jueves, 20 de agosto de 2009

"Salario Normal" Base de Calculo FAOV

Mediante sentencia Nº 1127 del 29 de julio de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 1102 de fecha 22 de julio de 2009 (caso: Vehicle Security Resources de Venezuela, C.A.), por medio de la cual se estableció que de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el “salario normal” del trabajador es el que debe considerarse para la determinación y pago del aporte correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Precisó la Sala, que el “salario normal” es aquel que percibe el trabajador de forma regular y permanente y, en consecuencia, no forman parte de ese salario las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones y demás beneficios accidentales o respecto de los cuales no existe seguridad o certeza en cuanto a su percepción (vid, entre otras, sentencias Nº 296 del 4 de marzo de 2009; Nº 761 del 3 de junio de 2009 y Nº 761 del 3 de junio de 2009).

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