martes, 9 de diciembre de 2014

CONOZCA LAS NUEVAS TASAS PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

Con la reforma parcial de la Ley de Timbres Fiscales (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150) y la  Ley de Registros y del Notariado (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156) se aumentan las tasas para la emisión y registro de diferentes documentos. 

Al respecto se ajustaron los pagos de trámite de documentos personales y de vehículos, así como las tasas por los servicios relativos a registro, otorgamiento de certificados, cesiones, renovaciones, cambio de titularidad, mantenimiento de marcas, lemas y denominaciones comerciales y patentes de invención.
Pasaportes:
  • Para la expedición o renovación de este documento los ciudadanos venezolanos pasarán a cancelar 12 Unidades Tributarias, por lo que el costo del trámite que se situará en 1.524 bolívares (antes de la reforma costa 889 bolívares).
  • La reforma suprime las exenciones de pago de estas tasas concedidas a los niños y adolescentes, las mujeres mayores de 55 años y a los hombres mayores de 60 años. 
Licencias de conducir:
  • La obtención de la licencia de conducir de primer y segundo grado tendrá un precio de 6 UT, es decir un total de 762 bolívares, mientras que la licencia de tercer grado tendrá un valor de 1.524 bolívares (12 UT), la de cuarto grado pasará a costar 2.032 bolívares (16 UT) y la de quinto grado 2.794 bolívares (22 UT).
  • Por su parte, el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil tendrá un valor de 2 UT.
  • De acuerdo con los publicado en el texto legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) presta una serie de servicios que no tienen establecidos una tasa de contraprestación, por lo que “no están generando ingresos para cubrir los costos que se generan (…) tomando en cuenta que los recursos y materiales  y equipos que se utilizan son en su mayoría de fabricación extranjera”.
Registro de documentos:
  • Para el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil  se deberán cancelar 2 UT. Además, por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará el 1% del capital.
  • Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare su disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración se cancelarán 3 UT, más cinco décimas de Unidad Tributaria por cada folio que contenga el documento.
  • Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas,  el monto a cancelar serán 10 UT más una décima de Unidad Tributaria por cada folio que contenga el documento.
  • El registro de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, marcas de producto o de servicios, marcas colectivas, lemas comerciales, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia tendrá un costo de 50 UT.
  • El registro de propiedad de vehículos automotores particulares, motocicletas, de carga y remolque costará 10 UT.
  • El registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero tendrá un valor de 6 UT.
  • Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio (2 UT); por dos folio (3 UT); por tres folios (5 UT.); por cuatro folios  (7 UT); por cinco folios (9 UT); por seis folios  (11 UT); y por más de seis folios  (13 UT).
Títulos y certificados académicos: La inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares costará 3,5 UT.

Divorcios y matrimonios: Para la inscripción de sentencias de divorcios, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio: por un folio 6 UT; dos folios 8 UT; tres folios 10 UT; cuatro folios 12 UT; cinco folios 14 UT; seis folios  16 UT y más de seis folios 18 UT.





FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL

lunes, 8 de diciembre de 2014

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE TASAS PORTUARIAS

 En Gaceta Oficial N° 1.150 Extraordinario del 18/11/2014 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, que tiene como finalidad establecer y regular las tasas para la realización de actividades en los puertos públicos administrados por el Poder Público Nacional de fecha 13/11/2014.

Las regulaciones establecidas por el presente Decreto se aplicarán a los descritos en su Artículo 3, como aquellas personas naturales o jurídicas, consideradas como sujetos pasivos que realicen los actos y las actividades que involucren los derechos expresados en el Artículo 5 como:

·         Derecho de arribo.
·         Derecho de muelle.
·         Derecho de embarque y desembarque.
·         Derecho de uso de superficie.
·         Derecho de depósito.
·         Derecho de almacenamiento.
·         Derecho de estacionamiento de vehículos y maquinarias.
·         Derecho de registro.

Del mismo modo son sujetos de aplicación los sujetos activos, que representan las empresas que han sido investidas de la condición de administradores portuarios de los puertos públicos de uso público según el artículo 4.

A continuación encontrará algunas de las disposiciones más relevantes:

Artículo 10:
Moneda de pago de tasas portuarias
Las tasas portuarias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias se establecen en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de acuerdo con los estándares internacionales, pero su pago deberá efectuarse en moneda nacional (bolívares), al tipo de cambio fijado en el Convenio Cambiario que sea aplicable, vigente para el momento de la causación de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 11
Condición especial de pago
Las tasas por concepto de derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque, correspondientes a los buques de bandera extranjera, se pagan en dólares de los Estados Unidos de América (USD) de acuerdo a los estándares internacionales.

Las empresas del Estado responsables de la administración portuaria deberán vender al Banco Central de Venezuela las divisas provenientes del pago de las tasas previstas en este artículo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recaudación, al tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la fecha de la operación; ello salvo que dichas empresas acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán requerir la autorización del Banco Central de Venezuela, según lo estipulado en los Convenios Cambiarios aplicables. 

De acuerdo a la Disposición Final única, el presente Decreto entrará en vigencia vencidos los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS


En Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario del 18/11/2014, fue publicado el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1.403 del 13/11/2014, mediante el cual se reforma la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, que tiene como objetivo regular y condicionar a órganos y entes en la administración de divisas, el establecimiento de parámetros para la adquisición de divisas por parte de personas naturales y jurídicas, así como los hechos que constituyen ilícitos y sus correspondientes sanciones.
El cumplimiento de estas normas se aplicará, según su artículo 3, a todas aquellas personas naturales, jurídicas, públicas y privadas que deseen participar en operaciones cambiarias.

A continuaciones algunas de las modificaciones más resaltantes en el tema de ilícitos y sanciones:

Artículo 16: Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.

Artículo 19: Quien de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.

Artículo 22: Serán sancionados aquellos que incumplan con la orden de reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, con pena de prisión de dos a seis años con multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, cuando el monto supere los $50.000,00.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de diciembre del año en curso.



FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

CONDICIONES PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y MARCAJE DEL PRECIO DE VENTA JUSTO EN BIENES Y SERVICIOS

En Gaceta Oficial N°40.547 del 24/11/2014, fue publicada la Providencia Administrativa N° 057/2014 del 18/11/2014, a través de la cual la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, establece las condiciones para la obligatoriedad de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo en los bienes y servicios que serán comercializados en el territorio nacional.

De acuerdo con lo establecido en sus disposiciones, se otorgará un plazo de 30 días continuos a productores y 45 días continuos a importadores para dar cumplimiento a la normativa, la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. El incumplimiento de estas regulaciones, acarreará procedimientos y sanciones establecidas por la Ley.

Entre las medidas y exigencias de la Providencia expresa la información y tipos de marcajes que deberán aplicarse en bienes y servicios:

 Artículo 8: El marcaje del Precio de Venta Justo deberá incorporar la siguiente información:
  1. Las siglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta Justo
  2. El monto del Precio de Venta Justo.
  3. Las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
  4. El monto a pagar, el cual será el resultado de sumar el Impuesto al Valor Agregado al Precio de Venta Justo.
  5. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año e números (mm/aa).
Artículo 10: El marcaje del Precio de Venta Justo se hará mediante tres tipos asociados a la naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente manera:
  1.         Impreso en el cuerpo el bien.
  2.         Mediante etiqueta auto-adhesiva.
  3.         Listado impreso o a través de medios electrónicos. 
la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socio-económicos, podrá hacer solicitudes de cambio del tipo de marcaje o impresión cuando la naturaleza del producto o permita para su mejor identificación por parte de los consumidores.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

miércoles, 3 de diciembre de 2014

CENCOEX CONVOCA A VERIFICAR USO CORRECTO DE DIVISAS DESTINADAS A PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS


El Cencoex publicó este miércoles una nueva lista de usuarios  que deberán  acudir a la sede del organismos a consignar las fotocopias acompañadas de los respectivos originales para el cotejo de los documentos relacionados con las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas al pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a actividades académicas presenciales fuera del país.

El Centro Nacional de Comercio Exterior informa a través de un anuncio que publicó en prensa nacional, que los usuarios que deberán acudir a verificar el uso de sus divisas son aquellos que realizaron la solicitud durante el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2014, razón por la cual deberán comparecer ante la institución, el usuario, el representante legal o apoderado, en los días 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre del presente año, sin prorroga, a fin de consignar los documentos originales y copias 

fotostáticas de los siguientes recaudos:

1.-Cédula de identidad.
2.-Título (s) y/o Certificado (s) Académico (s) certificado (s) por la (s) institución (es) respectiva (s) en el exterior.
3.-Aquellos usuarios que no culminaron la actividad educativa deberán consignar el soporte del reintegro respectivo.
4.-Carta explicativa que justifique el motivo por el cual no concluyó los estudios correspondientes o cualquier otro documento que demuestre el correcto uso , si corresponde.
5.-Todos los documentos deberán contener apellidos y nombres, número de cédula de identidad y números de la solicitudes asociadas.

Por otra parte el Cencoex indica que transcurrido el lapso establecido, sin haber dado cumplimiento a lo solicitado en la presente notificación, el Centro Nacional de Comercio exterior  procederá a remitir el expediente al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública quien, como autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaría.



FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

SICAD II: BCV PÚBLICA CIRCULAR PARA PERSONAS JURÍDICAS SOBRE DECLARACIONES Y PAGO DEL ISLR

El Banco Central de Venezuela publicó este martes una circular donde reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general, que en función de la normativa vigente en la materia, los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 referidos a la participación de las personas jurídicas como demandantes de divisas en el citado Sistema, deben entenderse y cumplirse en los términos siguientes:
i) Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ-99026, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.
ii) Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.
iii) Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.
Queda expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) de esta Circular, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden.
Se ratifica que dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales, sólo en lo que respecta a la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo. A tales fines, el solicitante deberá consignar declaración jurada debidamente firmada por el(los) representante(s) legal(es) correspondiente, elaborada conforme al modelo suministrado anexo a la presente.
De igual modo, se reitera que con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular emanada de este Instituto el 14 de octubre de 2014, se sustituyó el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios en la que se evidencia la contribución en las cargas públicas; lo que implica que en función de los requisitos indicados en la mencionada Circular del 14 de octubre de 2014 y desarrollados en esta Circular, las Instituciones Operadoras no podrán negarse a tramitar las solicitudes de demanda que presenten las personas jurídicas sobre el único fundamento de haber experimentado el requirente pérdida en los ejercicios fiscales a que se contraen sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, se informa a las Instituciones Operadoras que a los fines de comprobar la validez de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, de las declaraciones de retenciones de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado que les sean presentadas por los sujetos interesados, deberán consultar a través del Portal Fiscal el Número de Certificado, empleando para ello las facilidades que se brindan en la sección “Sistemas en Línea – Consulta de Certificados”.
Finalmente, se recuerda a las Instituciones Operadoras que deberán abstenerse de exigir a los interesados en participar en el SICAD II el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos por este Instituto en la normativa cambiaria que rige dicho mecanismo, así como los previstos en la normativa prudencial dictada por los organismos supervisores de las aludidas Instituciones en sus respectivos ámbitos de competencia. En este sentido, queda expresamente entendido que no podrán condicionar, limitar o restringir por motivos no justificados en función de lo expuesto, la recepción de solicitudes para ser tramitadas en el SICAD II, o emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder.

En caso de que el SENIAT en ejercicio de su facultad de fiscalización llegare a determinar el incumplimiento de los deberes formales por parte de personas jurídicas, en el marco del principio de cooperación que debe mediar entre los órganos y entes que conforman el Poder Público, deberá notificar tales hallazgos al Banco Central de Venezuela, a efectos de adoptar las medidas a que haya lugar de conformidad con la normativa cambiaria.





FUENTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 

lunes, 1 de diciembre de 2014

DECRETAN REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRES FISCALES

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.398, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma parcialmente la Ley de Timbres Fiscales.
El Decreto reforma un total de 7 artículos de la ley vigente (artículo 6, 7, 11, 14, 15, 16 y 26). De esta manera, se incrementarán los costos para la emisión y renovación de trámites como el pasaporte, la licencia de conducir, el registro de patentes de invención, el otorgamiento de nombres y denominaciones a empresas a través del Registro Mercantil y el registro de sociedades extranjeras o establecimiento de agencias y sucursales, entre otros.
En el caso de la expedición o renovación del pasaporte, los ciudadanos venezolanos pasarán a cancelar 12 Unidades Tributarias (UT), en lugar de 7, por el costo del trámite que se situará en 1.524 bolívares. Además, la reforma suprime las exenciones de pago de estas tasas concedidas a los niños y adolescentes, las mujeres mayores de 55 años y a los hombres mayores de 60 años.
Con respecto a las modificaciones hechas a los artículos 14, 15 y 16, se fijan nuevas tasas correspondientes a los distintos servicios de transporte de personas,  otorgamiento de licencias de conducir y registro de vehículos de cualquier tipo (particulares, motocicletas, de carga, remolques, entro otros).
En este sentido, para obtener la licencia de conducir de primer y segundo grado se deberá cancelar 6 UT, es decir un total de 762 bolívares, mientras que la licencia de tercer grado tendrá un valor de 1.524 bolívares (12 UT), la de cuarto grado pasará a costar 2.032 (16 UT) y la de quinto grado 2.794 bolívares (22 UT).
De acuerdo con los publicado en el texto legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) presta una serie de servicios que no tienen establecidos una tasa de contraprestación, por lo que “no están generando ingresos para cubrir los costos que se generan (…) tomando en cuenta que los recursos y materiales  y equipos que se utilizan son en su mayoría de fabricación extranjera”. 
Por su parte, el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil tendrá un valor de 2 UT.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL