Mediante resolución Nº 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.197 del 10/06/09 se establece que los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta Norma, en los términos que en ella se indican.
La prohibición establecida tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.
La prohibición establecida tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.
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