jueves, 18 de diciembre de 2014

OPERADORES CAMBIARIOS DEBERÁN RECIBIR SOLICITUDES DE SICAD II AUNQUE EL SOLICITANTE NO HAYA CAUSADO ISLR

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las Instituciones Operadoras y al público en general mediante Circular Oficial publicada en su página web el 02/12/2014, que en función de la normativa vigente en la materia, los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 referidos a la participación de las personas jurídicas como demandantes de divisas en el citado Sistema, deben entenderse y cumplirse en los términos siguientes:

      i. Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ- 99026, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.

     ii. Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.

   iii.  Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital. 

Queda expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) aquí establecido, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden. 

De igual modo, se reitera que con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular del 14/10/2014, se sustituyó el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios en la que se evidencia la contribución en las cargas públicas; lo que implica que en función de los requisitos indicados en la mencionada Circular del 14/10/2014 y desarrollados aquí, las Instituciones Operadoras no podrán negarse a tramitar las solicitudes de demanda que presenten las personas jurídicas sobre el único fundamento de haber experimentado el requirente pérdida en los ejercicios fiscales a que se contraen sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (negritas nuestras).

Para facilitar la comprensión sobre los requisitos que deben consignarse a los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas interesadas, con carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable verificar el historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:

Requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014,
Parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014,
Aclaratorias de requisitos contenida en la Circular del 09/09/2014,
Aclaratorias de requisitos 4.1 y 4.2 de la Circular del 23/07/2014 contenidos en la Circular del 23/09/2014,


Requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 (vigente).






Fuente: Banco Central de Venezuela  

miércoles, 17 de diciembre de 2014

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO


En Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario del 19/11/2014 fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado N° 1.422 de fecha 17/11/2014; mediante el cual se regulará la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas.

A continuación le mencionamos algunas de las disposiciones más relevantes:

 Artículo 30: La organización de los Registros y Notarías Públicas es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, bajo la tutela del órgano del cual depende jerárquicamente dicho Servicio.

 Artículo 38: La recepción, identificación y anotación de los documentos, la digitalización de imágenes, la verificación del pago de tributos, la determinación de la clase y cantidad de operaciones, así como la automatización de estos procesos, serán desarrolladas mediante Resolución del titular o la titular del órgano del cual depende jerárquicamente el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

 Artículo 39: El Registrador y Notario Público tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la oficina de Registro o Notaría Pública, para inscribir o autenticar los documentos o actos; exceptuando los establecidos por el artículo 29 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los documentos serán devueltos al interesado una vez que sean debidamente inscritos o autenticados. El Registrador, Notario Público hará constar los datos relativos a su inscripción o autenticación.

 Artículo 48: Toda inscripción que se haga en el Registro Público, relativa a un inmueble o derecho real, deberá contener:

1.    Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2.  Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.
3.   Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie, linderos y código catastral.
4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

Artículo 66: Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes:

1.      La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.
2.  Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
3.       Los demás previstos en la ley.

Artículo 84: Los Registradores o Registradoras no podrán cobrar más de una y media Unidad Tributaria (1,5 U.T.) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que haya de inscribirse sea inferior a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).

Artículo 89: La inscripción de los documentos a que se refiere este capítulo, causará impuestos a favor del Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según se disponga en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en las leyes sobre descentralización fiscal.

Esta normativa entra en vigencia a partir de su fecha de publicación en Gaceta Oficial, salvo las referentes a los tributos aplicados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías y sus oficinas registrales y notariales, establecidas en el Título V, que estarán vigentes en ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.





FUENTE : ASAMBLEA NACIONAL 

martes, 16 de diciembre de 2014

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

En Gaceta Oficial N° 6.153 del 18/11/2014 fue publicado el Decreto N° 1.442 de fecha 17/11/2014 mediante el cual se dictó la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos que regulará el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios.

A continuación un resumen de las disposiciones más importantes:

Artículo 3: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica es aplicable a los espacios acuáticos que comprenden las áreas marítima, fluvial y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16: Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Por paso inocente se entiende:

1.  La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.
2.  Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República Bolivariana de Venezuela o salir de ellos.

Artículo 27: Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República Bolivariana de Venezuela, previa y debida autorización del Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios con competencia en materia de relaciones exteriores y de defensa.

Artículo 65: El espacio insular estará organizado en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular.

Artículo 115: Están exentos del pago de impuesto de importación, los buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación de las maquinas, equipos y componentes para la industria naval y portuaria.

Artículo 118:
Las personas naturales y jurídicas que soliciten la exención prevista en este Título, deben estar inscritas y autorizadas para realizar la actividad correspondiente, en el registro que a tales efectos llevará la Autoridad Acuática.

Este Decreto entrar en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 


CENCOEX ANUNCIA EXTENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE DISPENSA PARA SUBASTA DEL SICAD N°26-2014

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó en su página web un comunicado mediante el cual se realiza una nueva modificación a la convocatoria de la subasta Sicad extraordinaria N°26-2014, que fue anunciada el pasado 14 de octubre por un total de 550 millones de dólares.
El organismo informa sobre  una extensión del otorgamiento de dispensa. En ese sentido se permitirá que las empresas adjudicadas en la Subasta N° 26-2014 consignen a través del portal web del Cencoex los documentos de embarque Bill of Lading (BL), Air Way Bill (AWB), Carta Porte y otros donde se indique la fecha de embarque de forma legible. Únicamente para:
-Sector químico, petroquímicos y resinas plásticas: 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Vidrios (Mineral-No metálicos): 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Envases, empaques y embalaje: 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Pulpa, papel, cartón y artes gráficas: 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Salud (Insumos médicos): 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Eléctrico: 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Automotriz (Autopartes y ensambladoras): 90 días a partir de la fecha de liquidación.
-Electrodomésticos: 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Electrónica: 60 días a partir de la fecha de liquidación.
-Códigos arancelarios relacionados a maquinarias, equipos y bienes de capital: 60 días a partir de la fecha de liquidación: 90 días a partir de la fecha de liquidación.
Esta es la tercera modificación que el Centro de Comercio Exterior realiza a la subasta extraordinaria del SICAD N°26-201. La primera modificación, hecha el pasado 17 de octubre, estipulaba  la supresión de requisito en uno de los documentos a consignar, notificación e inclusión de códigos arancelarios.

La segunda modificación fue realizada el pasado 28 de octubre y contemplaba tres puntos relacionados con la extensión del programa, el otorgamiento de dispensa, y postergación de requisitos.

FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR 

lunes, 15 de diciembre de 2014

SENIAT ESTABLECE VALOR FACIAL PARA AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DE FORMULARIOS

En la Gaceta Oficial N° 40.561, de este viernes 14 de diciembre de 2014, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), emitió una providencia mediante la cual establece el valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el organismo.
La Procidencia Administrativa N°  SNAT/2014/0053 indica que los formularios autorizados y emitidos por el Seniat, conforme a las normas legales vigentes tendrán el siguiente valor facial
FORMULARIO
VALORES FACIALES
Forma 16-Información y pago de las Tasas Establecidas en la Ley de Timbres Fiscales.
Bs. 11,00
Forma RAR 23-Ajuste Inicial por Inflación solicitud de inscripción en el Registro de  Activos Revaluados, declaración especial y pago
Bs. 12,50


Asimismo se indica que los formularios deberán cumplir con las normas de calidad que determine el Seniat. También se expresa que los formularios solo podrán ser entregados en la Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de la Gerencia Regional de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en la respectiva Providencia Administrativa.

FUENTE: SENIAT 

MADURO ANUNCIA QUE SICAD II CONTARÁ CON “NUEVOS ELEMENTOS PARA DINAMIZAR MERCADO CAMBIARIO”

El presidente de la República, Nicolás Maduro, informó este domingo que el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas II (Sicad II) tendrá un ajuste que permitirá fortalecer con su dinamismo del mercado.

“Vamos a hacer un ajuste en el Sicad II, un ajuste porque vamos a incorporar nuevos elementos que puedan dinamizar ese mercado”, recalcó Maduro, al tiempo en que señaló que este ajuste está siendo afinado y una vez a que esté listo será anunciado.

Explicó que en el 2014, el 98% de las divisas utilizadas para la actividad económica en el país provinieron del esquema cambiario venezolano implementado por el Estado para garantizar el acceso a moneda extranjera (Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad I y II). 

El Jefe de Estado agregó que para el año entrante se trabajará en función de buscar nuevas formas de financiamiento que generen recursos que aporten el equilibrio y den respuestas a las necesidades de divisas del país.




FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR 

viernes, 12 de diciembre de 2014

BCV ANUNCIA CONVOCATORIA PARA OPERACIONES DE ABSORCIÓN EXTRAORDINARIA POR BS.10.000 MILLONES


El BCV, en su página web, anunció una convocatoria para Operaciones de Absorción Extraordinaria por un monto de 10.000 millones bolívares. 

La subasta se realizará el viernes 12 de diciembre de 2014 entre 11.00 am y 11.30 am, el instrumento a colocar tiene un plazo de 56 días a una tasa de 7,00%, con una fecha de vencimiento al 06 de febrero de 2015. 

El monto mínimo negociado es de 10.000 bolívares.