miércoles, 19 de noviembre de 2014

PRUEBA PILOTO DEL REGISTRO PRINCIPAL DE CARACAS INCLUIRÁ ENTREGA DE TRÁMITES A DOMICILIO













La autoridad Única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas, informó de una nueva estrategia para descongestionar y agilizar los trámites en el Registro Principal de Caracas.

Rivas señaló que a partir de este jueves, se incorporarán a la prueba piloto del Registro Principal de Caracas, la entrega de trámites a los domicilios.

La noticia fue publicada por la Autoridad Única a través de su cuenta en Twitter. 

En este sentido, durante una entrevista televisada de este miércoles informó que se eliminará el requisito de la copia de la cédula de identidad y el RIF.

"Una de las acciones será eliminiar como requisito la fotocopia de la cédula de identidad y la del RIF. Estamos hablando de que al año se exige en la administración pública por lo menos 100 millones de fotocopias de cédulas", aclaró.


FUENTE: SAREN

REFORMADO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO


El presidente de la República, Nicolás Maduro, promulgó este martes, vía Habilitante, la reforma del Código Orgánico Tributario.

Esta reforma contempla medidas dirigidas a los contribuyentes especiales que son aquellos empresarios extranjeros que producen sobre 220.000 Unidades Tributarias y que a pesar de esto, evaden los impuestos y la actuación de la administración tributaria.
El ministro de Industrias, José David Cabello, indicó que el incumplimiento de cualquier normativa establecida en el Código Orgánico Tributario “elevará la multa al infractor hasta un 200% de lo que dejó de pagar en su momento o la multa que ocasionó″.
Explicó que esta decisión se debe a que “se entiende que estos contribuyentes son grandes corporaciones y no tienen ningún tipo de excusas para desconocer las leyes venezolanas en materia tributaria”. Otra de las novedades que plantea la reforma es la solicitud de los efectos del cobro.
“Cuando nosotros íbamos a hacer un cobro, las grandes empresas solicitaban un recurso para suspender los efectos del cobro y nosotros no podíamos cobrar nada”. Ahora, agregó, “tenemos la facultad del cobro administrativo y podemos hacerlo directo a través de la valoración de los bienes y le pagas directamente al fisco nacional”.
Indicó que con la aplicación de estas normas “en el 2015 nosotros vamos a poder obtener recursos adicionales cercanos a los 71 millones de bolívares por efectos del cobro que no se hacía antes”.
En este sentido, el jefe de Estado comentó que esta reforma “va a permitir eliminar la burla que se hace cuando se descubre un ilícito y rápidamente cobrarlo en el hecho y que después ellos (los empresarios) tengan su tiempo de apelación”.
El Código Orgánico Tributario es la ley que rige todo el Sistema Tributario Nacional y el cumplimiento que deben tener los comercios sobre los impuestos que se deben pagar.



FUENTE: SENIAT 

SENIAT PÚBLICA CALENDARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA 2015

En la Gaceta Oficial N° 40.542, que circula este martes 18 de noviembre de 2014, el Seniat publica una providencia administrativa que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015.
Esta providencia incluye las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Seniat  relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA); definitivas y estimadas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR); Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de impuestos.
El calendario es el siguiente:
a) Impuesto al Valor Agregado
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
6 Y 9
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
3 Y 7
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b) Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
6 Y 9
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
3 Y 7
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17


b.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
6
9
3
10
5
9
2
10
2
8
3
9
6 Y 9
7
6
4
9
6
5
3
7
3
7
4
8
3 Y 7
8
5
5
8
7
4
6
6
4
6
5
4
4 Y 8
9
4
6
7
8
3
7
5
7
5
6
3
1 Y 2
12
3
9
6
11
2
8
4
8
2
9
2

c) Retenciones de Impuesto sobre la Renta
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
8
11
5
14
7
11
6
12
4
13
5
11
6 Y 9
9
10
6
13
8
10
7
11
7
9
6
10
3 Y 7
12
9
9
10
11
9
8
10
8
8
9
9
4 Y 8
13
6
10
9
12
5
9
7
9
7
10
8
1 Y 2
14
5
11
8
13
4
10
6
10
6
11
4

d) Estimadas de Impuesto Sobre La Renta (Declaración y Pago de porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
9
13
9
16
11
15
8
14
8
15
9
15
6 Y 9
12
12
10
15
12
12
9
13
9
14
10
14
3 Y 7
13
11
11
14
13
11
10
12
10
13
11
11
4 Y 8
14
10
12
13
14
10
13
11
11
9
12
10
1 Y 2
15
9
13
10
15
9
14
10
14
8
13
9

 e) Actividades de Juegos de Envite o Azar
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
9
6
6
9
8
5
7
7
7
7
6
8

f) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
19
19
18
17
19
17
17
19
17
19
18
17

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
6
3
3
6
5
2
2
4
2
2
3
2

g) Autoliquidación Anual de Impuesto sobre la Renta (ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/2014)
RIF
FECHA
0 Y 5
27/03/2015
6 Y 9
30/03/2015
3 Y 7
31/03/2015
4 Y 8
01/04/2015
1 Y 2
06/04/2016

h) Autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta Ejercicios Irregulares (jurídicos y naturales)
RIF
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
23
19
23
17
25
17
23
18
23
6 Y 9
20
24
22
20
22
20
24
18
22
19
22
3 Y 7
21
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
17
25
17
23
19
23
19
24
17



FUENTE: SENIAT