miércoles, 5 de marzo de 2014

Procedimiento Simplificado De Nacionalización De Mercancías Que Ingresan Al País Y Trámites Administrativos Pertinentes

En Gaceta Oficial Nº 40.349, fue publicada la Resolución Nº 022 y 018, mediante la cual se estableció el procedimiento simplificado para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.

A continuación las disposiciones establecidas:

Art 2. A los efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía. Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.

Art 3. Los organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a 5 días hábiles contados desde su solicitud.

Art 4. A los efectos de la declaración de aduanas además de los requisitos previstos en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduanas, sólo se deberá exigir el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.

En el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial sobre la materia.

Art 6. Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo determine la Autoridad Aduanera.

Asimismo, podrán con la participación de los representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio nacional.

Art 7. Se garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la importación de mercancías establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
 

Gaceta Oficial Nº 6.126: Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126, publicó el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la adquisición de divisas en el país. Además, esta regulación fija el concepto de operador cambiario como: “persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas autorizadas por la normativa correspondiente y específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente.” La compra de divisas que realicen las personas naturales o jurídicas se hará a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (PDSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros entes públicos distintos a PDVSA y el BCV requirirá la previa autorización del Ministerio con competencia en el área de finanzas. De igual forma, se establece que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales, regidos por la Sudeban,  y los operadores de valores regulados por la Ley de Mercado de Valores , así como otros sujetos que realicen actividades afines y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario correspondiente. Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10 mil (o su equivalente en otra moneda extranjera) a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior .
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
 

Providencia Administrativa Que Autoriza El Modelo De Contrato De Fiel Cumplimiento Para Operaciones Cambiarias En Venezuela

En Gaceta Oficial número de 40.349, Fue publicada la providencia administrativa que autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela.

La normativa estipula que se autoriza el siguiente modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela, el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.

Asimismo, expresa que el solicitante deberá consignar el contrato en un (1) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por el Cencoex, por ante su operador cambiario.

“Una vez que el solicitante tenga disponibles la (s) Autorización (es) de Adquisición de Divisas (ADD), este deberá constituir fianza de fiel cumplimiento tomando en cuenta los procesos administrativos ante las autoridades competentes, considerando obligatoriamente los extremos fijados”, reseña la Gaceta.

Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional




Criterios Contables Generales Para La Determinación De Precios Justos

Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351, la providencia administrativa mediante la cual la Superintendencia de Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDEE) fija los criterios contables generales a ser tomados en cuenta para la determinación de precios justos.

Estos criterios contables generales deben ser usados por los sujetos de aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgánica de Precios Justos , para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

Serán criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de sujetos de aplicación:

- Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base al desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación.

- La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los principios de contabilidad de aceptación general vigentes en Venezuela.

- El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

- Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes.

- Los inventarios son activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación del negocie; en proceso de producción para su posterior venta o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción.

- Los elementos de costo de producción incluirán: costo de adquisición de materiales, materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados.

- Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación; otros impuestos no recuperables, transporte y manejo de materiales.

- Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o transformación: mano de obra directa, costos indirectos de producción fijos; costos indirectos de producción variable y costos indirectos de producción mixtos.

- El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto a través de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos.

- En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción e incorporados a la estructura de costos excederá de 12,5%  de costos del bien o de la prestación del servicio, determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.

Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional




LEY DE PRECIOS FIJA MULTAS Y SANCIONES MÁS SEVERAS

El Ejecutivo nacional promulgó la Ley Orgánica de Precios Justos para fijar un tope máximo de 30% a las ganancias de las empresas y los comercios  con la finalidad de frenar el alza de los precios.

El su despliegue comunicacional, el Gobierno hace énfasis en las penas y castigos que contempla la Ley, para persuadir al comercio y a las empresas a “entrar por el carril” hacia la “economía socialista”.

Para garantizar su cumplimiento fue reforzado el marco sancionatorio en esta Ley, en comparación con instrumentos anteriores que estaban dirigidos hacia los mismos objetivos: el equilibrio económico, la protección de los precios, la lucha contra la especulación, la usura, el boicot, el acaparamiento entre otros ilícitos y delitos.

La Ley Orgánica de Precios Justos prevé multas, ocupación y cierre temporal. En  el caso de la primera, los montos de las multas se multiplicaron hasta por 10 veces lo establecido en la derogada Ley de Defensa a las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.

Los lapsos de cierre y ocupación temporal se duplicaron de 90 a 180 días.

Además, se incluyeron sanciones como la clausura definitiva de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio; la revocatoria de las licencias o autorizaciones para la solicitud de divisas y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas  por un período de entre tres meses a 10 años, según sea el caso.

Esta última penalización implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos de la administración pública.

La reincidencia será castigada con multa de 10 mil Unidades Tributarias (Bs 1,07 millones). En la Ley de Costos y Precios Justos, la reincidencia era penalizada con el doble de la sanción, según la falta en la que hubiese incurrido.

  Fuente: El Universal



miércoles, 19 de febrero de 2014

Comisión de Finanzas de la AN aprobó aumento de Unidad Tributaria a Bs.127,00

La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el aumento de la Unidad Tributaria en 18,6%.

El valor sube de 107 a 127 bolívares, señala el informe consignado por el Seniat.

Para la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) que se tiene que efectuar antes del 31 de marzo rige el valor del pasado año de 107 bolívares.


Este ajuste también impacta en el valor de las multas, impuesto de salida del país y el ticket de alimentación.

Fuente: El Universal

martes, 7 de enero de 2014

Aumento del 10% de salario mínimo tiene vigencia desde el 6 de enero de 2014

El aumento de salario mínimo, que coloca la remuneración básica en 3.270,30 bolívares, rige a partir del 6 de enero, según aparece en un decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial 40.327 que circula hoy.

El ajuste, decidido tras un año con una histórica inflación de 56,2%, aplica también para los pensionados y jubilados de la administración pública y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En el caso de los aprendices, el incremento sitúa el sueldo en 2.432,10 bolívares al mes.

El Gobierno señaló en el decreto que la medida se tomó "para proteger el sueldo de sus trabajadores, en virtud de la guerra económica que generó una inflación inducida por la oligarquía apátrida".

Uno de los factores que más impulsa la inflación es la cantidad de dinero que circula en la economía, cuyo control está a cargo del Banco Central de Venezuela. El año pasado la liquidez subió 69,2%, uno de sus niveles más altos de los últimos años.

Fuente: El Universal