En Gaceta Oficial N° 40.608 del 25/02/2015 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0019 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares ciento veintisiete (Bs. 127,00) a Bolívares ciento cincuenta (Bs. 150,00).
La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata. Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (ISLR), la unidad tributaria aplicable será la que haya estado vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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