En Gaceta Oficial N° 40.604 del 19/02/2015 fue publicada la Providencia N° SNC/DG/2015/001, de fecha 15/02/2015 mediante el cual se fijan las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales le detallaremos a continuación:
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
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TOTAL ACTIVO (bolívares)
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Tarifa
(Unidades Tributarias U.T.)
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Hasta 500.000
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12
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Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
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15
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Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
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20
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Mayor a 3.500.000 en adelante
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25
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CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS
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TOTAL ACTIVO (bolívares)
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Tarifa
(Unidades Tributarias U.T.)
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Hasta 500.000
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5
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Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
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7
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Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
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10
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Mayor a 3.500.000 en adelante
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12
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a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
Se deroga la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007, relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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