viernes, 1 de marzo de 2013

ELIMINACION DEL SITME


En Gaceta Oficial Nº 40.109 del 13/02/2013, el Banco Central de Venezuela (BCV) mediante Aviso Oficial del día 08/02/201 informa lo siguiente:

                 El Banco Central de Venezuela informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar operaciones de compra y venta en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, conforme lo dispuesto en el artículo 5 la Resolución N° 11-11-02 del 03/11/2011, así como al público en general, que a partir del 09/02/2013, no se procesarán posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) del BCV.

              Queda expresamente entendido, que las Instituciones Autorizadas deberán continuar con los procesos operativos pertinentes para la liquidación de los saldos de los valores negociados en moneda extranjera conforme a las instrucciones del cliente ordenante, con ocasión de las posturas de compra de títulos que hayan sido asignadas a través del SITME del BCV hasta el 08/02/2013.

             Asimismo, se reitera que los montos provenientes de la liquidación de las operaciones a que se refiere el presente Aviso Oficial, deberán ser destinados única y exclusivamente a los fines indicados en la solicitud respectiva, de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Convenio mediante el cual se ordena publicar el Convenio Cambiario


El Ministerio para la Planificación y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial N 40.108, el convenio cambiario Nº 14 en el cual se establece que el tipo de cambio para la venta es de 6,30 bolívares por dólar, desde el 9 de febrero del 2013.

             A partir de la citada fecha la tasa de 6,30 bolívares por dólar será la que se empleará para el pago de la deuda pública externa, así como para la compra de títulos emitidos por la República o cualquiera de sus entes descentralizados. La tasa también aplicará para "el pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero".

El artículo 5 del convenio cambiario aclara que las operaciones de liquidación de divisas que fueron solicitadas al BCV hasta el 8 de febrero, así como las compras que hayan sido liquidadas por el instituto emisor para esa fecha serán a la tasa de cambio de 4,30 bolívares por dólar, tal y como lo señala en Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre del 2010.

En el caso de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, aquellas que se hayan hecho hasta el 12 de febrero, "(...) serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre del 2010", es decir, 4,30 bolívares por dólar.

Mientras que aquellas operaciones realizadas a partir de hoy emplearán el tipo de cambio de 6,30 bolívares por dólar.

Órgano Superior

En la Gaceta Oficial también se publicó el decreto presidencial que crea el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. Según el texto, el mismo está destinado al bienestar de la economía del país, y a la creación del régimen y las políticas cambiarias, así como la tendencia hacia la baja inflacionaria.

El objeto del Órgano es diseñar, planificar, y ejecutar estrategias del Estado en materia cambiaria, "para alcanzar la máxima transparencia y eficacia en la asignación de divisas al sector económico del país".

El artículo 4 del decreto Nº 9.381 indica que las decisiones que emanen del Órgano deberán ser adoptadas con el consenso del Ministerio para la Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolívares (Bs. 90.00), a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107.00).


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1:Se reajusta la Unidad Tributaria de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00)
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

miércoles, 2 de junio de 2010

ESTABLECIDA EN 21,19% LA TASA DE INTERES ACTIVA PROMEDIO PONDERADO DE LOS ULTIMOS (6) PRINCIPALES BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSAL

Fue publicada por el SENIAT la providencia administrativa SNAT/2010/0030 mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de abril de 2010. Esta providencia aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 39.426 de fecha 18 de mayo de 2010.
La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de 2010, es de 21,19%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abril de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces (25,43% Anual).

ASAMBLEA NACIONAL SANCIONO LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La norma tiene como objeto regular la actividad de seguros, reaseguros, medicina prepagada, pólizas, primas de seguros, fianzas y como punto relevante se elimina la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud.
La plenaria de la AN sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, remitiéndola al Ejecutivo Nacional para su promulgación, y cuyo objeto es regular la actividad aseguradora, específicamente evitar que empresas relacionadas o con capital extranjero se beneficien de la actividad y además garantizar la participación de las asociaciones populares en la prestación de este servicio, resaltando la eliminación de la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud privados. Este último punto se prevé en el artículo 40 numeral 22, en el cual queda prohibido negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
En la exposición de motivos se indica que esta Ley extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros. Se definen las normas, competencias, atribuciones y procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés tutelado siendo actualmente, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas.

PUBLICADA EN GACETA OFICIAL LA TRANSFERENCIA DE REGISTRADORES PRINCIPALES Y LIBROS DE REGISTRO CIVIL AL CNE

El inicio del proceso de transferencia de Registradores Principales y libros de registro civil, desde el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (MIJ) al Consejo Nacional Electoral (CNE), fue publicado este martes 1 de junio en Gaceta Oficial número 39.436.
Esta acción obedece a la resolución 100504-0122, del 4 de mayo de 2010, la cual establece que a los fines de la asunción efectiva de las competencias en materia de registro civil contemplada en el artículo 293.7 de la Constitución de la República Orgánica de Venezuela, el CNE tiene la atribución de planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, razón por la que debe conservar los libros, actas y demás documentos correspondientes a la situación civil de todas y todos los venezolanos. La Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), otorga un plazo de 12 meses para que se dicten las resoluciones relativas a la organización, digitalización, funcionamiento y automatización del Registro Civil, y en el caso concreto de los libros de registro civil, concede dos años a partir del 15 de marzo, fecha en que entró vigencia de la ley, para que los Registro Principales remitan a las Oficinas Regionales Electorales del CNE los duplicados de dichos documentos legales. De acuerdo a la Gaceta, el MIJ está en la obligación de organizar el cronograma de transferencia y duplicados de estos libros que hasta ahora han sido manejados por los registros principales adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) organismo que forma parte de este despacho.
La publicación oficial estipula hasta tanto no se culmine el proceso de transmisión, en los términos y condiciones que prevean en el cronograma de ejecución y se transfieran efectivamente al CNE las funciones que actualmente ejercen los Registradores Principales, estas competencias seguirán ejerciéndose por los organismos adscritos al SAREN tal como hasta ahora se ha venido ejecutando.
En consecuencia, y de acuerdo a la LORC que establece que el registro civil es un servicio público esencial, regular, continuo e ininterrumpible, la prestación de este servicio público no debe ser suspendida hasta tanto no sea nombrada, constituida y se encuentre funcionando los entes del CNE que continuarán con esta competencia. En este sentido, la Comisión de Registro Civil y Electoral será la responsable de la ejecución dispuesto en la mencionada resolución.

martes, 6 de octubre de 2009

Activan taquillas de pago en el Banco del Tesoro para contribuyentes especiales de la Región Capital

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Banco del Tesoro activaron desde el pasado 1° de octubre, tres taquillas de la agencia de esta institución bancaria ubicada en La California, en Caracas, como unidades receptoras de pagos tributarios para los contribuyentes especiales de la Región Capital, lo que contribuirá con el proceso de recaudación tributaria, exclusivamente en cuanto a los compromisos de pago generados a partir de los trámites efectuados a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve).

La agencia del Banco del Tesoro La California está ubicada en Caracas, Torre Profesional, avenida Francisco de Miranda y ofrecerá sus servicios en horario extendido entre 8:30 de la mañana hasta que sea requerido por los contribuyentes especiales de la Región Capital.