viernes, 1 de marzo de 2013

Convenio mediante el cual se ordena publicar el Convenio Cambiario


El Ministerio para la Planificación y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial N 40.108, el convenio cambiario Nº 14 en el cual se establece que el tipo de cambio para la venta es de 6,30 bolívares por dólar, desde el 9 de febrero del 2013.

             A partir de la citada fecha la tasa de 6,30 bolívares por dólar será la que se empleará para el pago de la deuda pública externa, así como para la compra de títulos emitidos por la República o cualquiera de sus entes descentralizados. La tasa también aplicará para "el pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero".

El artículo 5 del convenio cambiario aclara que las operaciones de liquidación de divisas que fueron solicitadas al BCV hasta el 8 de febrero, así como las compras que hayan sido liquidadas por el instituto emisor para esa fecha serán a la tasa de cambio de 4,30 bolívares por dólar, tal y como lo señala en Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre del 2010.

En el caso de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, aquellas que se hayan hecho hasta el 12 de febrero, "(...) serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre del 2010", es decir, 4,30 bolívares por dólar.

Mientras que aquellas operaciones realizadas a partir de hoy emplearán el tipo de cambio de 6,30 bolívares por dólar.

Órgano Superior

En la Gaceta Oficial también se publicó el decreto presidencial que crea el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. Según el texto, el mismo está destinado al bienestar de la economía del país, y a la creación del régimen y las políticas cambiarias, así como la tendencia hacia la baja inflacionaria.

El objeto del Órgano es diseñar, planificar, y ejecutar estrategias del Estado en materia cambiaria, "para alcanzar la máxima transparencia y eficacia en la asignación de divisas al sector económico del país".

El artículo 4 del decreto Nº 9.381 indica que las decisiones que emanen del Órgano deberán ser adoptadas con el consenso del Ministerio para la Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

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