miércoles, 14 de agosto de 2013

El Troudi: Plan Movilidad Caracas contemplará 17 soluciones viales

 El Gobierno anunció este lunes la entrada en vigencia del Plan de Movilidad para Caracas, que consta de 11 líneas de transporte, que conformarán 17 soluciones viales, así como el reordenamiento de las más de 800 rutas de transporte público que actualmente existen en la ciudad.
El programa fue dado a conocer por el ministro para Transporte Terrestre, Haiman El Troudi, quien señaló que el Ejecutivo también autorizó un plan de financiamiento a transportistas para la renovación de la flota por rutas y la creación de cinco nuevas proveedurías de repuestos e insumos en cinco entidades.
Algunas de la soluciones viales son: nuevos elevados en Los Dos Caminos; en la avenida San Martín, a la altura de la Plaza Italia; y en La Yaguara, a nivel de la estación del Metro. También una rampa de acceso a la parroquia El Valle, entrando por el sector Longaray; la prolongación de la avenida Río de Janeiro, para empalmar con Petare Sur, y un puente sobre el río Guaire, desde el Paseo Colón hasta la autopista Francisco Fajardo.
Además, se construirá un par vial (vía de dos canales) entre Las Adjuntas y Ruiz Pineda, para descongestionar el sector de Las Adjuntas y Macarao. “Son soluciones más pequeñas que contribuirán a mejorar el tránsito en Caracas”, expresó El Troudi.
Transporte
El Troudi recordó que está en ejecución el plan de expansión de los metros de Caracas y Los Teques, aprobado en 2011. Incluye la construcción de la Línea 5 del Metro de Caracas y la 2 de Los Teques, la próxima inauguración del Cabletrén Bolivariano de Petare y en diciembre de la estación Independencia de Los Teques, y la edificación del Metrocable de La Dolorita y el proyecto para los de Petare Sur y Antímano.
“Todos esos proyectos están en construcción y tienen financiamiento asegurado”, garantizó.
Adicionalmente, ahora se plantea una atención especial al transporte público superficial. “Tenemos que crear rutas troncales y alimentadoras reordenando las más de 800 rutas que existen. Es inviable una ciudad que tenga tantas rutas compitiendo en las mismas vías”, señaló el ministro.
Informó que ya existe una propuesta de diseño de esas rutas, que pasará por un proceso de diálogo, concertación y discusión con los transportistas “para tener un sistema organizado de transporte público con rutas troncales y alimentadoras, como ocurre en las principales ciudades del mundo”.
El ministro destacó que el Metro de Caracas es, en efecto, la gran solución para Caracas, “pero es apenas una y Caracas necesita más soluciones. El Metro solo no puede, por eso este plan de movilidad, para presentar una suma de soluciones para Caracas”.

Gobierno crea tarjeta especial para bancarizar a los jóvenes

Este lunes se lanzará la tarjeta Somos, un instrumento financiero que pretende bancarizar al sector más joven de la población, anunció el ministro para la Juventud, Héctor Rodríguez.
La información la dio a conocer a través de su cuenta Twitter @HectoRodriguez donde escribió: “Hoy iniciaremos el plan de la tarjeta Somos, entregaremos becas estudiantiles e iniciaremos el programa de educación financiera”.
Esta tarjeta forma parte de las acciones que se están tomando luego del lanzamiento de la nueva Misión Jóvenes de la Patria.
Fuente: Ministerio del Poder Popular de la Juventud

Gobierno excluirá y multará a los viajeros falsos que participen en el Sicad

El Gobierno, junto al despacho del Ministerio de Finanzas, continúa afinando la reglamentación del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) para controlar el desvió de fondos. Aquellos viajeros falsos que recibieron divisas para consumos en el exterior serán sancionados y excluidos del sistema.
Ante el surgimiento de varias irregularidades el  Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV) tomaron la decisión de multar y sacar del Registro de Usuarios del Sicad (Rusicad) a aquellas personas que acudieron al esquema para solicitar divisas para gastos de viajes y no salieron del país, reseñó el portal Web de El Mundo Economía y Negocios.
Sin embargo, la normativa del Sicad aún no especifica las acciones para este tipo de supuestos, aunque Cadivi establece que aquellos usuarios que hagan uso indebido de las divisas serán suspendidos durante un año. Se prevé que el BCV también exija la devolución de las divisas compradas ante el Sicad, si se comprueba que las personas no realizaron el viaje.

Fuente: Banco Central de Venezuela (BCV)

Maduro anuncia a José Khan como nuevo presidente de Cadivi

El presidente de la República, Nicolás Maduro, a través de su cuenta en Twitter, designó a José Khan como el nuevo Presidente de Cadivi.
“He designado a José Khan como Presidente de Cadivi para seguir transformando el sistema cambiario Venezolano”, anunció.
Khan sustituirá a Eudomar Rafael Tovar quien fue nombrado hoy en la Asamblea Nacional como presidente del Banco Central de Venezuela (BCV). 

Fuente: Presidencia de la Republica

Eudomar Tovar nuevo presidente del BCV

Este martes, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el nombramiento de Eudomar Rafael Tovar como presidente del Banco Central de Venezuela (BCV).
Tovar estaba a cargo de la Comisión para la Administración de Divisas (Cadivi)

Fuente: Asamblea Nacional

lunes, 12 de agosto de 2013

Declaración electrónica del Impuesto sobre Sucesiones

En Gaceta Oficial N° 40.216, el SENIAT publicó la Providencia Administrativa Nº 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones, además de lo siguiente:
 
Artículo 1
Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente su declaración del Impuesto sobre Sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
 
Artículo 2
Las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones de los sujetos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
 
Artículo 3
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utiliza a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de fondos nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la norma vigente.
 
Se entiende por portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve
 
Disposiciones Transitorias
 
Artículo 6
Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma “32”. Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma “PS-32”.
 
Artículo 7
Las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Donaciones continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma “32” y el pago que genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma “PS-32”.
 
Artículo 8
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere, y los recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.
 
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
 
Adjunto encontrará el texto completo de la presente Providencia publicado en Gaceta Oficial para su consulta.
 
Para más información sobre la declaración electrónica del Impuesto sobre Sucesiones consulte nuestra noticia: Sistema electrónico para declaración de sucesiones “REDESU”

Fuente: SENIAT

Reglamento especial de zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional

En Gaceta Oficial Nº 40.220, Decreto Nº 277 del 01/08/2013, mediante el cual se estableció el Reglamento especial de zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional, el cual tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las personas, bienes y las actividades que se desarrollen en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional, sus servicios asociados y áreas adyacentes.
 
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que se encuentren en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, quedan sujetas al cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y tiene como ámbito de aplicación aquellas áreas del territorio nacional en donde se ubiquen las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, sus áreas adyacentes y sus bienes asociados.
 
Zonas de seguridad (artículo 3)
Se consideran zonas de seguridad todas aquellas áreas bajo régimen de administración especial del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, consideradas servicios esenciales del sistema eléctrico, sus áreas adyacentes y bienes asociados que por su importancia estratégica, características y elementos, estén relacionadas con las actividades de generación, transmisión, distribución, despacho y comercialización.
 
Obligaciones de las personas naturales y jurídicas
 
Artículo 24
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que sean propietarias o detentadoras por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico, notificarán y suministrarán al órgano administrador, los datos de registro y demás información a que hubiere lugar, necesarios para el levantamiento del censo y la obtención de la autorización correspondiente, de acuerdo a lo previsto en las demás normas que desarrollen la materia.
 
Artículo 26
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado, que sean propietarias o detentadoras por cualquier título de bienes que puedan cambiar de lugar, bien por si mismos o movilizados por una fuerza exterior, que ingresen a las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico o interfieran en las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y despacho del sistema y servicio eléctrico, serán responsables y responderán por los mismos, de acuerdo a las sanciones previstas en las normas que regulan la materia.
 
Sanciones
 
Artículo 29
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentren en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, sus áreas adyacentes y bienes asociados, son corresponsables conjuntamente con el Estado, de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas, en virtud de lo cual estarán obligadas a dar respuesta a los requerimientos que al respecto le hicieren los organismos del Estado con competencia en la materia. El incumplimiento de esta responsabilidad, acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales y administrativas, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la materia.
 
Artículo 31
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, están obligadas, en atención al principio de corresponsabilidad en materia de seguridad y defensa, a suministrar, cuando le sea requerido por los organismos del Estado con competencia en la materia, datos e informaciones pertinentes al sistema y servicio eléctrico nacional, con el objeto de coadyuvar en la protección de las zonas de seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, sus áreas adyacentes y bienes asociados, ante los peligros o amenazas internas o externas. La negación a ello, o que las dieren falsas, acarreará la imposición de las sanciones previstas en las normas que regulan la materia.
 
El Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial