacentes y sus bienes asociados.
 
Zonas de seguridad (artículo 3)
Se consideran zonas de seguridad todas aquellas áreas bajo régimen de administración especial del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, consideradas servicios esenciales del sistema eléctrico, sus áreas adyacentes y bienes asociados que por su importancia estratégica, características y elementos, estén relacionadas con las actividades de generación, transmisión, distribución, despacho y comercialización.
 
Obligaciones de las personas naturales y jurídicas
 
Artículo 24
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que sean propietarias o detentadoras por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico, notificarán y suministrarán al órgano administrador, los datos de registro y demás información a que hubiere lugar, necesarios para el levantamiento del censo y la obtención de la autorización correspondiente, de acuerdo a lo previsto en las demás normas que desarrollen la materia.
 
Artículo 26
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado, que sean propietarias o detentadoras por cualquier título de bienes que puedan cambiar de lugar, bien por si mismos o movilizados por una fuerza exterior, que ingresen a las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico o interfieran en las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y despacho del sistema y servicio eléctrico, serán responsables y responderán por los mismos, de acuerdo a las sanciones previstas en las normas que regulan la materia.
 
Sanciones
 
Artículo 29
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentren en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, sus áreas adyacentes y bienes asociados, son corresponsables conjuntamente con el Estado, de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas, en virtud de lo cual estarán obligadas a dar respuesta a los requerimientos que al respecto le hicieren los organismos del Estado con competencia en la materia. El incumplimiento de esta responsabilidad, acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales y administrativas, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la materia.
 
Artículo 31
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, están obligadas, en atención al principio de corresponsabilidad en materia de seguridad y defensa, a suministrar, cuando le sea requerido por los organismos del Estado con competencia en la materia, datos e informaciones pertinentes al sistema y servicio eléctrico nacional, con el objeto de coadyuvar en la protección de las zonas de seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, sus áreas adyacentes y bienes asociados, ante los peligros o amenazas internas o externas. La negación a ello, o que las dieren falsas, acarreará la imposición de las sanciones previstas en las normas que regulan la materia.
 
El Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial

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