jueves, 29 de agosto de 2013

Personas jurídicas del sector privado que superen demanda eléctrica asignada deben reducir su consumo mensual

En Gaceta Oficial N° 40.236 fue publicada la Resolución N° 035 mediante la cual, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, estableció el deber por parte de las personas jurídicas del sector privado que superen la demanda eléctrica establecida a reducir su consumo mensual. A continuación los detalles establecidos en la Resolución:
Artículo 1: Las personas jurídicas del sector privado, que superen una demanda asignada contratada de un megavoltioamperio (1 MVA), deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Artículo 2: Las personas jurídicas del sector privado, con cargas entre doscientos kilovoltioamperio (200 KVA) y un megavoltioamperio (1 MVA), deberán acometer acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Artículo 3: Quedan exceptuados del cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 1 de esta Resolución, los siguientes sectores:
·         Servicios de atención médica, sanidad e higiene.
·         Producción y distribución de agua potable.
·         Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles.
·         Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil.
·         Recolección y tratamiento de desechos sólidos.
·         Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control del tráfico aéreo.
·         Servicios de telecomunicaciones.
·         Servicios informativos, de prensa, radio y televisión.
·         Educación: colegios y universidades.
·         Sistemas de control del tránsito terrestre: semáforos.
·         Seguridad alimentaria.
·         Embajadas y sedes diplomáticas.
·         Todos aquellos casos adicionales que el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica considere necesario incluir.
Los usuarios correspondientes a estos sectores deberán entregar un Plan de Uso Eficiente de la Energía Eléctrica en el que establezcan claramente sus metas de reducción de consumo, debidamente consensuado con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Dirección General de Gestión del Uso de la Energía.
Artículo 4: Los usuarios del sector industrial, podrán solicitar previa entrega de sus Planes de Uso Eficiente de la Energía Eléctrica, el establecimiento de sus metas en función de los índices de eficiencia energética en sus instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción, el cual deberán presentar en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5: Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolución corresponden a un período de facturación de treinta (30) días calendario. En los casos en que los períodos reales de facturación sean distintos de éste, debe calcularse linealmente el consumo equivalente para treinta (30) días, con el objeto de establecer una misma base de comparación.
Artículo 6: Las instalaciones de autogeneración de las instituciones del sector privado deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del sistema eléctrico nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 8: El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional

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