jueves, 24 de septiembre de 2009

Providencia que regula los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta

En Gaceta Oficial Nº 39.269 del 22/09/09 fue publicada la Providencia Nº 0095 de la misma fecha (P95) por medio de la cual se regulará el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Declaración de retenciones efectuadas (artículos 1 y 2)

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder, al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal.

La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en materia de retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.

Esta obligación no se aplicará en los casos de las actividades efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.

Procedimiento y plazo para el enteramiento de las retenciones (artículos 3 y 4)

Presentada la declaración, el agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales.

El agente de retención podrá optar por imprimir la planilla generada por el sistema o efectuar el enteramiento de manera electrónica, en los casos que tal opción esté habilitada por la oficina receptora de fondos nacionales que corresponda.

El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por SENIAT, deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.

En los casos de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos, las retenciones deberán enterarse en los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

Enteramiento a través de transferencias (artículo 5)

La Gerencia de recaudación del SENIAT podrá disponer que los sujetos pasivos especiales que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela (BCV), efectúen el enteramiento de las retenciones únicamente a través de transferencias de fondos a la cuenta de la Oficina Nacional del Tesoro en el BCV.

El BCV informará diariamente al SENIAT las transferencias de fondos que se realicen, en la forma que éste le señale.

Relaciones informativas de retenciones (artículos 6 y 7)

Los agentes de retención deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del treinta (30) de abril del año 2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT en su portal fiscal.

Los sujetos que hubieren sido calificados como especiales por el SENIAT a partir del primero (01) de enero del año 2009, así como las personas y entidades pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de sujetos pasivos especiales, deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, sólo respecto a los períodos mensuales en los que no hubieren presentado declaraciones de retenciones en virtud de lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2008/0300 del dieciocho 18/12/08, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.083 de la misma fecha.

Los sujetos pasivos calificados como especiales con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2008, no deberán presentar las relaciones informativas a las que se hace referencia.

Los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2009, las relaciones informativas de las retenciones efectuadas en los períodos mensuales faltantes correspondientes al año 2008.

Sanciones (artículo 8)

Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta providencia administrativa que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).

Disposición transitoria única
Los agentes de retención deberán presentar la declaración a que se contrae el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, respecto de las operaciones que se realicen a partir del 01 de enero de 2010, salvo los sujetos que hubieren sido calificados como especiales por el SENIAT y las personas y entidades pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de los referidos sujetos, quienes deberán presentar la referida declaración a partir de la entrada en vigencia de esta providencia administrativa.

2 comentarios:

  1. QUISIERA SABER A QUE OTROS PAGOS AMPARADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE REFIERE

    CITA TEXTUAL: La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en materia de retenciones

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  2. Se debe emitir comprobantes de Retención de Islr por los pagos o abonos realizados, aún cuando éstos no generen retención?

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