miércoles, 21 de mayo de 2014

Gobierno admite que Sicad II debe ser más expedito



El diputado Jesús Faría señaló que el mecanismo no ha abatido el dólar paralelo por la falta de constancia en el flujo de divisas

El Sistema Cambiario Alternativo de Divisas, Sicad II, requiere tiempo para ser más expedito y tener el efecto de eliminar el dólar paralelo, afirmó Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional. “No tenemos ni tres meses con el Sicad II”, expresó.
Señaló que se han detectado entidades financieras que solo presentan posturas de demanda, y que se tiene conocimiento de que algunos de sus clientes tienen la fortaleza para poder ofertar en el mercado. Instó al sector privado a participar. “Irá mejorando”, indicó.
El diputado Jesús Faría, vicepresidente de la comisión, explicó en una entrevista a Unión Radio que el Sicad II es un paso en la dirección correcta, pero aún no cubre las expectativas. “Logramos reducirlo (el dólar paralelo) pero no se ha logrado mantener una constancia, una inyección satisfactoria de divisas, de tal manera que se ha estancado esa tendencia al mejoramiento”, dijo.

Sobre las investigaciones de los desvíos de Cadivi, el diputado señaló que se han calculado disparidades entre el monto de divisas liquidado por Cadivi y las importaciones que efectivamente se realizaron, cercanas a los 20 millardos de dólares. A finales de mes espera entregar el primer informe.

Fuente: El Nacional

martes, 20 de mayo de 2014

VENEZUELA: Tasa Sicad 2 cerró este lunes 19 de mayo a Bs 49,98




La tasa del S istema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2) cerró este lunes en Bs. 49,98 por dólar , según informó el Banco Central de Venezuela a través de su página web.


La variación de la tasa fue insignificante (Bs 0,02) en comparación con el cierre del pasado viernes que se ubicó en 49,96 bolívares por billete verde. 

Desde el pasado 31 de marzo, la tasa Sicad 2 se mantiene en un promedio de 49 bolívares.

Fuente: UltimasNoticias

lunes, 19 de mayo de 2014

Claves para entender el proceso del Sicad II Economista José Grasso Vechio señaló que con este instrumento se pueden adquirir divisas para ahorrar

“No es obligatorio participar en el sistema, pero es una oportunidad el acceso dentro del control de cambio. Es muy positivo para las personas”. Así lo describe el analista financiero José Grasso Vecchio. 

Para participar en el Sistema Complementario de Administración de Divisas II (Sicad II), es necesario cumplir con varios requisitos que exige el Banco Central de Venezuela (BCV). 

1. Abrir una cuenta corriente o de ahorro. 

Las entidades financieras le exigirán: 

- Original y copia de la cédula de identidad.

- Referencias personales y un recibo de un servicio público.

- Los requisitos y el monto son de acuerdo con el banco.


2. Cuenta denominada en moneda extranjera. 

El BCV explica que debe cumplir con estos requisitos:

- Original y copia de la cédula de identidad.

- Referencias personales.

- Recibo de un servicio público.

- La cuenta se abrirá con Bs 0, porque más adelante se depositarán sus divisas allí.

- Cada entidad le indicará cuáles otros documentos requiere y si necesita o no una cuenta en el extranjero.

- Una vez que aprueben las divisas, solo serán transferidas a cuentas que estén a su nombre. 

Esta información ampliada la puede encontrar en la página de la Asociación de Bancos de Venezuela, donde están todos los bancos con requerimientos y ubicaciones en la geografía nacional.

3.- Rusicad (Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas):

El Rusicad es un requisito importante, y para inscribirte en él, puedes hacerlo de manera fácil y rápida; solo debes ingresar al portal web del Banco Central de Venezuela y verificar qué días debes registrarte, dependiendo de tu terminal de cédula: 

- Lunes 0 y 1

- Martes 2 y 3

- Miércoles 4 y 5

- Jueves 6 y 7

- Viernes 8 y 9

Horario: de 8:00 am a 3:00 pm.

- Si perdiste el día, puedes hacerlo los sábados y domingos, donde se inscriben todos los números de 2:00 pm a 6:00 pm.

- Haz clic en el botón de Registrarse y llena el formulario:

- Nombre y apellido. 

- Número de cédula de identidad.

- Correo principal y confirmación de correo principal (en caso de que la cuenta de correo del usuario sea hotmail, es posible que los correos enviados lleguen a la carpeta de spam o correo no deseado).

- Teléfono principal y secundario.

- Estado donde reside actualmente.

- Dirección exacta de su residencia.

- Pregunta y respuesta de seguridad.

- Código de verificación: la aplicación muestra un código de verificación que debe ser ingresado utilizando mayúsculas y minúsculas.

Verifique toda la información y haga clic en el botón Registrar.

Grasso explicó que “también se pueden adquirir las divisas para ahorrar en el país o el exterior. Todo dependerá de su decisión”.

Entérate
 
Sicad I es exclusivo para el sector productivo del país. Solo le sirve de referencia a las personas naturales a la hora de comprar divisas cuando realice un viaje y las solicite por el Centro de Comercio Exterior (Cencoex), conocido anteriormente como Cadivi.

Participar en Sicad I, debes tener un producto y bienes, por ejemplo un rubro necesario para el país.

Monto mínimo es de 220 millones de dólares.

Sicad I al 16/5 se mantiene en Bs 10 por dólar.

Sicad II El tipo de cambio se mantiene, hasta el 16/5/2014, en Bs 49,96.



Fuente: UltimasNoticias

jueves, 15 de mayo de 2014

Nuevas normas para la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre público y privado de carga


En Gaceta Oficial 40.410 del 13/05/2014 fue publicada la Providencia Nº 581 del 05/02/2014, mediante la cual se establecen las nuevas normas para la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre público y privado de carga.

A continuación un resumen de las disposiciones más relevantes:

Artículo 2
Toda persona natural o jurídica interesada en prestar servicio de transporte terrestre de carga, sea con vehículos propios o arrendados o bajo cualquier otra figura jurídica, deberá obtener obligatoriamente a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga.

Artículo 3
Para el otorgamiento o renovación de la certificación la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial) en físico y digital, almacenados en un sobre manila. 

Parágrafo:
Adicionalmente a los requisitos indicados para la obtención de la certificación, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un dispositivo de posicionamiento global (GPS), que permita su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT.

Artículo 4
Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, deberá presentarse los recaudos establecidos en el artículo 3, además de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano competente en la materia.

En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentarse un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes de cada vehículo a incorporar, así como la copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.

Artículo 5
Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el INTT acompañada por la revisión técnica de vehículos de carga expedida por el órgano competente.

Artículo 12
La persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte terrestre de carga, será responsable por el pago de las multas que le sean impuestas a los conductores que operen bajo su responsabilidad, directamente o mediante cualquier forma jurídica de vinculación.

Artículo 13
La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

Toda infracción a lo establecido en la presente Providencia será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial


Creada Fundación Venezolana de Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (FUNDAVENE)



En Gaceta Oficial Nº 40.410 del 13/05/2014, mediante Decreto Presidencial Nº 967 de la misma fecha, se autorizó la creación de una Fundación del Estado que se denominará Fundación Venezolana de Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (FUNDAVENE).
FUNDAVENE estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier parte del país.
La Fundación tendrá como objeto brindar atención integral en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células a toda la población venezolana, de conformidad con los principios legales, éticos y a los conocimientos científicos vigentes y de esta manera fortalecer y coordinar la actividad de trasplante en la República Bolivariana de Venezuela, proporcionando asistencia y atención individualizada, gratuita, de calidad e impulsando la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de los pacientes pre y post transplantados.


Fuente: Gaceta Oficial

miércoles, 14 de mayo de 2014

Recordatorio de inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)


Desde el día 31 de marzo del 2014 la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, cuenta con un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), en el cual los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados.

La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.

Desde la entrada en vigencia del RUPDAE las personas naturales o jurídicas tienen 180 días para formalizar su inscripción.

Quienes realicen cualquier actividad económica en el país y no formalicen su inscripción en el RUPDAE podrían ser multados con 200 a 5.000 Unidades Tributarias (UT), según lo estipulado en artículo 49 del nuevo instrumento legal.

Inscripción 
Las personas naturales o jurídicas podrán inscribirse ingresando al portal web
http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve y se realizará en cuatro módulos: información general de la empresa, descripción de los establecimientos, proveedores de las compañías y representación legal de la empresa.

Una vez completado el proceso de inscripción el sistema, éste generará un certificado automático y la información debe coincidir con la suministrada por la persona o la empresa al SENIAT.


Fuente: Superintendencia de Precios Justos

Nueva Providencia que autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela


En Gaceta Oficial 40.405 del 06/05/2014 fue publicada la Providencia Nº 006 del 28/04/2014, mediante la cual se autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela.

A continuación las disposiciones más importantes de la Providencia:

Artículo 1
A los efectos de aplicación y cumplimiento de esta Providencia se establecen las siguientes definiciones:
·        Centro Nacional de Comercio Exterior: Ente descentralizado creado por el Decreto 601 del 21/11/2013, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.116 Extraordinario del 29/11/2013, en adelante el CENCOEX.
·        El solicitante: Persona jurídica debidamente constituida en la República Bolivariana de Venezuela, que acceda a divisas que sean otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación así como del Plan Nacional de Importaciones.
·        Autoridad administrativa en materia cambiaria: Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
·        Contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias: Documento de carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el CENCOEX.
·        Operador cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

Artículo 2
Se autoriza el siguiente modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela, el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.
Consulte aquí el Contrato De Fiel Cumplimiento Para Operaciones Cambiarias En La República Bolivariana De Venezuela.

Artículo 3
El Solicitante deberá consignar el Contrato a que hace referencia el artículo anterior, en un (01) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por el CENCOEX, por ante su operador cambiario.

Artículo 4
Las solicitudes formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa que se encuentren en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento, a cuyos efectos se publicará calendario detallado de convocatoria.

Artículo 5
Se deroga la Providencia Nº 002 del 05/01/2014, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.349 del 05/02/2014.


La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial