viernes, 11 de septiembre de 2009

Providencia que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas

En Gaceta Oficial Nº 39.259 del 08/09/09 fue publicada la Providencia Nº 0091 de la misma fecha (P91) por medio de la cual se regularán la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por parte de los prestadores de los siguientes servicios masivos (personas jurídicas públicas o privadas):1. Electricidad.
2. Agua Potable.
3. Gas doméstico.
4. Aseo Urbano.
5. Telefonía Básica.
6. Telefonía Móvil.
7. Difusión por suscripción.
8. Internet.

Queda a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la inclusión mediante Providencia Administrativa de carácter general, de otros servicios masivos distintos a los mencionados.

En todo caso no serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en Providencia Administrativa Nº 0474 del 24/09/04 y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.035 del 01/10/04.
Para que los prestadores de dichos servicios masivos puedan utilizar medios distintos para la emisión de sus facturas y otros documentos deberán necesariamente que concurrir las siguientes circunstancias (artículo 3):
1. Emitan más de diez mil (10.000) documentos mensuales.
2. Su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión de las facturas y otros documentos.
3. Posean capacidad técnica para:
Respaldar diariamente la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos. El respaldo de la información deberá efectuarse en medios electrónicos y conservarse en un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor.
Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se emite la factura o documento correspondiente.
Todos aquellos que deseen acogerse al régimen previsto en la presente Providencia deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT una declaración jurada en la que se señale (artículo 5):
1. La fecha a partir de cual comenzarán a utilizar medios distintos para la emisión de las facturas y otros documentos.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.
Presentada la declaración jurada y siempre que se cumplan las condiciones exigidas, el SENIAT informará a través de su Portal Fiscal que la persona se encuentra autorizada para la utilización de medios distintos para emisión de las facturas y otros documentos conforme a lo previsto en esta Providencia.

Cuando las empresas sujetas a la presente normativa reciban de manera anticipada el pago por la prestación de los servicios anteriormente mencionados, la factura deberá emitirse (artículo7):
1. Al momento de la entrega de los medios de pago, al intermediario mayorista o al receptor de servicios, según sea el caso.
2. Al momento del pago electrónico por parte del receptor del servicio.
En ambos casos el impuesto al valor agregado incluido en las facturas entregadas a los intermediarios mayoristas no constituirá un crédito fiscal para éstos.

Todas las facturas y otros documentos a que se hace referencia deberán indicar que se emiten conforme a lo dispuesto en la presenta Providencia (artículo 10).

El emisor podrá omitir la generación física del original de la factura y otros documentos cuando sea posible enviar o poner a disposición del adquirente del bien o receptor del servicio, a través de medios electrónicos y bajo su consentimiento, los datos establecidos en esta Providencia para las facturas y otros documentos (artículo 11).

De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera a partir de la fecha informada al SENIAT, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Providencia o del 01 de enero de 2010, lo que ocurra primero, quedarán sin efectos las autorizaciones que hubieren otorgado las Gerencias Regionales de Tributos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Nº 320 de fecha 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.859 de fecha 29/12/99.

Se deroga de manera expresa la Providencia Nº 0286 del 13/11/08 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.058 de la misma fecha, por medio de la cual se establecía anteriormente la normativa para la utilización de medios distintos de emisión de facturas (Disposición Transitoria Quinta).

Esta disposición entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial (Disposición Transitoria Cuarta).

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