En Gaceta Oficial 40.146 mediante Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social creó el Registro Nacional de Sindicatos.
De acuerdo al artículo 372 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012, las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales, y deberán tramitar lo correspondiente a su registro y documentación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cuya creación consta en la Lottt, al establecerse en sus artículos 374 y 517, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tendrá un Registro con sede en todos los estados del país, a fin de que los interesados tramiten lo referente al registro de sindicatos.
Así mismo, se indica que las atribuciones correspondientes a dicho Registro Nacional, son las señaladas en el artículo 518 de la Lottt, de entre las cuales mencionamos:
- El registro de: Las organizaciones sindicales; las modificaciones de los estatutos; la rendición anual de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales; la nómina de afiliados que anualmente le remita la organización sindical; los cambios en las juntas directivas debido a elecciones sindicales o a restructuraciones; la disolución de una organización sindical absorbida por otra, o cuando se fusionen para crear una nueva organización sindical.
Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y los estatutos, o por decisión de los tribunales del trabajo.
Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)
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