miércoles, 14 de mayo de 2014

Publicados bienes de primera necesidad para trámites de aduana



En Gaceta Oficial Nº 40.404 del 05/05/2014, fue publicada la Resolución Conjunta Nº DM/037, DM/017/2014 y DM/0003-14 del 14/03/2014, mediante la cual el Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación, establecieron lo siguiente:

Artículo 1
Calificar como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas, que se indican en el presente artículo (ver Gaceta Oficial).

Artículo 2
A los efectos de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, los interesados deberán conseguir el Certificado de No Producción o de Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones sean para ser comercializadas en el mercado nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán las mismas. Una vez obtenido el Certificado, deberán formalizar la solicitud de Autorización ante la Intendencia Nacional de Aduanas, del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3
Para le emisión del Certificado de No Producción o Producción Insuficiente el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, evaluará y considerará la existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la presente Resolución.

Artículo 4
El Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, se emitirá por cada embarque, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Arancel de Aduanas.


La presente Resolución tendrá vigencia de 1 año contado a partir del 14 de marzo de 2014.

fuente: gaceta oficial

martes, 13 de mayo de 2014

SENIAT alcanzó la meta de 133,98% de recaudación en abril

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), publicó la Providencia Administrativa N° 004/2014 del 15/04/2014, la cual tiene por objeto establecer los requisitos, controles y trámites necesarios para autorizar las promociones y ofertas de bienes, productos y servicios, incluyendo cualquier método utilizado y asociado a éstas, efectuadas por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Quedan sujetos a la aplicación del procedimiento establecido en la presente providencia administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como aquellas que fungen como intermediarios de éstas para la realización exclusiva de la publicidad u oferta.


Procedimiento para autorizar las promociones solicitadas ante la (SUNDDE)

Alcanzó una recaudación global el pasado mes de abril de 32,06 millardos de bolívares, lo que representa un cumplimiento de 133,98 por ciento de la meta establecida para este mes de 23,93 millardos de bolívares.
La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello Rondón, destacó que esta cifra, constituye un aporte adicional durante este período que permite reforzar los planes y proyectos de la nación. Cabello Rondón indicó que durante el mes de abril, la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (Islr) se ubicó en 10,48 millardos de bolívares, lo que representa un cumplimiento de 181,20 por ciento, con respecto a la meta establecida en 5,78 millardos de bolívares. Asimismo recalcó que estos recursos son producto del esfuerzo y trabajo en equipo de los funcionarios del Organismo en todo el país. De lo recaudado en el mes de abril, un total de 16,09 millardos pertenecen al Impuesto al Valor Agregado (IVA); 3,29 millardos a Tributos Aduaneros y 2,18 millardos por otras rentas. A través del Islr, se ve reflejada la buena marcha de la economía del país. Este es un tributo que otorga los recursos que necesita el Gobierno Bolivariano, para fortalecer las misiones socialistas, los servicios públicos y edificar importantes obras de infraestructura.
Con estos resultados, el Seniat ratifica el compromiso con la Misión Eficiencia o Nada, y sigue los postulados del Sistema Aduanero y Tributario Socialista, que promueve el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, en pro del beneficio socio-económico de todos los venezolanos, tal como lo impulsó el Comandante Eterno, Hugo Chávez y continua el presidente Nicolás Maduro.


Fuente: Ultimas Noticias


MEDIDAS ECONOMICAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE

Se anunciaron nuevas medidas económicas, que según el Presidente Nicolás Maduro, buscan impulsar la inversión en el sector productivo del país e incorporar a diversos actores en función de llevar mejores beneficios al pueblo.
Los puntos claves que debes saber sobre estas medidas de la llamada “Nueva Ofensiva Económica”:
1. Recursos provenientes del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, Fondo Nacional para el Desarrollo Nacional (Fonden) y Fondo Alba-Mercosur en bolívares y dólares serán destinados como mecanismos de financiamiento para las empresas privadas.

2. Los sectores automotor, cauchos, baterías, repuestos y línea amarilla fueron incorporados al Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) I, tasa de cambio a 10 bolívares por dólar actualmente.

3. Anunciar los nuevos precios fijados a los automóviles ensamblados en el país. La Superintendente de Costos y Precios Justos, Andreína Tarazón, aseguró que está en marcha la firma de acuerdos con la empresas productoras de automóviles como Toyota, Mitsubishi y Chrysler.

4. El Centro de Comercio Exterior (Cencoex) y el Sicad I otorgarán a las ensambladoras las divisas que requieran para su funcionamiento.

5. Redactar una Ley Habilitante que contenga una metodología que, entre otros aspectos, determinará el valor base de los arrendamientos. Con esa Ley se regularía el funcionamiento de los centros comerciales del país.

6. También se anunció la construcción de 220 mil viviendas en todo el país. Además, se incluyó al sector privado en el proyecto, pues están a cargo de la construcción de 80 mil viviendas.

7. Se diseñó un Plan de Compras del Estado y de los procesos productivos nacionales para fomentar la producción, el abastecimiento y los precios justos. El plan estará a cargo del vicepresidente para el Área Económica, Rafael Ramírez, y el ministro de Comercio, Dante Rivas.

8. Maduro autorizó la liquidación de hasta 30 por ciento del financiamiento y administraciones pendientes en divisas de las empresas privadas con el Estado, medida que consideró “parte del camino para resolver asuntos económicos”.

9. Mediante un decreto firmado por el dignatario, se aprobó la extensión hasta el 31 de diciembre del facilitamiento de los trámites de importación de alimentos y bienes para la salud.

10. Se constituirán tres mesas de trabajo regionalizadas para cumplir el desarrollo en materia económica establecido en el Plan de la Patria: centro, occidente y oriente del país.

11. A partir del próximo lunes 28 de abril los ministros se desplegarán por el país para inspeccionar las industrias con un mapa de prioridades y 11 motores. Diagnosticarán los problemas y las potenciales soluciones.



Fuente: Finanzas Digital


PARA IMPORTAR A VENEZUELA SE PODRÁ PAGAR EN BOLIVARES

Fianza para importar a Venezuela se podrá pagar en bolívares (temporalmente)
A través de un comunicado firmado por su presidente Alejandro Fleming, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se dirige a los sectores productivos nacionales en relación a las cláusulas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias y sus respectivos objetivos.

El Gobierno venezolano anunció este miércoles que la fianza para soportar las importaciones por parte de los empresarios radicados en el país podrá ser pagada "de manera transitoria" en bolívares, en lugar de dólares.

"Respecto al monto de la fianza de fiel cumplimiento (...) relativo a la constitución por el 100 % del valor en dólares de los EE UU, se comunica que de manera transitoria se permitirá su constitución por el 100 % de su equivalente en bolívares", informó el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) en un comunicado.

Esta ley fue promovida por el Ejecutivo para hacer frente a la "guerra económica" a la que dice estar sometido por sectores opositores junto con empresarios y apoyo extranjero, en un intento de desestabilizar el país.


Eliminación de CADIVI y traslado de sus competencias a CENCOEX

En Gaceta Oficial Nº 40.393 del 14/04/2014, fue publicado el Decreto Nº 903 de la misma fecha, mediante el cual se ordena la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), creada a través del Decreto N° 2.302 del 05/02/2003, publicado en Gaceta Oficial N° 37.625, de la misma fecha.

Las competencias ejercidas por CADIVI a la fecha de publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial serán asumidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de manera inmediata, o progresivamente cuando la naturaleza de la competencia y los mecanismos para su ejercicio no permitan su traslado inmediato.
Cuando se requiera la transferencia progresiva de determinadas funciones, las mismas seguirán siendo ejercidas por la CADIVI, sobre la base de la estructura orgánica y funcional que detenta para la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, hasta tanto sean asumidas efectivamente por CENCOEX.

El proceso de supresión regulado en el presente Decreto debe llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren la continuidad administrativa de la gestión de las competencias que ejerce CADIVI, y que no pudieren ser transferidas de manera inmediata al CENCOEX sin afectar su ejercicio efectivo.
Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de CADIVI se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión ordenada en el presente Decreto, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.



Nuevo Salario Mínimo (aumento del 30% a partir del 01/05/2014)




Mediante Decreto Presidencial Nº 935 en la fecha 29/04/2014, se fijó un aumento del salario mínimo para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, establecido en el artículo 1 de la forma siguiente:

Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de mayo de 2014, pagando la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.251,40) mensuales, esto es ciento cuarenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 141,71) diarios por jornada diurna.

Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece mediante el artículo 2 el presente Decreto, el aumento del salario mínimo de la forma siguiente:

Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de mayo de 2014, quedando en la cantidad de tres mil ciento setenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.171,70) mensuales, esto es ciento cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 105,39) diarios por jornada diurna.

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533.