miércoles, 2 de junio de 2010

PUBLICADA EN GACETA OFICIAL LA TRANSFERENCIA DE REGISTRADORES PRINCIPALES Y LIBROS DE REGISTRO CIVIL AL CNE

El inicio del proceso de transferencia de Registradores Principales y libros de registro civil, desde el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (MIJ) al Consejo Nacional Electoral (CNE), fue publicado este martes 1 de junio en Gaceta Oficial número 39.436.
Esta acción obedece a la resolución 100504-0122, del 4 de mayo de 2010, la cual establece que a los fines de la asunción efectiva de las competencias en materia de registro civil contemplada en el artículo 293.7 de la Constitución de la República Orgánica de Venezuela, el CNE tiene la atribución de planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, razón por la que debe conservar los libros, actas y demás documentos correspondientes a la situación civil de todas y todos los venezolanos. La Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), otorga un plazo de 12 meses para que se dicten las resoluciones relativas a la organización, digitalización, funcionamiento y automatización del Registro Civil, y en el caso concreto de los libros de registro civil, concede dos años a partir del 15 de marzo, fecha en que entró vigencia de la ley, para que los Registro Principales remitan a las Oficinas Regionales Electorales del CNE los duplicados de dichos documentos legales. De acuerdo a la Gaceta, el MIJ está en la obligación de organizar el cronograma de transferencia y duplicados de estos libros que hasta ahora han sido manejados por los registros principales adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) organismo que forma parte de este despacho.
La publicación oficial estipula hasta tanto no se culmine el proceso de transmisión, en los términos y condiciones que prevean en el cronograma de ejecución y se transfieran efectivamente al CNE las funciones que actualmente ejercen los Registradores Principales, estas competencias seguirán ejerciéndose por los organismos adscritos al SAREN tal como hasta ahora se ha venido ejecutando.
En consecuencia, y de acuerdo a la LORC que establece que el registro civil es un servicio público esencial, regular, continuo e ininterrumpible, la prestación de este servicio público no debe ser suspendida hasta tanto no sea nombrada, constituida y se encuentre funcionando los entes del CNE que continuarán con esta competencia. En este sentido, la Comisión de Registro Civil y Electoral será la responsable de la ejecución dispuesto en la mencionada resolución.

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