viernes, 11 de septiembre de 2009

Especificaciones técnicas para la consulta de documentos emitidos por prestadores de servicios masivos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 15 de la Providencia N° 0091 del 08/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.259 de la misma fecha, los prestadores de servicios masivos a los que se refiere el artículo 2 de la referida Providencia, deberán permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consulta permanente de las facturas, notas de crédito, notas de débitos, ordenes de entrega, guías de despacho, así como los reportes emitidos en caso de facturación o servicios de recaudación o cobranza por cuenta de terceros, por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente aquel en el cual se emite la factura o documento correspondiente.

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