El pasado 25 de febrero de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial 40.608 el aumento de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a Bs. 150. Ingrese y conozca cómo afecta ese aumento el pago del Beneficio de Alimentación (Cestaticket).
El Parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que el valor diario del ticket de alimentación “…no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.).”
Esto significa que los trabajadores tienen derecho a recibir como mínimo un ticket de alimentación equivalente a 0,50 U.T. por cada día trabajado. En cambio, si los trabajadores recibieren tickets de alimentación por un valor que superare el equivalente a 0,75 U.T. por día trabajado, todo lo pagado en exceso se convertirá automáticamente en salario.
A continuación un cuadro comparativo entre los límites de pago bajo la Unidad Tributaria actual y la derogada.
U.T. Bs. 127
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U.T. Bs. 150
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0,50 = Bs. 63,5
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0,50 = Bs. 75
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0,75 = Bs. 95,25
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0,75 = Bs. 112,5
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