miércoles, 22 de octubre de 2014

CENCOEX CONVOCA SUBASTA SICAD N° 26-2014









El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), invita a todas las personas jurídicas que se indican como Participantes Convocados, a participar en la subasta de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Los sectores económicos convocados son: Químico, petroquímicos y resinas plásticas, vidrios (Mineral No-Metálico), envases, empaques y embalaje, pulpa, papel, cartón y artes gráficas, salud: insumos médicos, eléctrico, automotriz: autopartes y ensambladoras, electrodoméstico, electrónica.
La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Nota: El CENCOEX informa que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria implicará la inmediata descalificación de la Persona Jurídica Participante.
Las Personas Jurídicas deberán estar domiciliadas en el Territorio Nacional.
Las Personas Jurídicas SÓLO PODRÁN UTILIZAR UNA INSTITUCIÓN AUTORIZADA DE LA BANCA PÚBLICA UNIVERSAL, debiendo ser cliente de la misma, la cual podrá ser distinta a la seleccionada para las operaciones ante CENCOEX (antes CADIVI).
Las Personas Jurídicas deberán estar inscritas en el REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (RUSAD). Asimismo, deberán indicar el número de inscripción en el RUSAD.
Sólo podrán participar las Personas Jurídicas que tengan AL MENOS CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE HABER SIDO CONSTITUIDAS.
Sólo podrán participar las Personas Jurídicas QUE HAYAN REALIZADO IMPORTACIONES REGULARES DURANTE LOS ÚLTIMOS DOS (02) AÑOS.
Las Personas Jurídicas DEBERÁN ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Los usuarios deberán suministrar en el portal WEB del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) todos los datos requeridos, incluyendo los relativos a la actividad productiva y/o comercial, proveedorese información asociada a la importación planificada en base a los resultados de la subasta.
Una vez adjudicados, los usuarios tendrán cinco (5) días hábiles para consignar todos los documentos indicados en esta convocatoria de CENCOEX, de forma digitalizada a través del portal web www.cencoex.gob.ve. La liquidación de las divisas adjudicadas podrá ser solicitada ante el Operador Cambiario Autorizado o la Corporación de Comercio Exterior (CORPOVEX), según corresponda, una vez que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) informe a los mismos sobre la recepción de los documentos.
Los Usuarios que POSEAN AAD O ALD EMITIDAS POR CENCOEX (antes CADIVI) PODRÁN PARTICIPAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
No se liquidaran las adjudicaciones resultantes de la presente subasta a aquellas empresas con cierre de importación pendiente en el SICAD I.
Los Usuarios deberán consignar a través del Portal Web del CENCOEX los documentos de embarque Bill of Lading (BL), Air Way Bill (AWB), Carta Porte y otros donde se indique la fecha de embarque en forma legible, antes del primero de enero de 2015
Procedimiento para la Subasta:
Martes 14/10/2014 08:00pm
Publicación de la convocatoria: El Centro Nacional de Comercio Exterior a través de la página web y cualquier otro medio de difusión de información financiera que haya elegido, anunciarán los términos y condiciones de la Oferta, especificando sus características.
Miércoles 15/10/2014 02:00 pm
Inicio del período de la subasta: El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), activará hasta el Vencimiento del Período de la Subasta el proceso de recepción de las “Postulaciones” a través del sistema de SICAD I.
Carga en el sistema:
Las empresas que deseen realizar sus postulaciones, deberán ingresar a través del portal web: www.cencoex.gob.ve.

Miércoles 29/10/2014 05:30 pm
Vencimiento del período de la subasta: Las personas jurídicas convocadas deberán depositar en su respectiva cuenta en la Institución Autorizada a través de la cual participarán en la Subasta, un monto equivalente al 100% del monto total de su solicitud de Adjudicación de Divisas antes de las 05:30 pm del 29 de Octubre de 2014.
Las Postulaciones, se considerarán definitivas y no será aceptado ningún tipo de ajuste luego de la hora indicada sin excepción y sin extensión.
Las Postulaciones que estén sin procesar o sin recibir confirmación en el SICAD I a dicha hora quedarán invalidadas, ya que el sistema se cerrará automáticamente.
Viernes 31/10/2014 6:00 pm
Adjudicación y consignación de documentos: Tras el cierre del período de la Subasta, el Centro Nacional de Comercio Exterior asignará los montos de divisas adjudicados. Los resultados se anunciarán ese mismo día y reflejarán: Monto subastado, Monto global adjudicado y Código arancelario.
Las Empresas que hayan sido favorecidas en la subasta tendrán hasta cinco (5) días hábiles para consignar todos los “REQUISITOS PARA EL TRÁMITE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS DIVISAS”
Miércoles 04/11/2014
Liquidación: El Banco Central de Venezuela, debitará a las Instituciones Autorizadas de la BANCA PÚBLICA UNIVERSAL de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las Divisas Adjudicadas.
Transferencia / Pago de divisas:
Las transferencias de las divisas se efectuará, una vez que las Instituciones Autorizadas de la BANCA PÚBLICA UNIVERSAL informen al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) que ha sido emitido el conocimiento de embarque, cuando se trate de operaciones a plazo; y cuando se trate de operaciones a la vista, la transferencia se realizará a solicitud de la Institución Autorizada de la BANCA PÚBLICA UNIVERSAL, siempre y cuando ésta verifique fehacientemente y con carácter previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor que emitió la factura proforma de la respectiva importación.
El Banco Central de Venezuela procederá a transferir a las Instituciones Autorizadas de la BANCA PÚBLICA UNIVERSAL, el monto total de las divisas adjudicadas en la Cuenta Corresponsal en el exterior, y/o en la Cuenta en Moneda Extranjera que mantengan en este Instituto.
De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la liquidación, la operación no se ejecutará.

FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

martes, 21 de octubre de 2014

CENCOEX: NUEVA APLICACIÓN PARA SUBASTAR EN SICAD I

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) anunció este miércoles que las nuevas subastas para Sicad I, incluida la convocada este martes 14/10/2014, disponen ahora de una nueva aplicación web para optimizar el proceso, con lo cual las empresas interesadas en participar en este mecanismo realizarán ahora en línea sus postulaciones para las subastas semanales y posteriormente consignarán los documentos de manera electrónica.

El ente explica los ocho pasosa seguir para que las empresas participen en las convocatorias:
  


















Fuente: Centro Nacional de Comercio Exterior





REFORMA DE LA ORDENANZA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA

En Gaceta Municipal N° 8249 del 29/09/2014, fue publicada la Ordenanza N° 004-02, donde se reforma la ordenanza de las Actividades Económicas del Municipio Chacao

A continuación las disposiciones más relevantes:

1. Ajuste de Procedimientos: La presentación de las declaraciones estimadas y definitivas se realizara entre el 1 y el 31 de enero de cada año. Los contribuyentes que inicien actividades gravables entre el 1 de enero y el 31 de octubre, dispondrán de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la licencia de actividades económicas para presentar la declaración estimada.

2. Beneficios Fiscales: Conceden una rebaja del 50% del monto del impuesto para los nuevos contribuyentes, durante su primer ejercicio fiscal y 25% para el segundo ejercicio fiscal, si se dedican a actividades de intermediación financiera, seguro, reaseguro, y telecomunicaciones.

Se crean nuevos grupos y subdivisiones de grupos clasificadores que simplifican la tributación y mejoran la recaudación, respectivamente denominados como:

- Actividades de hospedaje con fines turísticos.
- Actividades de Industria Editorial.
- Venta de libros y similares, papelería, exhibición y venta de objetos de arte y servicios de filmación cinematográfica.
- Actividades de venta al mayor o al detal de bebidas alcohólicas.

3. Ajuste y revisión de sanciones administrativas y tributarias: Se cambia monto sancionatorio por la omisión de ingresos brutos, cuando el contribuyente no pague el reparo determinado dentro de los quince (15) días hábiles dispuestos para ello.

4. Alícuotas y revisión de sanciones administrativas y tributarias: Se ajustan algunas alícuotas y mínimos tributables.

La presente ordenanza reformada entra en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2014

Fuente: www.chacao.gob.ve


REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS: VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN POR UN AÑO Y NUEVOS REQUISITOS PARA ACTUALIZAR O INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO


En Gaceta Oficial N° 40.519 del 15/10/2014 la Vicepresidencia de la República a través de la Oficina Central de Planificación publicó la Providencia N° DG/2014A- 0122 del 07/10/2014, mediante la cual se establece que la vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas será de un (1) año, contada a partir del 1º de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre. En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponde al 31 de diciembre, la vigencia de un año se comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.

Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas tienen la obligación de actualizar anualmente sus datos realizándola durante los ciento ochenta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

A partir de la fecha de publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial, la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta ciento ochenta días después del cierre del ejercicio fiscal del titular de certificado, quedando dicha fecha como la establecida para las siguientes actualizaciones anuales.

Así mismo, en la misma Gaceta Oficial, fue publicada la Providencia N° DG/2014A- 0123 emitida también por el RNC el 07/10/2014, mediante la cual se publica a partir de la presente fecha en la página web del Servicio de Contrataciones www.snc.gob.ve, los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el RNC.

Las instrucciones y manuales para la carga de data y consignación de información digital ante el servicio nacional de contrataciones, serán igualmente publicadas en la página web del órgano, estableciendo los medios o soportes a ser utilizados para la consignación de la documentación en formato digital o físico.

La implementación de lo dispuesto en la presente Providencia deberá realizarse en forma progresiva, no obstante, cuando así lo considere conveniente, el servicio nacional de contrataciones fijará una fecha tope a partir de la cual se realizará la consignación de información o documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.

Se deroga la Providencia Administrativa N° DG/2013/A-0199 de fecha 27 de junio de 2013

Ambas Providencias, N° DG/2014A- 0122 y N° DG/2014A- 0123 entran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Fuente: SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES   

SICAD II – COMUNICADO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las Instituciones Operadoras y al público en general mediante Circular Oficial publicada en su página web el 14/10/2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10/03/2014, que a partir del inicio de la jornada del 16/10/2014 de la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán participar como demandantes de divisas en el referido Sistema las Personas Jurídicas que consignen los siguientes requisitos, además de los establecidos en la normativa cambiaria aplicable al SICAD.

i)     Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios;
ii)    Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios; y,
iii)   Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos fiscales.

Dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales correspondientes a la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo.

Esta Circular sustituye el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios.

Para facilitar la comprensión sobre los requisitos que deben consignarse a los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas interesadas, con carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable verificar el historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:

·         Requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014,
·         Parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014 y
·         Aclaratorias de requisitos contenida en la Circular del 09/09/2014

miércoles, 20 de agosto de 2014

CAMBIO DE FORMATO DE LA MACRO PARA DECLARACIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Mediante un aviso oficial publicado en el portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se informó a los contribuyentes que a partir del 1ero de septiembre 2014, deberá hacerse uso del nuevo formato de la macro para la elaboración del archivo XML (el cual ya se encuentra disponible en el portal), y posterior transmisión de la declaración de retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR), Retención de Salarios y Otras Retenciones (Forma 99074), en virtud de lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0095 del 22/09/2009, publicada en Gaceta Oficial 39.269 de la misma fecha; a tal efecto, se deben considerar los siguientes puntos:

* Se permitirá incluir dos (2) unidades tributarias, únicamente, en el periodo en el cual se modifica su valor.
* Se agregó una columna denominada “Fecha de Operación”, en la que se registra la fecha del pago o abono en cuenta.
* La fecha de operación debe corresponder al periodo que se declara.
* La nueva macro no muestra el valor de la Unidad Tributaria, la validación de este valor se hará por la fecha registrada.
* La nueva macro no muestra el total general, el monto a pagar será mostrado antes de transmitir al archivo XML.
* A partir del 01/09/2014, no se podrá utilizar la macro anterior.
* Si el sujeto pasivo requiere presentar una declaración complementaria, de algún periodo anterior a septiembre, deberá utilizar la nueva macro.


jueves, 7 de agosto de 2014

Certificado de Solvencia Electrónica del INCES

En Gaceta Oficial N° 40.466 del 01/08/2014, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la Providencia Administrativa N° P-2014-07-154 del 30/07/2014, acordó la implementación de un Certificado de Solvencia Electrónica Provisional, la cual contará, con un período perentorio de aplicación de seis (6) meses, surtiendo los efectos legales para cualquier trámite administrativo ante los órganos y entes del Estado, contados y válidos a partir de la publicación en gaceta oficial del presente instrumento, que permitirá disminuir los tiempos de entrega, lo que conlleva a mayor celeridad, eficacia y eficiencia, garantizando en forma inmediata un mejor servicio a los aportes del tributo INCES.

A continuación las disposiciones más relevantes:

Se establece un glosario de términos, a los fines del mejor entendimiento de los aspectos abordados, siendo los mismos como se mencionan a continuación:

Autenticidad: calidad y carácter de verdadero o autorizado.

No repudio: el concepto de “no repudio” supone una medida de seguridad en las comunicaciones a través de la red, proporcionando plena eficacia jurídica a una transacción electrónica. Jurídicamente, aporta valor probatorio a un tercero respecto a la realización y envío de una comunicación específica dirigida a una determinada persona.

Integridad: garantía y verificación de que un documento no ha sido manipulado (sea por incidente o por accidente).

Inalterabilidad: que no puede ser alterado, inmutable.

Código QR (código de respuesta rápida): método para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.

Firma electrónica: es una firma digital que se almacena en un soporte de hardware, la cual goza del mismo valor legal que la firma manuscrita.

Las características de la mencionada Solvencia serán las siguientes:

El Certificado de Solvencia Electrónica, permitirá a los aportantes consultar totalmente en línea y descargar su certificación firmada electrónicamente; autorizado por las autoridades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Dicho certificado mantendrá su vigencia trimestral y su emisión se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones tributarias y derechos pendientes, en sede administrativa, hasta tanto sean implementados los mecanismos de control por declaración en línea e interoperabilidad entre las instituciones públicas.

Se establecen como condiciones de seguridad:
Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que garantizará la integridad y habilidad del documento. El código podrá ser validado mediante un servicio web en línea que estará disponible de forma pública en el portal www.inces.gob.ve.

La Solvencia Provisional tendrá además un código QR que tiene por objeto la lectura de su contenido de manera inmediata y que permite verificar el estatus tributario actual del aportante con el INCES, la fecha en que éste solicitó la solvencia y fecha de vencimiento de la misma.

La presente Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional