martes, 30 de julio de 2013

Sistema electrónico para declaración de sucesiones “REDESU”

El SENIAT ha creado el Sistema de Declaración de Sucesiones (REDESU), sistema mediante el cual se automatiza la declaración de sucesiones vía web, con posterior emisión de su respectiva planilla con los datos que ha suministrado previamente y es diseñado para que se realice el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían a un difunto en cuestión.
 
Es de carácter obligatorio y debe presentarse dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos del 22/10/1999.
 
Para poder registrar su declaración es necesario poseer el Rif Sucesoral, un correo electrónico para poder registrarse en el “Portal Fiscal”, y así poder iniciar el proceso de registro de la declaración.
 
El portal web del SENIAT puso a disposición de sus usuarios el Instructivo del Sistema de Declaración de Sucesiones.
 

Nueva Providencia Administrativa que regula el Registro de Información Fiscal

En Gaceta Oficial 40.214 del 25/07/2013, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa Nº 0048 de la misma fecha, estableció las nuevas condiciones para la inscripción y actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) para personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos.
 
Artículo 1
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante cualquier ente u órgano de la administración pública, deberán inscribirse en el RIF, conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.
 
Igualmente deberán inscribirse en el RIF, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no poseen establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
 
Artículo 2
No están obligados a inscribirse en el RIF:
 
a-    Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
b-    Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
Artículo 3
La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
 
Artículo 4
El número de RIF que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la administración pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.
 
Artículo 5
Los sujetos pasivos deberán realizar la inscripción en el RIF, dentro del término de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o inicio de actividades, lo que ocurra primero.
 
El SENIAT podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el RIF o proceder a actualizar los datos respectivos.
 
Artículo 6
Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro de un mes de haberse producido, los hechos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Artículo 7
El cambio de la condición del sujeto pasivo en el RIF como activo o inactivo, podrá ser determinada por el SENIAT, de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Artículo 8
El SENIAT, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un comprobante digital del RIF.
 
Artículo 9
El comprobante digital del RIF es personal e intransferible y tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. El comprobante debe ser impreso por el SENIAT o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.
 
Artículo 10
La validez y veracidad del comprobante digital del RIF, podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal.
 
Artículo 11
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el RIF, tendrán las obligaciones establecidas en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Disposición Transitoria
Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa estén inscritos en el RIF y posean el Certificado expedido por el SENIAT a través de la forma SIR RIF 07, podrán hacer uso del mismo hasta la fecha de su vencimiento.
 
Igualmente aquellos sujetos que se encuentren en el RIF, que requieran del comprobante digital del RIF y siempre que no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello, accediendo directamente al Portal Fiscal.
 
A los efectos de esta Providencia se entiende por Portas Fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve.
 
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga manera expresa la Providencia Administrativa Nº 0073 del 06/02/2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 del 02/03/2006.

Fuente: Seniat

martes, 23 de julio de 2013

Cadivi anuncia fin de las carpetas, proceso se hará por vía electrónica

Los trámites de solicitud de divisas ante la comisión de administración de divisas Cadivi se harán “por vía electrónica” y no a través de las ya famosas carpetas, según explicó el presidente de ese organismo, Eudomar Tovar.
“Muy pronto” se pasará de la vía física a la electrónica, dijo Tovar en una entrevista transmitida por Globovisión en el programa El Mundo Economía y Negocios. La migración estaría “muy bien, avanzado”. Tovar o dio una fecha precisa pero dijo que “estimamos que va a ser muy pronto”, aseguró. “Vamos a desmaterializar el caso de las solvencias. Eso va a permitir (…) que la persona no tenga que estar presentando una carpeta con las diferentes solvencias de los organismos que se exigen”, explicó el funcionario. “Todo ese proceso va a ser por la vía electrónica y eso, por supuesto, va a ser un avance muy significativo,” añadió el funcionario.
El Banco Central de Venezuela anunció el viernes que si bien las primeras subastas del sistema complementario de administración de divisas Sicad habían sido un éxito, sería Cadivi el ente encargado de asignar “el grueso” de las divisas que necesita el país.
Fuente: CADIVI

jueves, 18 de julio de 2013

Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,  Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola condición biológica.
Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, cabe reiterar que “la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior”.
Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia vía Sentencia

INTT inaugura Unidad Móvil en Caracas para descentralizar trámites

Para continuar innovando y avanzando tecnológicamente, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre implementó un Plan Piloto en Unidades Móviles para descentralizar trámites y beneficiar cada vez más a los usuarios.
El espacio escogido para iniciar la actividad es en el Hipódromo “La Rinconada” de la ciudad de Caracas, en donde se realizarán diversos trámites: Liberación de reserva de dominio, duplicados, cambio de características, traspasos, asignación de placas y renovación de licencias.
Cheila Pérez, Jefe de la Oficina INTT de Caricuao, Comentó que: “en días venideros se harán homologaciones, revisiones de tránsito y cambio de uso para transporte público. Este operativo se realiza con la intención de servir plácidamente a todos los usuarios, dándole celeridad a los procesos y que todos queden complacidos con el servicio prestado”
La unidad móvil estará laborando aproximadamente quince (15) días, en un horario comprendido de 8:30 A.M a 4:30 P.M. Siguiendo las instrucciones del presidente del Instituto, Darío Noel Arteaga, las unidades móviles serán desplegadas en todo el Territorio Nacional para prestar el mismo servicio a todo el pueblo, de esta manera seguir acompañando al gobierno de calle con eficacia y rapidez.
Es importante acotar que para la inauguración de esta unidad móvil, hubo gran afluencia de personas que pudieron realizar tranquilamente sus trámites, obteniendo una respuesta inmediata a sus solicitudes. Se espera que para los próximos días sean más los usuarios y usuarias en acercarse a la unidad para que efectúen sus gestiones pertinentes.
Fuente: INTTT

viernes, 12 de julio de 2013

Aprobados 12 artículos del Proyecto de Ley Tributaria para el Territorio Insular

Esa normativa tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde a esa entidad político-territorial
La Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, aprobó este miércoles en reunión ordinaria, 12 artículos del Proyecto de Ley Tributaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual esta compuesto por 109 artículos, 9 títulos, 3 disposiciones transitorios y una disposición final.
Durante el debate se aprobaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14; mientras que los artículos 11 y 13 fueron diferidos por unanimidad, con el fin de que los parlamentarios mejoren sus contenidos. Una vez que se apruebe el articulado completo, la referida instancia parlamentaria presentará a la Cámara plena el informe definitivo a efectos de su segunda discusión.
El diputado socialista Ramón Lobo (PSUV/Mérida), destacó que esa normativa tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde al Territorio Insular Francisco de Miranda.
Destacó que esa entidad político-territorial tendrá la competencia exclusiva de recaudar, administrar, inspeccionar, verificar, fiscalizar, controlar y sancionar en caso de incumplimiento del pago de los tributos previstos en el Proyecto de Ley, a excepción de aquellos lugares donde se encuentre constituido el Poder Público Municipal.
En ese contexto, los parlamentarios avalaron que los ingresos por concepto de tributo para el Territorio Insular Francisco de Miranda, estén integrados por: estampillas; papel sellado; las tasas por el uso de bienes y servicios, las tasas administrativas por licencia o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbana; el impuesto 1×1000 sobre instrumentos crediticios y sobre cualquier medio de pago; así como los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se determinen en la norma legal.
Serán sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de esos tributos, las personas naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica con patrimonio propio, a las cuales se les verifiquen los hechos imponibles previstos en el instrumento.
Promoción de la inversión y contraloría social
El Territorio Insular francisco de Miranda será responsable de promover la inversión social para el fortalecimiento del poder Popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Será en el reglamente de la ley, donde se desarrollarán los mecanismos para el financiamiento de proyectos presentados por los consejos comunales y comunas socialistas que se constituyan en esa entidad territorial. Asimismo, serán las organizaciones de base en ejercicio de la corresponsabilidad social, las que ejerzan el control social sobre la inversión y la ejecución de los recursos provenientes de los tributos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente ley y las demás leyes del Poder Popular.
Por otra parte, los órganos y entes de seguridad ciudadana, estarán obligados a prestar la debida colaboración al gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a los fines de investiga, impedir y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Pago de las tasas por actos y documentos
Cuando esta normativa legal sean sancionada por el Parlamento venezolano y promulgada por el Ejecutivo de la República, los actos que se realicen ante los órganos y entes en jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como los documentos los documentos por ellos expedidos, pagarán las tasas que señalan a continuación:
1.- Expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción, constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén legalmente emitidas: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
2.- Solicitudes, escritos y peticiones de concesiones administrativas, así como de beneficios contractuales y fiscales: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 UT).
3.- Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos y actas destinadas particulares: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
4.- Expedición de copias certificadas de plenos o mapas oficiales: una estampilla equivalente a una décima de unidad tributaria (0,1 UT) por la primera pieza, folio o documento, por cada pieza, folio o documento adicional se causará la tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 UT).
Fuente: Asamblea Nacional - AN

CADIVI recuerda a sus usuarios cómo solicitar divisas con ocasión de viaje al exterior

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recuerda a los usuarios y usuarias que van a viajar al exterior, hacer su registro en el Sistema, a través del portal www.cadivi.gob.ve, para luego poder realizar la solicitud de divisas correspondiente a su viaje.
Como parte de las recomendaciones para los viajeros, CADIVI les recuerda tomar las previsiones necesarias para realizar sus solicitudes, considerando que la Providencia 099, que norma la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, establece lo siguiente:
Artículo 20. El usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos:
a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela del usuario.
b) Fotocopia de la Cédula de identidad.
c) Fotocopia del pasaporte vigente y de la visa, cuando corresponda.
Asimismo, el usuario debe utilizar las divisas de acuerdo a la información suministrada en la solicitud, en relación a la duración y destino del viaje, recordando que no debe exceder el monto autorizado para evitar sobregiros.
Una vez el usuario regrese al país dispone de 45 días continuos para hacer la Declaración Jurada de Cierre. En caso de que haya transcurrido más tiempo del establecido para realizarla, el sistema no le permitirá generar otra solicitud hasta que el usuario realice su declaración.
Si el usuario recibe las divisas en efectivo y no efectúa el viaje, deberá reintegrarlas al Banco Central de Venezuela a través de su Operador Cambiario Autorizado y realizar la Declaración Jurada indicando esta situación. Dicha declaración la deben efectuar independientemente de que realicen el viaje o no con el fin de cerrar la solicitud de divisas y poder tramitar una nueva posteriormente.
Los usuarios están en la obligación de conservar recibos, facturas y comprobantes de pago correspondientes a los consumos realizados, hasta un año después de haber efectuado la transacción.
Fuente: CADIVI