jueves, 10 de octubre de 2013

SENIAT establece a sujetos pasivos obligación de suministrar información de principal actividad económica

En Gaceta Oficial 40.262 del 01/10/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 066 mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece el deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica que realizan.

A continuación las disposiciones establecidas:

Artículo 1

Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.

Se exceptúan del cumplimiento de la obligación a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 2

La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal del SENIAT.

Artículo 3

Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia.

Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.

A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional (AN)

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