viernes, 1 de marzo de 2013

Recordatorio: Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA


De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Para mayor información el FONA ofrece como vías de contacto:
Teléfonos: (0212-9573401/77)
(0212-3138576) y (0416-6090852).
Email: contactofona@fona.fob.ve

Fuente: (Fondo Nacional Antidrogas)

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