jueves, 7 de agosto de 2014

Certificado de Solvencia Electrónica del INCES

En Gaceta Oficial N° 40.466 del 01/08/2014, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la Providencia Administrativa N° P-2014-07-154 del 30/07/2014, acordó la implementación de un Certificado de Solvencia Electrónica Provisional, la cual contará, con un período perentorio de aplicación de seis (6) meses, surtiendo los efectos legales para cualquier trámite administrativo ante los órganos y entes del Estado, contados y válidos a partir de la publicación en gaceta oficial del presente instrumento, que permitirá disminuir los tiempos de entrega, lo que conlleva a mayor celeridad, eficacia y eficiencia, garantizando en forma inmediata un mejor servicio a los aportes del tributo INCES.

A continuación las disposiciones más relevantes:

Se establece un glosario de términos, a los fines del mejor entendimiento de los aspectos abordados, siendo los mismos como se mencionan a continuación:

Autenticidad: calidad y carácter de verdadero o autorizado.

No repudio: el concepto de “no repudio” supone una medida de seguridad en las comunicaciones a través de la red, proporcionando plena eficacia jurídica a una transacción electrónica. Jurídicamente, aporta valor probatorio a un tercero respecto a la realización y envío de una comunicación específica dirigida a una determinada persona.

Integridad: garantía y verificación de que un documento no ha sido manipulado (sea por incidente o por accidente).

Inalterabilidad: que no puede ser alterado, inmutable.

Código QR (código de respuesta rápida): método para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.

Firma electrónica: es una firma digital que se almacena en un soporte de hardware, la cual goza del mismo valor legal que la firma manuscrita.

Las características de la mencionada Solvencia serán las siguientes:

El Certificado de Solvencia Electrónica, permitirá a los aportantes consultar totalmente en línea y descargar su certificación firmada electrónicamente; autorizado por las autoridades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Dicho certificado mantendrá su vigencia trimestral y su emisión se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones tributarias y derechos pendientes, en sede administrativa, hasta tanto sean implementados los mecanismos de control por declaración en línea e interoperabilidad entre las instituciones públicas.

Se establecen como condiciones de seguridad:
Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que garantizará la integridad y habilidad del documento. El código podrá ser validado mediante un servicio web en línea que estará disponible de forma pública en el portal www.inces.gob.ve.

La Solvencia Provisional tendrá además un código QR que tiene por objeto la lectura de su contenido de manera inmediata y que permite verificar el estatus tributario actual del aportante con el INCES, la fecha en que éste solicitó la solvencia y fecha de vencimiento de la misma.

La presente Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional

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