martes, 9 de julio de 2013

Normas generales del SICAD

En Gaceta Oficial 40.200, fue publicada la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, mediante la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
 
A continuación el resumen de las disposiciones más relevantes de esta Resolución:
 
Artículo 1
Las subastas especiales que se lleven a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por BCV se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, así como por lo establecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y demás normativa dictada.
 
Artículo 2
Salvo disposición en contrario, sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según correspondan, podrán realizar posturas para la adquisición de divisas a través del SICAD.
 
En el caso de venta de divisas a través del SICAD por parte del sector privado, estas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación.
 
Artículo 3
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra o de venta de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a través del SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen a tal efecto.
 
Artículo 4
Los interesados en realizar posturas para la adquisición o para la venta de divisas o de títulos valores denominadas en moneda extranjera a través del SICAD, deberán estar previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), administrado por el BCV.
 
Artículo 5
Las operaciones de compra y venta de divisas en el SICAD, solo podrán ser efectuadas a través de las instituciones autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV.
 
Artículo 10
Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD, solo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como cliente de la misma. Dicha institución autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
 
Artículo 17
Las personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a través del SICAD deberán presentar ante la institución autorizada original y copia de la cedula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización  y original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.
 
Artículo 18
Las personas jurídicas interesadas en realizar operaciones de compra a través del SICAD, deberán presentar original y copia del instrumento constitutivo o estatutario, debidamente registrado, el original y copia del RIF vigente y debidamente actualizado y constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberán indicar el número de inscripción del registro.
 
Artículo 19
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas, en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
 
a-    Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de 3.000,00 dólares o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajar al exterior.
b-    Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de 5.000,00 dólares o su equivalente en otras divisas, para atender en cada caso:
-         La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior.
-         Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
-         El pago de bienes requeridos por la prestación de servicios profesionales.
Artículo 20
Las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SICAD, hasta por un monto máximo que se determine en las correspondientes convocatorias, cuando se encuentren en cualesquiera de los supuestos que indiquen en las mismas, referidos a importaciones de bienes y servicios para sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo, o importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el desarrollo, que no posean Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) emitidas por CADIVI pendientes de liquidación, o que no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), en los 60 días anteriores a la fecha del acto de subasta especial convocado por el instituto.
 
Artículo 23
Las personas inscritas en el RUSITME regulado en la Resolución Nº 11-11-02 del 03/11/2011, se entenderán inscritas de pleno derecho en el RUSICAD, excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por irregularidades o ilícitos cambiarios, así como las personas jurídicas que de acuerdo con la información suministrada por el SENIAT no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal del 2012 o en el inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo excepciones establecidas a juicio del Directorio del BCV.
 
Las personas jurídicas actualmente inscritas en el RUSITME, para participar en los actos de subasta especiales deberán actualizar su inscripción.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial

Nuevos requisitos y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de actividades académicas en el exterior

En Gaceta Oficial Nº 40.200 del 03/07/2013, fue publicada la Providencia Nº 116 del 24/05/2013, mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estableció los nuevos requisitos y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior.
 
A continuación las disposiciones más relevantes:
 
Artículo 1
La presente providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrolle, que establezca el Ejecutivo Nacional.
 
Artículo 2
Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales venezolanas residenciadas permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela que requieran Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
 
La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente providencia puede ser principal, complementaria de manutención o sucesiva.
 
Se excluyan de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean becarios y beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público o posean un estado migratorio distinto al de "estudiante" en el país donde cursarán las actividades académicas respectivas, cuando éstas excedan los 180 días.
 
Artículo 15
Los montos máximos cuya adquisición podrá autorizar la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el pago de los gastos por concepto de manutención son los indicados en el presente artículo (ver Gaceta Oficial).
 
Artículo 18
A los fines de tramitar la solicitud principal, el usuario o su representante legal debe consignar ante CADIVI a través del operador cambiarlo autorizado, los recaudos indicados en el artículo 19 de la presente Providencia (ver Gaceta Oficial), de acuerdo al tipo de actividad académica a cursar en el exterior de la forma siguiente:
 
a.- Actividades conducentes a certificado con al 15 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica.
 
b. Actividades conducentes a grados académicos hasta 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica.
 
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando el usuario incumpla lo establecido en el presente artículo.
 
Artículo 22
La liquidación de las divisas destinadas a cubrir el pago de gastos por concepto de matrícula y seguro médico estudiantil autorizadas de conformidad con la presente providencia, deberá realizarse mediante transferencia a la cuenta bancaria en el extranjero de la institución educativa y/o empresa aseguradora, donde el usuario cursa la actividad académica.
 
Artículo 26
El usuario es responsable de las divisas cuya adquisición le fue autorizada y debe mantener por un 1 año contado a partir de la fecha de terminación de la actividad académica, la documentación que respalde la autorización otorgada y el uso de las divisas, tal documentación puede ser requerida por CADIVI dentro del plazo indicado en el presente artículo.
 
Artículo 27
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación de todos los requisitos exigidos en la presente providencia por parte del usuario y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes interpuestas por los usuarios.
 
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de Intermediación suscrito con CADIVI, para regular su actividad en la ejecución de los trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
 
Artículo 30
CADIVI verificará los datos suministrados por el usuario en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en la declaración jurada de cierre de su solicitud, así como las condiciones de la autorización otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las divisas cuya adquisición se autorizó.
 
Artículo 32
Cuando el usuario no pueda concluir o cursar el período académico indicado en su solicitud y haya obtenido las divisas de conformidad con lo establecido en la presente providencia, deberá reintegrar al Banco Central de Venezuela a través del Operador Cambiado Autorizado, las divisas otorgadas.
 
El reintegro a que se refiere el presente artículo será pardal cuando el usuario que cursando el período académico disminuya la carga académica inicialmente Indicada en su solicitud y haya recibido por parte de la institución educativa la devolución parcial de las divisas correspondientes al costo de la matrícula.
 
Disposiciones finales
 
Primera:
El usuario que haya obtenido Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) conforme a lo establecido en la Providencia Nro. 055, de fecha 14 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.979 de la misma fecha, destinada al pago de actividades académicas en áreas distintas a las establecidas como prioritarias por el Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria mediante Resolución, deberá cumplir con lo establecido en la presente Providencia, con el objeto de tramitar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes, a los fines de que pueda culminar la Actividad Académica Iniciada.
 
Derogatoria
Se deroga la Providencia N° 110, de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la administración de divisas destinadas al pago de gastos a cursantes de actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912, de la misma fecha.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial

miércoles, 3 de julio de 2013

Servicio Credinómina del BDV se solicitará en línea

Clientes del Banco de Venezuela que laboren en empresas afiliadas al servicio Supernómina Global podrán solicitar en línea el servicio Credinómina, y de esta manera agilizar las solicitudes y tiempos de respuesta, a través de la banca en línea Clavenet personal.
El servicio permitirá a sus clientes recibir créditos de hasta 8 veces su salario mensual, con un plazo de financiamiento de 36 meses y una tasa de interés de 24% anual, reseña un boletín de prensa de la entidad bancaria.
Los usuarios interesados en realizar solicitudes deberán cargarlas en el sitio web del banco de Venezuela e ingresar al servicio Clavenet personal. Además, la página permitirá a los clientes conocer el estado de su crédito, desde cualquier lugar, sin importar la hora o fecha de consulta.
Las solicitudes aceptadas se aprobarán en un tiempo no mayor a 48 horas, y el dinero será depositado en la cuenta bancaria del cliente.
El servicio Credinómina del Banco de Venezuela otorga a sus clientes financiamientos para cubrir necesidades que van desde gastos médicos, estudios especializados y reparación de vehículos.

Fuente: Agencia Venezolana de Noticias - AVN

Nuevo esquema tarifario del servicio eléctrico se aplicará a partir de 2014

 El nuevo esquema tarifario para el servicio eléctrico será implementado a partir de enero de 2014, informó este martes el ministro de Energía Eléctrica, Jesse Chacón.
Durante un encuentro con los medios de comunicación social, efectuado en Caracas, reiteró que que el nuevo modelo para el cobro del consumo eléctrico será presentado al país en agosto próximo.
“Estamos llevando a cabo la unificación del sistema de facturación de las empresas que se fusionaron para formar parte de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), así como del costo de kilovatio por sector”, indicó el ministro.
Precisó que la primera etapa de este plan, que se desarrollará durante el resto de 2013, prevé uniformar el sistema y las tarifas que se aplican a los sectores residencial, industrial y comercial.
“La segunda etapa, que comienza en enero, nos debe llevar a un nuevo modelo de uso racional y eficiente que definirá la línea de consumo para aplicar el mecanismo de subsidio. Todo lo que esté por debajo de la línea va a tener un gran subsidio”, afirmó Chacón.
Recalcó que este esquema tarifario beneficiará a quienes hagan un uso racional de la electricidad, mientras que aquellos que deseen hacer un uso por encima del nivel establecido deberán pagar un cantidad mayor.
Destacó que no se prevé ningún tipo de techo para el consumo, sino un llamado a la conciencia y al uso racional de la energía.
“El servicio eléctrico en Venezuela está totalmente subsidiado, y se subsidiará más al que consuma menos”, agregó.
Recordó que el precio promedio de la tarifa eléctrica en el país es de 3,1 centavos de dólar el kilovatio por hora (cent.US$/Kwh), lo que la convierte en la más baja de América Latina y el mundo.
El promedio internacional es de 9,2 centavos, mientras que en otras naciones refleja el siguiente monto: Argentina (5,3 centavos), Colombia (9,8 centavos), Brasil (11,1 centavos), Chile (15,0 centavos) y en las naciones europeas (17,5 centavos).

Fuente: Agencia Venezolana de Noticias AVN

Gaceta 40199: Indepabis insta a los productores y vendedores a cumplir con los precios de venta regulados

La Gaceta Oficial N° 40199 publicó la resolución establecida por el Indepabis, mediante la cual insta a todas las personas naturales y jurídicas importadores, productores y fabricantes que hasta la fecha no han cumplido con la normativa establecida por la Ley para la Defensa del Acceso a Bienes y Servicios  a hacer el marcaje inmediato de los precios de venta al público que se encuentran regulados (leche, carne, pollo y quesos).
Desde el mes de mayo la Gaceta Oficial N° 40169 oficializó la lista de precios con el aumento de 20% del precio máximo de venta al público (PMVP) de los diferentes rubros regulados en cada una de sus presentaciones comerciales.

BCV publica nuevo Convenio Cambiario Nº 22

En Gaceta Oficial Nº 40.199 del 02/07/2013, fue publicado el Convenio Cambiario Nº 22 de la misma fecha emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
 
A continuación las disposiciones más relevantes establecidas:
 
Artículo 1
Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central de Venezuela (BCV), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el BCV, así como cualquier otro ente autorizado expresamente por el Directorio de este instituto.
 
Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del SICAD deberán hacerlo mediante instituciones autorizadas por el BCV en la normativa que dicte al efecto.
 
Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria, en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 08/02/2013.
 
Parágrafo Único: A los efectos del presente Convenio Cambiario, la oferta de divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo Nacional y el BCV, de posiciones mantenidas por el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), entre otros órganos y entes del sector público.
 
Artículo 2
Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través del SICAD.
 
Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD, solo podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
 
Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el BCV en la normativa que dicte al efecto.
 
Asimismo podrán presentar posturas para la adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria, en todo caso, el tipo de cambio que se genere por el precio de la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 08/02/2013.
 
El BCV informará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta en bolívares, a través del SICAD.
 
Artículo 3
El BCV regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el instituto emisor.
 
La convocatoria para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el BCV.
 
En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinados actos convocados para la realización de subastas especiales a través del SICAD, solo atienda solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como solicitudes de alto valor.
 
Artículo 4
En la regulación que el BCV dicte de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como ofertantes y demandantes en el SICAD, los requisitos a ser cumplidos por estos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de operaciones que se realice y los demás aspectos a que haya lugar.
 
Las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el presente artículo.
 
Artículo 5
El monto mínimo o máximo por postura de compra a ser canalizado a través del SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
 
El presente Convenio Cambiario entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial

INDEPABIS recuerda obligación del marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o Precio Máximo de Venta al Público (PMV) de productos y bienes

En Gaceta Oficial Nº 40.199 del 02/07/2013, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), publicó la Providencia Administrativa Nº 13 del 01/07/2013, mediante la cual instan a los sujetos de aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a cumplir con la obligación del marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o Precio Máximo de Venta al Público (PMVP).
 
Primero
Se insta a todas las personas naturales y jurídicas, importadoras, productoras, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final, que hasta la presente fecha no han cumplido con lo establecido en el artículo 45 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a hacerlo de inmediato.
 
El artículo 45 establece la obligación de el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) según el caso, por troquelado, sellado o tinta indeleble y de fácil lectura, en forma manual o mediante máquina, de todos los productos o bienes en existencia, que se encuentren en el piso de venta, en exhibición al público, en el almacén o depósito, expresando además la fecha en que se realiza el mismo.
 
Segundo
Quedan exceptuados del marcaje señalado en el particular anterior únicamente aquellos productos cuyas características del bien imposibiliten el troquelado o sellado, no obstante, las personas naturales y jurídicas, importadores, productores, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Materia, es decir, el precio deberá exponerse a la venta del público.
 
Tercero
Se dejan sin efecto las autorizaciones previas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa otorgadas a las personas naturales y jurídicas, importadores, productores, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final, para la realización de marcaje de precio distintos al establecido en el artículo 45 de laLey para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
 
Cuarto
El incumplimiento de lo dispuesto por esta providencia dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 131 de La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios, a saber, multas de 100 U.T. a 5000 U.T. y clausura temporal hasta por 90 días.

Fuente: Gaceta Oficial