La Presidencia de la República Decreto N° 503
fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual
obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los Trabajadores y las
Trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando
a partir del 1° de noviembre de 2013 en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.973,00),
esto es, NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 99,10) diarios, por jornada diurna.
Por su parte, para los adolescentes y las
adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en la ley, tendrán un
salario mínimo mensual de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 2.211,00), esto es, SETENTA Y TRES
BOLÍVARES CON SENTENTA CENTIMOS (Bs.
73,70) diarios, por jornada diurna.
Fuente: Gaceta Oficial -
Asamblea Nacional
Seria bueno mencionar en ese decreto constitucional si la pension del seguro social incluira para los pensionados del pais la cesta ticket, llevando el salario a 4113 Bsf, como lo indico el Presidente Nicolas Maduro en su alocucion cuando indico ese aumento.
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