jueves, 26 de febrero de 2015

Aumento de la Unidad Tributaria impacta el pago del Beneficio de Alimentación

El pasado 25 de febrero de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial 40.608 el aumento de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a Bs. 150. Ingrese y conozca cómo afecta ese aumento el pago del Beneficio de Alimentación (Cestaticket).
El Parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que el valor diario del ticket de alimentación “…no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.).”
Esto significa que los trabajadores tienen derecho a recibir como mínimo un ticket de alimentación equivalente a 0,50 U.T. por cada día trabajado. En cambio, si los trabajadores recibieren tickets de alimentación por un valor que superare el equivalente a 0,75 U.T. por día trabajado, todo lo pagado en exceso se convertirá automáticamente en salario.
A continuación un cuadro comparativo entre los límites de pago bajo la Unidad Tributaria actual y la derogada.

U.T. Bs. 127
U.T. Bs. 150
0,50 = Bs. 63,5
0,50 = Bs. 75
0,75 = Bs. 95,25
0,75 = Bs. 112,5

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