En
Gaceta Oficial 40.262 del 01/10/2013, fue publicada la Providencia
Administrativa Nº 066 mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece el deber de los
sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica
que realizan.
A
continuación las disposiciones establecidas:
Artículo 1
Las
personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica,
que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro
único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar
electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad
económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se
exceptúan del cumplimiento de la obligación a las personas naturales que se
encuentren obligadas a inscribirse en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2
La
información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse
cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el
portal fiscal del SENIAT.
Artículo 3
Los
sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información
respectiva en los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente
Providencia.
Los
sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad
económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida,
deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
A
los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como portal fiscal
la página web: http://www.seniat.gob.ve o
cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.
El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia
Administrativa será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código
Orgánico Tributario.
Esta
Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente:
Gaceta Oficial – Asamblea Nacional (AN)
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