lunes, 12 de agosto de 2013

Declaración electrónica del Impuesto sobre Sucesiones

En Gaceta Oficial N° 40.216, el SENIAT publicó la Providencia Administrativa Nº 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones, además de lo siguiente:
 
Artículo 1
Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente su declaración del Impuesto sobre Sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
 
Artículo 2
Las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones de los sujetos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
 
Artículo 3
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utiliza a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de fondos nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la norma vigente.
 
Se entiende por portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve
 
Disposiciones Transitorias
 
Artículo 6
Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma “32”. Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma “PS-32”.
 
Artículo 7
Las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Donaciones continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma “32” y el pago que genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma “PS-32”.
 
Artículo 8
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere, y los recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.
 
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
 
Adjunto encontrará el texto completo de la presente Providencia publicado en Gaceta Oficial para su consulta.
 
Para más información sobre la declaración electrónica del Impuesto sobre Sucesiones consulte nuestra noticia: Sistema electrónico para declaración de sucesiones “REDESU”

Fuente: SENIAT

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