viernes, 1 de marzo de 2013

Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras


En Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18/02/2013, fue publicado el Decreto Nº 9.386 de la misma fecha, donde se establece la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 1

Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado en la forma siguiente:

Empresa de servicio especializada

Artículo 5: Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores. Estas empresas podrán pertenecer a personas jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas.

Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.

Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.

Disposición final

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14/07/2011, con la reforma establecida y en el correspondiente texto único, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de promulgación.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

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