martes, 28 de octubre de 2014

CENCOEX REALIZA NUEVA MODIFICACIÓN A CONVOCATORIA DE SUBASTA EXTRAORDINARIA DEL SICAD N°26-2014


El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó en su página web un comunicado mediante el cual se realiza una nueva modificación a la convocatoria de la subasta Sicad extraordinaria N°26-2014, que fue anunciada el pasado 14 de octubre por un total de 550 millones de dólares.
 Dicha modificación contempla tres puntos:
1) EXTENSIÓN DEL PROGRAMA
  • La Postulación se extenderá hasta el viernes 31/10/2014.
  • La Adjudicación se extenderá hasta el lunes 03/11/2014.

2) OTORGAMIENTO DE DISPENSA
Se permitirá que las empresas adjudicadas en la Subasta N°26-2014, consignen a través del Portal Web del Cencoex los documentos de embarque Bill of Lading (BL), Air Way Bill (AWB), Carta Porte y otros donde se indique la fecha de embarque en forma legible. Únicamente para:
  • Sector Automotriz: con fecha de embarque antes del 31 de marzo de 2015.
  • Sector Químico, Petroquímico y Resinas Plásticas: con fecha de embarque antes del 28 de febrero de 2015.
  • Códigos arancelarios relacionados a Maquinarias, Equipos y Bienes de Capital: con fecha de embarque antes del 31 de marzo de 2015.

3) POSTERGACIÓN DE REQUISITO: CIERRE DE IMPORTACIÓN
Las empresas que tengan pendientes cierres de importación de subastas anteriores podrán postularse para la Subasta N°26-2014. En caso que la empresa resulte adjudicada, nos e liquidarán las divisas hasta tanto realice el cierre de importación anterior. Se hará una excepción para las empresas que tengan cierres de importación pendientes desde la Subasta N°17-2014 hasta la N°25-2014. Asimismo para aquellas empresas adjudicadas en subasta anteriores y que aún no hayan sido liquidadas.

Hay que recordar que la anterior modificación de la Convocatoria de la Subasta Extraordinaria Sicad N°26-2014 se realizó el pasado 17 de octubre e incluyó tres puntos: supresión de requisito en uno de los documentos a consignar, notificación e inclusión de códigos arancelarios.

FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)

SUDEBAN ESTABLECIÓ LOS LÍMITES PARA COLOCACIONES INTERBANCARIAS


















La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a través de la Resolución N° 113.14, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.526 estableció en su artículo que los Límites para las Colocaciones Interbancarias estarán limitadas por la cantidad de menor cuantía.

Este monto se elegirá luego de realizar la comparación entre el 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución bancaria colocadora de los fondos y el 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución bancaria aceptante de los fondos. Quedando exceptuadas de esta comparación las colocaciones con garantías que se efectúen a través del sistema Electrónico de Transferencias de Fondos para Préstamos Interbancarios (SET).

 Asimismo, esta nueva legislación estipula que queda prohibida la cancelación de una colocación de fondos vencidas, mediante el otorgamiento o colocación de una nueva colocación de recursos por parte de la misma institución bancaria con quien se mantiene la obligación de pago. Asimismo las colocaciones fondos previstas en la presente norma, deberán observar criterios de administración y diversificación de riesgos, evitando la concentración de tales operaciones.

Por último, si fuera el caso que hay instituciones bancarias, que a la fecha de entrada en vigencia de la esta resolución, mantenga un exceso de colocaciones interbancarias deberán disminuir el exceso en función al siguiente cronograma porcentual: 50% para el 31 de diciembre de este año y el 100% para el 31 de marzo del año 2015.


Fuente: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

CANCELAN INSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CORP BANCA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES -GACETA N° 40.527


El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanza y Banca Pública, a través de la Superintendencia Nacional de Valores, emitió una resolución mediante la cual autoriza el retiro de la Oferta Pública y la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cuatrocientas millones de acciones de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal.

La Superintendencia Nacional de Valores emitió la resolución, dado que  la referida entidad bancaria quedó extinta debido a la fusión por absorción por parte del banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., lo cual fue acordado en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ambas entidades celebradas el 28 de diciembre de 2009 y aprobadas por la Superintendencia Nacional de las Instituciones del sector Bancario (Sudeban).

FUENTE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA A MODIFICAR LOS ESTUTOS SOCIALES DEL FONDEN - GACETA 40.527

La Presidencia de la República publicó este martes en la Gaceta Oficial N° 40.527 un decreto mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública para que proceda a realizar la modificación de los estatutos sociales del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
De acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1.350, El Fondo de Desarrollo Nacional tendrá por objeto el financiamiento de proyectos de inversión real productiva en todas las áreas, además del mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa e interna. Adicionalmente, podrá destinar sus recursos al apoyo de la gestión de gobierno en situaciones especiales que así lo requieran y a la atención de casos de inminente necesidad y conveniencia Nacional o de cualquier otro aspecto que redunde en el desarrollo económico y social del país.
Los recursos asignados a través de este organismo podrán ejecutarse con carácter reembolsable y no reembolsable, a nivel nacional e internacional, en moneda nacional o extranjera; de acuerdo a lo establecido por el Directorio Ejecutivo, todo esto previa aprobación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, el Fonden podrá dar garantías, emitir títulos y realizar operaciones financieras que representen endeudamiento. Sin perjuicio de que para el cumplimiento de este objeto el Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN, S.A, pueda realizar operaciones de inversión en moneda nacional o extranjera, a corto y mediano plazo, dentro y fuera del territorio nacional, contando con la previa autorización del Directorio Ejecutivo.

FUENTE: FONDO DE DESARROLLO NACIONAL

lunes, 27 de octubre de 2014

DICTAN LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INAVI (GACETA 40.526)

Gaceta Oficial N° 40.526 publicó este lunes el Decreto Presidencial N° 1.347, mediante el cual se establece la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Dicho proceso de liquidación se llevará a cabo en un lapso de 7 meses y estará a cargo de una Junta Liquidadora integrada por un presidente y cuatro (04) miembros principales, incluyendo a un representante de los sindicatos y los trabajadores; cada miembro con su respectivo suplente.
Quienes integran la Junta Liquidadora, a excepción del o la representante de los sindicatos, serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
A las sesiones de la Junta Liquidadora asistirán todos los miembros principales o suplentes con el fin de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerarán válidamente constituidas las sesiones con la mayoría simple de los miembros que integran la Junta Liquidadora, previa convocatoria de todos sus integrantes, siendo obligatoria la presencia del presidente. Para la validez de las decisiones se requerirá la aprobación de al menos tres (3) de sus miembros principales o su respectivo suplente.


Fuente: Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)

OFICIALIZAN PROHIBICIÓN DE VENDER PRODUCTOS DE LA CESTA BÁSICA EN COMERCIO INFORMAL - GACETA 40.526


En Gaceta Oficial 40.526 de este viernes 25 de octubre de 2014, la Presidencia de la República emitió un decreto  mediante la cual prohíbe la venta de productos de la cesta básica en el comercio informal.
El Decreto N° 1.348 prohíbe la venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y productos, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país para el consumo nacional.
Se establece que quien infrinja lo dispuesto en el presente decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo se instruye a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento jurídico.

Por otra parte se instruye a las autoridades militares y policiales implementar de inmediato los planes de inspección, verificación y reguardo que estimen necesario en establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el territorio nacional, a los fines de evitar o intercambio, a través del comercio informal, de los rubros y productos de la cesta básica.

FUENTE: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS

CENCOEX: LISTA DE 27 EMPRESAS QUE NO ASISTIERON A VERIFICAR USO DE DIVISAS (20-24 OCT 2014)


El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) publicó en la prensa nacional una lista de personas jurídicas que no asistieron a la convocatoria para la verificación de uso de divisas en la décima tercera semana. A continuación el comunicado:
 El Centro Nacional de Comercio Exterior, informa:
Dentro del marco del Operativo Especial denominado “Convocatoria del Uso Correcto de las Divisas Autorizadas a Mil Cincuenta y Nueve (1.059) Personas Jurídicas”, publicado en prensa de circulación nacional en fecha 20 de julio de 2014. En la décima tercera semana del operativo fueron convocadas setenta y cinco (75) Personas Jurídicas, de las cuales veintisiete (27) no asistieron a la convocatoria, a continuación se detallan:

Persona Jurídica
RIF
Agrícola la Quebrada, C.A.
J-317115082
Matrix Imports & Exports, C.A.
J-311215700
Serviproductos Young Fast, C.A.
J-400479720
Importadora Techno 31, C.A.
J-400479762
Inversiones R.D.P.H. 2012, C.A.
J-400572819
Inversiones Yemaya 2012, C.A.
J-400829810
Cantera la Concepción C.A.
J-085108270
Importadora Vianrogra, C.A.
J-299517380
Inversiones Jaygar, C.A.
J-307940905
Importadora Akres, C.A.
J-309998307
Importadora Marealim, C.A.
J-310286302
Importadora Ramcar, C.A.
J-310757682
Importadora Yicsel 2011, C.A.
J-312152575
Inversiones Malu, C.A.
J-312651601
Importadora Danming, C.A.
J-312907436
Importadora Vitper, C.A.
J-312916915
Importadora Nueva Vida, C.A.
J-314376691
Comercializadora Broki, C.A.
J-317089030
Comercializadora Mayfan, C.A.
J-317164512
Importadora Mijari, C.A.
J-317180682
Importadora Jovito, C.A.
J-317193342
Vicrod Import, C.A.
J-317194152
Importadora JG del Valle, C.A.
J-317226186
ACG 2021, C.A.
J-317229061
Josuel Import, C.A.
J-317237897
Importadora Romend, C.A.
J-317382552
Importadora y Comercializadora Yelfran, C.A.
J-317578015

A las Personas Jurídicas enunciadas en el presente Aviso Oficial, les será revocado el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y no se les permitirá su participación en el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD II) en atención a la disposición de orden público y preferencia de aplicación establecido en el artículo 2 del Decreto N° 601 de fecha 29 de noviembre de 2013 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario, en fecha 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, se procederá a notificar al Ministerio Público a fin de iniciar el respectivo procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunción de la comisión de algún ilícito cambiario, según lo dispone el artículo 25 del Decreto N° 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.
De igual manera, se procederá a notificar sobre estos casos a la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria con el objeto de determinar las sanciones pecuniarias establecidas por la presunción de las infracciones de carácter administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto N° 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.

FUENTE: CENCOEX