miércoles, 8 de mayo de 2013

Prorrogaron por 45 días entrada en vigencia de guía de medicinas


Por cuarta vez se prorrogó por 45 días la entrada en vigencia de la medida que controla la distribución de los medicamentos, mediante la guía de movilización, según se publicó en la Gaceta Oficial N 40.146 del viernes 12 de abril de 2013.


La resolución del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación extiende el plazo, por lo que las autoridades militares deben abstenerse de exigir la guía de movilización de medicamentos para el transporte de los mismos por el territorio nacional.

La guía de movilización forma parte del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), y es obligatorio para que las empresas puedan trasladar sus productos. La exigencia del documento entró en vigencia en julio de 2012. No obstante, las autoridades han prorrogado en cuatro oportunidades el lapso para exigir dicha guía.

En las cuatro ocasiones, la cartera de Alimentación pospuso por 45 días hábiles la implementación del SICM, aprobado en julio de 2012
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Esta normativa establece los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos para la comercialización y distribución dentro del país.

La Gaceta Oficial Nº 40.146 publica la resolución del Ministerio de Alimentación, con lo que se extiende el plazo nuevamente, luego de vencido el periodo inicial establecido en la resolución y otras tres prórrogas otorgadas. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para empresas farmacéuticas que deben inscribirse en el registro y usar las guías de movilización.

Las industrias que no posean el documento para el traslado de productos farmacéuticos serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Aumento del salario mínimo mensual: 20% el 1ro. de mayo y Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras




Fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) sobre el tiempo de trabajo. El texto explica que el trabajador  tendrá derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.


En el caso de aquellas empresas que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual podrán convenirse otros días continuos de descanso.


Solo en aquellas industrias que trabajan por sistema de guardia, y exceden un sexto día de trabajo, podrá fijarse un día de descanso a la semana y el otro en el período vacacional, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. 


En La Gaceta Oficial fue oficializado el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, para sectores público y privado, a Bs. 2.457,02 a partir del 1 de mayo de 2013.

Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece mediante el artículo 2 el presente Decreto, el aumento del salario mínimo de la forma siguiente:

Veinte por ciento (20%) a partir del 1ro. de mayo de 2013, pagando la cantidad de un mil ochocientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.826,91) mensuales, esto es sesenta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 60,89) diarios por jornada diurna.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)


Prorroga para la presentación de los Horarios de Trabajo bajo la LOTTT



El día viernes 3 de Mayo funcionarios adscritos a la Inspectoría del Trabajo Zona Norte informaron al publico en general, que la presentación de los horarios podrá realizarse en un lapso adicional de cuatro semanas, siendo así prorrogados igualmente las verificaciones ante los entes de Trabajo.

De Lunes a Viernes de  8:00 am a 6:00 pm, y, Sábados de 8:00 am a 2:00 pm 

Fuente: Inspectoría del Trabajo


Directorio del BCV dicta nuevas normas sobre el Encaje Legal



El Directorio del Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial una resolución donde establece una fórmula que rebaja el encaje a las entidades financieras que adquieran los Certificados de Participación Desmaterializados 2013 emitidos por el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción durante 2013.

Este Fondo se encarga de financiar los proyectos inmobiliarios de la Gran Misión Vivienda.

Los bancos están obligados a congelar a manera de reserva 17 de cada 100 bolívares que reciben en depósitos pero podrán utilizar estos recursos para adquirir los Certificados.

Fuente: Banco Central de Venezuela - Gaceta Oficial  (Asamblea Nacional)

Creado Registro Nacional de Organizaciones Sindicales



En Gaceta Oficial 40.146 mediante Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social creó el Registro Nacional de Sindicatos.

De acuerdo al artículo 372 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012, las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales, y deberán tramitar lo correspondiente a su registro y documentación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cuya creación consta en la Lottt, al establecerse en sus artículos 374 y 517, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tendrá un Registro con sede en todos los estados del país, a fin de que los interesados tramiten lo referente al registro de sindicatos.

En tal sentido, el mencionado Ministerio, en la Resolución nº. 8.248, emitida en G.O. nº. 40.146, de fecha 12 de abril de 2013, resolvió establecer que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital y mantendrá Salas de Registro en los estados.

Así mismo, se indica que las atribuciones correspondientes a dicho Registro Nacional, son las señaladas en el artículo 518 de la Lottt, de entre las cuales mencionamos:

- El registro de: Las organizaciones sindicales; las modificaciones de los estatutos; la rendición anual de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales; la nómina de afiliados que anualmente le remita la organización sindical; los cambios en las juntas directivas debido a elecciones sindicales o a restructuraciones; la disolución de una organización sindical absorbida por otra, o cuando se fusionen para crear una nueva organización sindical.

Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y los estatutos, o por decisión de los tribunales del trabajo.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Se prorroga el lapso para la declaración y pago del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física





Se prorroga por 25 días continuos a partir del 01/05/2013, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas o privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30/04/2013. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prorroga aplica únicamente a la primera porción del pago, en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.



En Gaceta Oficial Nº 40.154 del 25/04/2013, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante Resolución Nº 015/13 de la misma fecha, estableció lo siguiente:

Se prorroga por 30 días continuos a partir del 01/05/2013, el lapso para la declaración y pago al aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas y otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Adjunto encontrará el texto de la Resolución publicado en Gaceta Oficial para su consulta y adicionalmente puede consultar en el portal web: 

Fuente: Fondo Nacional del Deporte

martes, 5 de marzo de 2013

Información suministrada por: Inspectoría del Trabajo.

Información suministrada por: Inspectoría del Trabajo. (Esquina Tienda Honda, Edificio Las Mercedes) Piso 7.

El operativo especial de recepción de horarios de trabajo esta suspendido hasta tanto sea publica la nueva providencia administrativa que dicte la normativa sobre las formalidades que deben ser cumplidas para realizar los nuevos horarios de trabajo, en los diarios de circulación Nacional VEA y Ciudad Caracas.