jueves, 30 de mayo de 2013

Seniat fiscalizará declaraciones del ISLR tras detectar patrones inusuales

La intendente nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Fanny Márquez Cordero, informó que se detectaron patrones inusuales en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de Personas Naturales correspondiente al año fiscal pasado, por lo que se emprenderá un programa que, a diferencia de otros años, “actuarán de manera conjunta nuestros funcionarios de las gerencias de Fiscalización y Recaudación, a los fines de corroborar y tomar los correctivos correspondientes, en los casos que se presuma evasión fiscal”.

Márquez aclaró que todos los años, el Seniat, como organismo con competencia en materia tributaria, proceden a efectuar verificaciones posteriores de las declaraciones de los contribuyentes y determinar que fue hecha de manera correcta. En este sentido, añadió que en esta ocasión la fuerza fiscalizadora pondrá especial énfasis, pues “hemos detectado una serie de patrones muy particulares que apuntan a que, presuntamente, pudiesen tratarse de claros visos de evasión fiscal”, indicó la alta funcionaria.

Explicó que estas fiscalizaciones se harán de manera aleatoria y que se esperó a este lapso del año, pues no fue sino hasta el pasado 10 de mayo, que los contribuyentes tuvieron oportunidad de culminar con el proceso de pago del ISLR, pues en esta fecha fue que expiró el plazo para hacer la última declaración fraccionada de este tributo.

A través de este programa de verificación de declaración de rentas de personas naturales, forma parte del Sistema Aduanero y Tributario Socialista, que desde el Seniat promueve el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, en consonancia con los principios de equidad y justicia social.


Fuente: El Universal

Lineamientos para las inspecciones laborales a partir del 01/05/2013


1.    Se deberá mantener la identificación del Centro de Trabajo en un Área visible: Nombre de la Empresa y Rif.

2.    Avisos en sitios visibles: Gaceta Oficial Nº. 39.627 del 02 de Marzo de 2011 exigido por el MINPPPS (Ambiente 100% libre de humo de tabaco), Articulo Nº 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación de cualquier índole, Gaceta Oficial Nº 39.928. exigido por el MIJ (Prohibido el Uso de Armas de Fuego).

3.    Cartelera Informativa donde se encuentren visibles todas las solvencias de las Obligaciones Parafiscales.

4.    Índices de Accidentabilidad.

5.    Se deberá mantener disponible los siguientes documentos:

-       Registro Mercantil
-       RIF Vigente
-       NIL
-       Ultima Declaración Trimestral de Empleo II2012
-       Certificado de cumplimiento del CONAPDIS
-       Forma CDP 003-14 (evaluación medica certificada)
-       Copia del Carnet del Personal Discapacitado
-       Inscripción INCES
-       Ultimo Comprobante de pago aporte INCES
-       En caso de tener aprendices el ultimo certificado del PNA
-       Ultima Solvencia del INCES
-       Cedula Patronal del IVSS
-       Ultimo pago realizado al IVSS
-       Solvencia vigente IVSS
-       Listado de trabajadores activos
-       Listado de personal egresado en el ultimo semestre
-       Reposos emitidos por el IVSS
-       Relación de Novedades
-       Comprobante de Afiliación al FAOV
-       Ultimo reporte al FAOV
-       Ultima solvencia FAOV

·         En caso de existir contratistas:
-       Contrato de Servicios firmado y sellado por ambas partes
-       Ficha de los trabajadores tercerizados.

·         En caso de existir mujeres en estado de gravidez, los soportes que permitan evaluar si se cumple el reposo pre y post natal.

·         Contrato del personal, indicando la naturaleza del mismo.

·         Plan de recreación y esparcimiento.

·         Plan de formación para los trabajadores.



NOTA: Le recordamos que deben mantener el registro de los contratos de trabajo, de horas extras y vacaciones, así como solicitar el permiso para laborar los días Domingos.

miércoles, 29 de mayo de 2013

El Gobierno firmó un decreto en el que exonera del IVA para importar maquinaria

El Gobierno nacional adopta medidas estratégicas para impulsar la modernización del aparato industrial venezolano, por lo que este martes, el Ejecutivo firmó el decreto que establece la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de bienes de capital.

Así lo destacó el ministro de Industrias, Ricardo Menéndez, durante una visita a Guacara, estado Carabobo.

Es un tema importante para la profundización del sistema productivo nacional, sobre todo cuando observamos que desde la década de los 80 venimos con una desinversión del sistema productivo nacional, en función de esto se ha planteado esta medida que procura que se modernice y actualice el aparato productivo de Venezuela”, manifestó.

Menéndez afirmó que con esta normativa, “más que dejar de percibir el fisco, lo que estamos es haciendo una inversión en el sistema productivo, son políticas que genera el Estado para incrementar la generación de valor agregado a lo interno (…) Cada vez tenemos que hacernos más independientes de las importaciones, y para lograrlo, tenemos que producir más dentro del territorio nacional, y eso pasa por la actualización del parque industrial y mejorar la maquinaria”.

Resaltó que una parte significativa del sistema productivo venezolano tiene una maquinaria que desde hace 40 o 50 años no se ha actualizado. “Lo que estamos haciendo son políticas para que se ensanche nuestros sistema productivo”, reiteró.

Menéndez visitó este martes la planta de Papeles Venezolanos (Paveca) ubicada en Guacara, estado Carabobo, donde constató su operatividad plena. Esta planta abastece el 55% del mercado interno de papel higiénico.

El titular de Industria dijo que en el país se ha generado una sobredemanda, sin precedentes, que ha sometido al pueblo venezolano a situaciones irregulares en el abasteciendo de algunos rubros.

“En estos primeros 5 meses del 2013, Venezuela ha registrado una sobredemanda del 30%, es decir, que de los valores normales de consumo hay una presión constante para generar un 30% de incremento y con ello tratar de arrodillar al sistema productivo venezolano”, señaló.

Exhortó a consumidores, productores privados honestos a “cerrar filas en el combate contra la guerra económica que algunos decretaron contra el país”.


Fuente: Noticias24 

Pasos a seguir para prevenir la influenza AH1N1

Recomendaciones para prevenir y atacar la influenza AH1N1 en caso que se presente. Estas son las más destacadas:

1.     Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o colocarse gel con base de alcohol frotándose por un tiempo mínimo de 20 segundos.

2.      Estornudar cubriendo la nariz con un pañuelo. Si no lo tiene, aplicar el “estornudo de etiqueta”, colocándose la nariz en la cara interna del codo.

3.     Si tiene síntomas de influenza, no vaya a la escuela ni al trabajo.

4.     Los enfermos deben ir al médico si presentan fiebres muy altas, diarreas persistentes, duele el pecho o presenta dificultades para respirar. También si tienen síntomas de influenza y padecen previamente de enfermedades pulmonar crónica y cardíaca, diabetes, VIH, cáncer, toma esteroides, está embarazada o es obeso.
 
5.    Si el enfermo es un niño, hay que llevarlo al médico si tiene fiebre, está irritable, somnoliento o tiene convulsiones.

6.  Para calmar la fiebre, utilizar medicamentos que contengan paracetamol. No ingiera medicamentos con ácido acetil salicílico.

7.    Si tiene síntomas de influenza y decide usar mascarilla para proteger a quienes están a su alrededor, deséchela cada 24 horas.

8.   Si observa que alguien tiene síntomas de influenza, no lo salude con un beso ni le dé la mano. El virus se contagia por dispersión.

9.   Al inscribir a los niños en actividades dirigidas, o dentro de un par de meses, en campamentos vacacionales, preferir aquellos que tengan muchas actividades al aire libre. 

10.  Si alguien que usted conoce está enfermo de influenza y vive solo, muestre solidaridad con gestos como ayudándole con las compras o llamando para saber cómo se siente.

Registro y suministro de información a la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)

Gaceta Oficial Nº 40.166, fue publicada la  Resolución Nº 014 del 13/05/2013, mediante la cual se establece la obligación de registrarse y suministrar la información correspondiente al Plan de Uso Racional y Eficiente de Energía Eléctrica en el portal web de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) a los usuarios que en ella se mencionan.

Artículo 1

Estarán en la obligación de Registrarse y Suministrar la Información correspondiente al Plan de Uso Racional y Eficiente de Energía Eléctrica en el portal web de CORPOELEC, los siguientes usuarios:

a) Aquellos con una demanda superior a dos mega vatios (2MW).

b) Los usuarios exceptuados del cumplimiento de las metas de ahorro energético previstas en la Resolución Nº 76 de fecha 10/06/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011 y los usuarios industriales que deseen establecer sus metas de ahorro en función de los índices de consumo de conformidad con el artículo 4º de la Resolución Nº 76 antes señalada.

c) Todos los órganos y entes de la Administración Pública, a través de las unidades de gestión de energía previstos en la Resolución Nº 77 del 10/06/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011.

Artículo 2

El Suministro de información previsto en el artículo anterior deberá realizarse en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución.

Artículo 3

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución dará lugar a las siguientes sanciones:

1) Las previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, para los usuarios señalados en el literal “a” del artículo 1 de la presente Resolución.

2) Los recargos tarifarios previstos en la Resolución Nº 76 del 10/06/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011, para los usuarios señalados en el literal “b” del artículo 1 de la presente Resolución.

3) La remisión del expediente de incumplimiento a la Contraloría General de la República a los fines de que esta inicie el procedimiento de determinación de responsabilidades pertinente, para los usuarios señalados en el literal “c” del artículo 1º de la Presente Resolución.

Artículo 4


El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica podrá realizar las inspecciones y fiscalizaciones a que hubiere lugar a los fines de determinar el cumplimiento de los planes de uso racional y eficiente de la energía eléctrica, y aperturar los procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento.

Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

Gaceta Oficial Nº 40.170, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia Nº SNAT/2013-0030 de la misma fecha, mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La presente Providencia deroga a la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136 del 28/02/2005 y estableció los siguientes cambios:

Designación de agentes de retención (artículo 1)

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales.

Artículo 2

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT.

Exclusiones (artículo 3)

No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:
1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
7. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención (nuevo). 
8. El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales, soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios, con ocasión de su actividad de exportación (nuevo). 
9. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (nuevo).
10. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (nuevo).

Nota: quedan eliminadas las siguientes exclusiones:

- Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención (antes artículo 3, numeral 7).

- Las compras efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (antes artículo 3, numeral 10). 

- Las compras efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT (antes artículo 3, numeral 11).

Porcentaje de retención 100% del IVA (artículo 5)

El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:

1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.

2. La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.

3. El Proveedor no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.qob.ve, a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con tos indicados en la factura o documento equivalente.

4. El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página Web htto://www.seniat.qob.ve.

5. Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.

Oportunidad para practicar las retenciones (artículo 14)
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

Nota: La anterior Providencia 056 establecía (artículo 14) que la retención del impuesto debía efectuarse cuando se realizare el pago o abono en cuenta, lo que ocurriera primero.

Procedimiento para enterar el impuesto retenido (artículo 16)

A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal http://www.seniat.gob.veuna declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.

2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda.

3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.


La Providencia N° SNAT/2005/0056 hacía referencia sobre las operaciones generales de los entes públicos, las cuales ahora son desarrolladas y detalladas en la Providencia Nº 0029 del 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial 40.170 de la misma fecha.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

El día 30 de Abril de 2012 el Presidente de la República Hugo Chávez  firmó el Decreto que contempla la nueva Ley Orgánica del Trabajo,
en tal sentido, hemos realizado una recopilación de las modificaciones de mayor impacto, que se discriminan de la siguiente manera:


Ø En cuanto al lapso de Prescripción de las acciones laborales, para el caso de las prestaciones sociales, la prescripción ocurrirá al cumplirse 10 años de finalizado el vinculo laboral. El resto de las acciones provenientes del trabajo prescriben a los 5 años (Art  51).

Ø  El Contrato de Trabajo, cuando se haya celebrado en forma oral, se presumen ciertas todas las afirmaciones que realice el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario (Art 58).

Ø  En relación a la Tercerización, se define como un fraude laboral o forma para evadir el cumplimiento de la ley laboral, se prohíbe expresamente la contratación de servicios para actividades de carácter permanente en el centro de trabajo, relacionadas con el proceso productivo de la empresa y que sin ellas no pudiesen ser posible las operaciones (Art 47).

Ø  Las Contratistas, quedan excluidas del aparte anterior, ya que se entienden como personas naturales o jurídicas que se encargan de ejecutar obras y servicios con sus propios elementos o recursos propios, así como trabajadores bajo su dependencia. (Art 49).

Ø   Establece una excepción a la Sustitución de Patrono, cuando el Estado, después del cierre de la empresa, realice una adquisición forzosa de los bienes de la misma para reactivar su actividad económica y productiva. Las deudas existentes entre el patrono y trabajadores serán canceladas por el referido patrono o descontadas del convenio a pagar por el Estado (Art 67).

Ø Efectos de la suspensión de la relación laboral, cuando se haya suspendido por enfermedad común u ocupacional, el patrono deberá pagar la diferencia entre lo que acredite el IVSS y el salario normal devengado por el trabajador. De no estar inscrito, deberá pagar la totalidad del salario (Art 73).

Ø  Desde el punto de vista ocupacional, la responsabilidad objetiva patronal se contempla y comprende no solo a los trabajadores, sino que por igual a los aprendices, pasantes y becarios (Art. 43)

Ø   La Estabilidad Laboral, se adquiere después del primer mes de servicios (Art 87).

Ø  En cuanto a la Oportunidad del Pago del Salario, el lapso no podrá ser mayor a una quincena, sólo se permitirá un único pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda (Art 126).

Ø  El Beneficio de Utilidades, se debe distribuir por lo menos el 15% de los beneficios líquidos al fin del ejercicio anual. Con respecto a cada trabajador, el límite mínimo será de 30 días y el máximo de 120 días (Art  131).

Ø   La Bonificación de Fin de Año, tanto para empresas o entidades con o sin fines de lucro, se contempla el pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario (Art 140).

Ø   En relación a las Prestaciones Sociales, se deberán depositar por concepto de garantía y las mismas se llevarán en la contabilidad, fideicomiso o fondo de prestaciones sociales, una cantidad equivalente a 15 días cada trimestre, calculada al último salario devengado, éste deposito se debe realizar al inicio del trimestre. Cuando la relación laboral culmine por cualquier motivo, se estimarán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año, calculadas con base al último salario devengado. El trabajador recibirá al término de la relación laboral el monto que sea mayor, entre el cálculo final y la garantía de prestaciones sociales (Art 142).

Ø  Las Mujeres con hijos que padezcan alguna discapacidad tendrán inamovilidad permanente, tema que no estaba previsto en la vieja LOT (Art 347).

Ø   La Jornada Laboral, en apego a lo establecido en la Constitución Nacional, la cual prevé la reducción de la jornada, se redujo el límite de jornada diurna a cuarenta (40) horas semanales. En cuanto a este particular, se anunció una disposición transitoria en la cual se le otorga a la empresa un (01) año para su implementación de manera progresiva (Art 173).

Ø   Se incorporan como Días Feriados Lunes y Martes de carnaval, 24 y 31 de Diciembre, y se mantienen el Día Domingo, Jueves y Viernes Santo, 1 de Mayo, así como los días de fiesta nacional, regional y municipal (Art 184).

Ø   En relación al Descanso Pre y Post Natal, se mantiene el lapso del período pre natal y se extiende a 20 semanas el descanso post natal, los dos descansos podrán ser acumulables o inclusive prorrogables en caso de recomendación médica, así mismo se prevé la posibilidad de unir el período natal con las vacaciones, teniendo la obligación el patrono de concederlas (Art  336).

Ø  Sobre la Lactancia, los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y permitir dos permisos al día –de media hora cada uno a la madre para que le dé pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y media si está alejado de su puesto de labores (Art  345).

Asimismo indicó que el período de inamovilidad laboral por el nacimiento de un hijo se extiende de uno a dos años y amparará a ambos padres.