lunes, 1 de diciembre de 2014

DECRETAN REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRES FISCALES

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.398, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma parcialmente la Ley de Timbres Fiscales.
El Decreto reforma un total de 7 artículos de la ley vigente (artículo 6, 7, 11, 14, 15, 16 y 26). De esta manera, se incrementarán los costos para la emisión y renovación de trámites como el pasaporte, la licencia de conducir, el registro de patentes de invención, el otorgamiento de nombres y denominaciones a empresas a través del Registro Mercantil y el registro de sociedades extranjeras o establecimiento de agencias y sucursales, entre otros.
En el caso de la expedición o renovación del pasaporte, los ciudadanos venezolanos pasarán a cancelar 12 Unidades Tributarias (UT), en lugar de 7, por el costo del trámite que se situará en 1.524 bolívares. Además, la reforma suprime las exenciones de pago de estas tasas concedidas a los niños y adolescentes, las mujeres mayores de 55 años y a los hombres mayores de 60 años.
Con respecto a las modificaciones hechas a los artículos 14, 15 y 16, se fijan nuevas tasas correspondientes a los distintos servicios de transporte de personas,  otorgamiento de licencias de conducir y registro de vehículos de cualquier tipo (particulares, motocicletas, de carga, remolques, entro otros).
En este sentido, para obtener la licencia de conducir de primer y segundo grado se deberá cancelar 6 UT, es decir un total de 762 bolívares, mientras que la licencia de tercer grado tendrá un valor de 1.524 bolívares (12 UT), la de cuarto grado pasará a costar 2.032 (16 UT) y la de quinto grado 2.794 bolívares (22 UT).
De acuerdo con los publicado en el texto legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) presta una serie de servicios que no tienen establecidos una tasa de contraprestación, por lo que “no están generando ingresos para cubrir los costos que se generan (…) tomando en cuenta que los recursos y materiales  y equipos que se utilizan son en su mayoría de fabricación extranjera”. 
Por su parte, el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil tendrá un valor de 2 UT.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

GACETA EXTRAORDINARIA 6.150: DICTAN REFORMA PARCIAL DE LEY DE TASAS PORTUARIAS

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publican el Decreto presidencial N° 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias.
A través de este decreto se modifica el artículo 10 de la mencionada ley, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Monedas de pago de tasas portuarias
Artículo 10. Las tasas portuarias regulas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias se establecen  en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de acuerdo con los estándares internacionales, pero su pago deberá efectuarse en moneda nacional (bolívares), al tipo de cambio fijado en el Convenio Cambiario que sea aplicable vigente para el momento de la causación de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 Se incorpora un artículo, a continuación del artículo 10, con la siguiente redacción:
Condición especial de pago
Artículo 11. Las tasas por concepto de derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque, correspondientes a los buques de bandera extranjera , se pagan en dólares de los Estados Unidos de América (USD) de acuerdo con los estándares internacionales.
Las empresas responsables de la administración portuaria podrán vender al Banco Central de Venezuela las divisas provenientes del pago de las tasas previstas en este artículo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recaudación, al tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la fecha de la operación; ello salvo que dichas empresas acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán requerir la autorización del banco Central de Venezuela, según lo estipulado en los Convenios Cambiarios aplicables.


FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 


OFICIALIZAN EN GACETA LAS REFORMAS DEL IVA, ISLR Y EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO


En la Gaceta Extraordinaria N° 6.152 publicada este viernes se oficializó las leyes del Código Orgánico Tributario, de las inversiones extranjeras, del Turismo, las reformas de las leyes de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) anunciadas por el presidente Nicolás Maduro por medio de Ley Habilitante. 

Dicho documento establece que se mantendrá la tasa de 12% para el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo agrega que esta tasa aumentará 27% para los artículos de lujo. 

"La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta", reza el documento. 

Además, esta publicación determina cuáles son los artículos considerados lujosos. Este es el listado: 

- Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.

- Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.

- Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

- Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.

- Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

- Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T

- Armas, accesorios y proyectiles.

- Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT

- Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT

- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT

- Animales con fines recreativos

- Caviar






FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 


INVERSIONES EXTRANJERAS ESTARÁN BAJO LA PUPILA DE CENCOEX

El Centro de Comercio Exterior, mejor conocido como Cencoex, será el encargado de regular las inversiones extranjeras. 

En Gaceta Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18 de noviembre se publicó la Ley de Inversiones Extranjeras, mediante la cual se sustituirá la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.  

Dicho documento establece que Cencoex "será el encargado de instrumentar los criterios, formas, requisitos y procedimiento en materia de inversiones extranjeras". 

Asimismo, dentro de sus funciones se detalla: el aprobar, rechazar y emitir la constancia de empresas y la credencial de inversionista nacional; el promover y estimular las inversiones extranjeras en las áreas económicas y ámbitos territoriales de interés para el país; también fiscalizar las inversiones extranjeras y aprobar o negar la remisión de capitales por concepto de pagos relacionados con las inversiones de capital.  

Por otra parte, el texto legal indica en su artículo 29 que "la inversión extranjera deberá permanecer en el territorio por un lapso mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro. Cumplido este período los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar realizar remesas al extranjero por concepto de capital originalmente invertido".


FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

A PARTIR DE HOY, EL SALARIO MÍNIMO SERÁ DE BS 4.889,11

El aumento del salario mínimo se hará vigente a partir de este lunes, junto al bono de alimentación decretado por el presidente Nicolás Maduro.

De acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.542, el salario mínimo será de Bs 4.889,11. El decreto establece un aumento del salario mínimo obligatorio de 15% para los trabajadores de los sectores público y privado.

El cálculo para el bono alimentación pasará a 0,75 Unidades Tributarias.






FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

BCV CONVOCA SUBASTA N°35 DEL INSTRUMENTO “DIRECTO BCV” POR BS.600 MILLONES

El Banco Central de Venezuela invita a participar a personas naturales y cajas de ahorro del sector público en la subasta N°35 del Instrumento de Inversión “Directo BCV” denominado en moneda nacional, en los términos y condiciones que se especifican a continuación:
Descripción de la subasta:
El monto de la Subasta será de Bs. 600.000.000,00 distribuidos de la siguiente manera:
Personas naturales: Bs. 200.000.000, 00 (100 millones de bolívares para cada plazo)
Cajas de ahorro del sector público: Bs. 400.000.000,00 (200 millones de bolívares para cada plazo)
Los Instrumentos de Inversión “Directo BCV” serán nominativos, con interés fijo anual, colocados a la par, según lo determinado por el Directorio del Banco Central de Venezuela; y no serán negociables, a excepción de que éstos sean vendidos por sus tenedores, antes de su vencimiento, únicamente al Ente Emisor, al 100% de su valor. La fecha de esta convocatoria es el 28 de noviembre de 2014
Instrumento de Inversión “Directo BCV”
-Emisor: Banco Central de Venezuela
-Moneda: Bolívares (Bs.)
-Plazo o Tenor: 90 y180 días
-Monto Mínimo de Cotización: Bs. 1.000
-Incrementos: Bs.500
-Montos Máximos de Cotización: Bs. 80.000 ,00 por subasta por plazo para personas naturales y Bs. 3.000.000,00 para Cajas de ahorro del sector público
-Modalidad de Colocación: Colocación Primaria
-Mecanismo de Colocación: Subasta
-Forma de Colocación: Al Valor Par
-Base de Cálculo: Actual/360
-Comisión, tanta y/o recargo máxima:0,1% del monto total adjudicado
-Tasa de interés: 16,50% (90 días) y 17,00% (180 días) anual
-Amortización: Pago Total al Vencimiento
 Participantes convocados:
Personas Naturales residentes y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, según corresponda, y Cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares del sector público, a través de los Bancos Universales y Bancos Comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los Bancos Microfinancieros y Operadores de Valores, inscritos en el Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Tftulos.
Procedimiento para la subasta:
Las Entidades deberán procesar las Órdenes de Compra siguiendo las indicaciones establecidas en el “Instructivo del Usuario Externo del Sistema de Operaciones Especiales en Mercado Abierto (SOEMA)”. Las Entidades podrán iniciar la presentación de las cotizaciones ante el Banco Central de Venezuela a partir de las 11:00 AM. del día 03 de diciembre de 2014, hasta las 12:00 M del mismo día, pudiendo ser prorrogado por el Banco Central de Venezuela.
Es de la exclusiva responsabilidad de las Entidades que la información y datos de las Órdenes de Compra de sus clientes será transmitida al Banco Central de Venezuela, antes de las 12:00 M del día 03 de diciembre de 2014, de forma tal que el Banco Central de Venezuela pueda procesar dichas órdenes. No se considerarán válidas las Órdenes de Compra transmitidas por las Entidades fuera del horario antes indicado, salvo que ello resulte de una prórroga otorgada por este Instituto.

El anuncio de los resultados será el miércoles 03 de diciembre y la liquidación se realizará el viernes 05 de diciembre antes de las 11.00am.



FUENTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 

LISTA DE BIENES Y DE SERVICIOS DE CONSUMO SUNTUARIO CON 15% ADICIONAL DE IVA

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha martes 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto 1.436 mediante el cual se reforma La Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
En la Ley, se modifica el Artículo 61, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 61. Las ventas u operaciones asimiladas a ventas, las importaciones y prestaciones de servicio, sean estas habituales o no, de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario que se indican a continuación, además de la alícuota impositiva general establecida conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán gravados con una alícuota adicional, calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto aquí establecido.
La alícuota impositiva adicional aplicable será del quince por ciento (15%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:

Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
  • Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40. 000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
  • Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
  • Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
  • Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
  • Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
  • Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
  • Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
  • Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades Tributarias (700 UT).
  • Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o Igual a seis mil Unidades Tributarías (6.000UT).
  • Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
  • Animales con fines recreativos o deportivos.
  • Caviar y sus sucedáneos.
Para la prestación de los servicios de:
  •  Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
  • Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así  como los destinadas al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, Instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
  •  Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.



FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL