miércoles, 19 de agosto de 2009

Aportes ONA

La Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16/12/05 (reimpresión), en su artículo 96 indica: “las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes (…)”

También indica que “las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario”

Hasta hace poco el cumplimiento de estos aportes había estado pospuesto de acuerdo a un Comunicado Oficial del Presidente de la ONA, Lic. Nestor Luis Reverol, publicado el 31 de mayo de 2006 en la página web de la ONA cuyo texto era el siguiente:

"Se hace del conocimiento público, especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos susceptibles de la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.337; que el proceso para comenzar los aportes especiales a la O.N.A, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En este sentido, en su momento, será hecho del conocimiento público, con la debida antelación, el inicio de esta actividad."

Recientemente, fue dictado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Decreto Presidencial Nº 6.776 del 26/06/09, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.211 del 01/07/09, el cual tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, forma y oportunidades en que las personas jurídicas, públicas y privadas señaladas en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP, cumplan con la obligación de destinar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) los aportes establecidos en ambas disposiciones, con el fin de ser utilizados en la ejecución de los planes, proyectos y programas de los cuales son objeto.

A tales efectos, los aportantes deberán inscribirse ante el Observatorio Venezolano de Drogas, o la unidad que a tal efecto designe la ONA, utilizando preferiblemente medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicación.

El artículo 6 de este Reglamento establece que “las personas jurídicas, públicas y privadas, a fin de efectuar el aporte correspondiente, deberán consignar en la unidad administrativa encargada por la ONA, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario, la información sobre la ganancia neta anual, para lo cual se implementará con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los mecanismos e instrumentos necesarios a fin de disponer de una base de datos contentiva de las ganancias netas anuales de los contribuyentes correspondientes.”

Sin embargo hasta los momentos la plataforma destinada a la inscripción telemática prevista se encuentra actualmente en construcción, tal y como indica el comunicado oficial que se encuentra publicado en la página web de la ONA www.ona.gob.ve y que adjuntamos para su revisión. Recomendamos consultar permanentemente la página web de la ONA para conocer cualquier nueva instrucción o información que sea publicada por este organismo, en ejecución del mencionado reglamento.

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