En Gaceta Oficial N° 40.466 del 01/08/2014, el Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la Providencia
Administrativa N° P-2014-07-154 del 30/07/2014, acordó la implementación de un
Certificado de Solvencia Electrónica Provisional, la cual contará, con un
período perentorio de aplicación de seis (6) meses, surtiendo los efectos
legales para cualquier trámite administrativo ante los órganos y entes del
Estado, contados y válidos a partir de la publicación en gaceta oficial del
presente instrumento, que permitirá disminuir los tiempos de entrega, lo que
conlleva a mayor celeridad, eficacia y eficiencia, garantizando en forma
inmediata un mejor servicio a los aportes del tributo INCES.
A continuación las disposiciones más relevantes:
Se establece un glosario de términos, a los fines del mejor
entendimiento de los aspectos abordados, siendo los mismos como se mencionan a
continuación:
Autenticidad: calidad y carácter de verdadero o autorizado.
No repudio: el concepto de “no repudio” supone una medida de seguridad
en las comunicaciones a través de la red, proporcionando plena eficacia
jurídica a una transacción electrónica. Jurídicamente, aporta valor probatorio
a un tercero respecto a la realización y envío de una comunicación específica
dirigida a una determinada persona.
Integridad: garantía y verificación de que un documento no ha sido
manipulado (sea por incidente o por accidente).
Inalterabilidad: que no puede ser alterado, inmutable.
Código QR (código de respuesta rápida): método para almacenar
información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.
Firma electrónica: es una firma digital que se almacena en un soporte
de hardware, la cual goza del mismo valor legal que la firma manuscrita.
Las características de la mencionada Solvencia serán las siguientes:
El Certificado de Solvencia Electrónica, permitirá a los aportantes
consultar totalmente en línea y descargar su certificación firmada
electrónicamente; autorizado por las autoridades del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Dicho certificado mantendrá su vigencia trimestral y su emisión se
efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones
tributarias y derechos pendientes, en sede administrativa, hasta tanto sean
implementados los mecanismos de control por declaración en línea e
interoperabilidad entre las instituciones públicas.
Se establecen como condiciones
de seguridad:
Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que garantizará la
integridad y habilidad del documento. El código podrá ser validado mediante un
servicio web en línea que estará disponible de forma pública en el portal
www.inces.gob.ve.
La Solvencia
Provisional tendrá además un código QR que tiene por objeto la lectura de su
contenido de manera inmediata y que permite verificar el estatus tributario
actual del aportante con el INCES, la fecha en que éste solicitó la solvencia y
fecha de vencimiento de la misma.
La presente Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional