miércoles, 8 de mayo de 2013

Directorio del BCV dicta nuevas normas sobre el Encaje Legal



El Directorio del Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial una resolución donde establece una fórmula que rebaja el encaje a las entidades financieras que adquieran los Certificados de Participación Desmaterializados 2013 emitidos por el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción durante 2013.

Este Fondo se encarga de financiar los proyectos inmobiliarios de la Gran Misión Vivienda.

Los bancos están obligados a congelar a manera de reserva 17 de cada 100 bolívares que reciben en depósitos pero podrán utilizar estos recursos para adquirir los Certificados.

Fuente: Banco Central de Venezuela - Gaceta Oficial  (Asamblea Nacional)

Creado Registro Nacional de Organizaciones Sindicales



En Gaceta Oficial 40.146 mediante Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social creó el Registro Nacional de Sindicatos.

De acuerdo al artículo 372 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012, las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales, y deberán tramitar lo correspondiente a su registro y documentación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cuya creación consta en la Lottt, al establecerse en sus artículos 374 y 517, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tendrá un Registro con sede en todos los estados del país, a fin de que los interesados tramiten lo referente al registro de sindicatos.

En tal sentido, el mencionado Ministerio, en la Resolución nº. 8.248, emitida en G.O. nº. 40.146, de fecha 12 de abril de 2013, resolvió establecer que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital y mantendrá Salas de Registro en los estados.

Así mismo, se indica que las atribuciones correspondientes a dicho Registro Nacional, son las señaladas en el artículo 518 de la Lottt, de entre las cuales mencionamos:

- El registro de: Las organizaciones sindicales; las modificaciones de los estatutos; la rendición anual de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales; la nómina de afiliados que anualmente le remita la organización sindical; los cambios en las juntas directivas debido a elecciones sindicales o a restructuraciones; la disolución de una organización sindical absorbida por otra, o cuando se fusionen para crear una nueva organización sindical.

Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y los estatutos, o por decisión de los tribunales del trabajo.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Se prorroga el lapso para la declaración y pago del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física





Se prorroga por 25 días continuos a partir del 01/05/2013, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas o privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30/04/2013. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prorroga aplica únicamente a la primera porción del pago, en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.



En Gaceta Oficial Nº 40.154 del 25/04/2013, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante Resolución Nº 015/13 de la misma fecha, estableció lo siguiente:

Se prorroga por 30 días continuos a partir del 01/05/2013, el lapso para la declaración y pago al aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas y otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Adjunto encontrará el texto de la Resolución publicado en Gaceta Oficial para su consulta y adicionalmente puede consultar en el portal web: 

Fuente: Fondo Nacional del Deporte

martes, 5 de marzo de 2013

Información suministrada por: Inspectoría del Trabajo.

Información suministrada por: Inspectoría del Trabajo. (Esquina Tienda Honda, Edificio Las Mercedes) Piso 7.

El operativo especial de recepción de horarios de trabajo esta suspendido hasta tanto sea publica la nueva providencia administrativa que dicte la normativa sobre las formalidades que deben ser cumplidas para realizar los nuevos horarios de trabajo, en los diarios de circulación Nacional VEA y Ciudad Caracas.

viernes, 1 de marzo de 2013

Publican listas de autorizaciones para liquidar divisas a Bs 4,30


              El Banco Central de Venezuela publicó en su página web la lista de las autorizaciones de liquidación de divisas, que fueron recibidas por el instituto emisor hasta el 8 de febrero y que serán canceladas a la tasa cambiaria de 4,30 bolívares por dólar.

         De acuerdo con el artículo 6 del convenio cambiario número 14 establece: “Serán liquidadas al tipo de cambio de 4,30 por dólar las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas, enviadas por la comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste hasta el 8 de febrero de 2013, vigentes a esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al instituto emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada”.

La lista publicada por el BCV incluye 9.198 expedientes de importadores y personas naturales y jurídicas que tenían pendiente la liquidación de divisas.

Fuente:  (Banco Central de Venezuela)

Recordatorio: Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA


De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Para mayor información el FONA ofrece como vías de contacto:
Teléfonos: (0212-9573401/77)
(0212-3138576) y (0416-6090852).
Email: contactofona@fona.fob.ve

Fuente: (Fondo Nacional Antidrogas)

Modifican condiciones que regirán créditos de la cartera hipotecaria


El Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.115, algunas modificaciones a las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, ampliación o autoconstrucción de viviendas, con los recursos provenientes de la cartera obligatoria de la banca.

             Entre los cambios destaca la ampliación del subsidio directo habitacional de 270 mil bolívares a 350 mil bolívares. El artículo 4 del texto señala que los montos de los créditos se otorgarán en función de la capacidad de pago de los solicitantes, mas en aquellas “solicitudes que conlleven componente de subsidio directo habitacional, el monto estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder los 350 mil bolívares”. Anteriormente el valor no podía exceder los 270 mil bolívares.

Otra de las modificaciones es que en el caso de la autoconstrucción, mejoras o ampliación de vivienda se aumentó de 5 a 6 salarios mínimos el ingreso máximo mensual de los solicitantes que podrán acceder al mismo.

Por otra parte, se mantiene en 30 años el plazo máximo para pagar el crédito. Mientras que las familias que podrán acceder al mismo serán aquellas con ingresos que no superen los 15 salarios mínimos mensuales.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)