viernes, 28 de noviembre de 2014

DICTAN REFORMA DE LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el  Decretos presidenciales N° 1.436  mediante el cual se dicta el Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el Decreto N° 1.436 se establece que estarán sujetos al impuesto del IVA las importaciones no definitivas de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa aduanera.
La venta de bienes no tangibles e incorporales, como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios generales, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad.
Asimismo los préstamos de dinero y las operaciones y servicios realizadas por los bancos, instituciones de crédito e empresas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Las operaciones se seguro y reaseguro, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de de seguros  también estarán gravadas con el IVA.
Del mismo modo los trabajos realizados bajo relación de dependencia, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y las actividades y operaciones realizadas por los entes  creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario. 
En relación a la alícuota  impuesta a todos los consumos, se mantiene en  12%, mientras que la tasa para consumos que son considerados de lujo se ubica en 15%, que sumado al 12% ya establecido,  incrementa en 27%  el impuesto a artículos como yates, aviones y mansiones. 

FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

PUBLICAN LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS-GACETA EXTRAORDINARIA 6.152

En la Gaceta extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras.
Este decreto tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías, a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sutentable de la nación.
A los efectos de este decreto la Inversión Extranjera es aquella productiva efectuada a través de los aportes realizados por inversionistas extranjeros conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores  de Inversión Extranjera en el territorio nacional. Estos aportes pueden ser inversión financiera con divisas, bienes de capital físicos y tangibles como plantas industriales y maquinarias, bienes intangibles como marcas comerciales, de productos y patentes de invención, y reinversiones.
El Ministerio de Comercio será el órgano rector competente en el establecimiento de las políticas que permitan cumplir el objetivo de esta Ley, mientras el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) será el encargado de instrumentar los criterios, formas, requisitos, normativas y procedimientos en materia de inversiones extranjeras. El CENCOEX también estará a cargo del control estadístico y centralizados de las inversiones extranjeras en el país.
El órgano administrativo sancionatorio será el ministerio del poder popular con competencias en materia de finanzas.
Las tasas que sean aplicables por el CENCOEX en materia de inversiones se regirán por el ordenamiento jurídico especial en materia de timbres fiscales.
El valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado en activos que se encuentren en el país compuestos por equipos, insumos y otros bienes o activos tangibles requeridos para iniciar operaciones productivas en al menos 75% del monto total de la inversión.
Para obtener el registro de inversión extranjera los aportes deberán estar constituido a la tasa de cambio oficial vigente por un mínimo de un millón de dólares de EE.UU o su equivalente en divisa.
La inversión extranjera deberá permanecer un mínimo de 5 años en el territorio nacional a partir de que se le otorgue el registro.
Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente hasta el 80% de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión.
En caso de liquidación de la empresa receptora de inversión extranjera, los inversionistas tendrán derecho a remesar al país de orgen la inversión extranjera registrada, siempre que dicha liquidación se produzca a consecuencia de la venta de la empresa directamente a inversionistas nacionales y que el CENCOEX compruebe el funcionamiento pleno de las operaciones productivas y comerciales de la empresa productora.
El ministerio del poder popular con competencias en materia de Finanzas sancionará con multa de 1.000 UT a 100.000 UT a los inversionistas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley y en caso de reincidencia la multa se elevará en 100%. 
El CENCOEX deberá dictar las providencias necesarias en materia de transferencias al exterior para inversiones extranjeras en un lapso de 6 meses.
Se ordena la supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) proceso que será regulado mediante decreto presidencial.


FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

PUBLICAN REFORMA DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA-GACETA 6.152

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el  Decretos presidenciales N° 1.435  mediante el cual se dicta el Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
En el Decreto N° 1.435 se establece entre otras puntos, que están exentas del pago del ISLR las entidades venezolanas de carácter público, el BCV, el Bandes, así como otros Institutos Autónomos que decrete la ley.
Por su parte los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país, -incluidos  los agentes  consulares -, tampoco pagarán el Impuesto sobre la Renta, en relación a las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
Asimismo las instituciones benéficas y de asistencia social siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido para lograr sus objetivos sociales, no pagarán el ISLR.
Tampoco los trabajadores y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo cuando le sean pagados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; ni los asegurados ni sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
Del mismo modos están exentos del pago del ISLR los pensionados o jubilados; los donatarios, herederos y legatarios; los afiliados a  cajas  y  cooperativas de ahorro, conforma a los parámetros que establece la ley.



 FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

CENCOEX ACTIVA SOLICITUDES BIANUALES PARA VIAJES AL EXTERIOR

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) activó su plataforma para que los usuarios que realizarán viajes en 2014 y regresarán en 2015 puedan hacer la solicitud de sus divisas para consumos en el exterior.
El procedimiento es igual al de años anteriores y está activo desde este mismo mes. Al ingresar al sistema este le mostrará el monto en divisas disponibles para el año en curso y le permitirá colocar el monto que desea utilizar para cada año calendario, de acuerdo con la duración y destino del viaje, conforme a la tabla indicada en el artículo 18 de la Providencia 099 vigente.
El sistema le generará dos solicitudes que deberá presentar en una sola carpeta ante el banco donde hará el trámite.
Cencoex señala que este procedimiento solo será para consumos con tarjetas de crédito y no con efectivo, para el cual solo se puede solicitar el monto del año en curso.
El organismo explica  los tres casos posibles.
Caso 1: Usuarios que en 2014 tengan un monto disponible anual mayor o igual al monto a autorizar según destino y período del viaje.
Caso 2: Usuarios que en 2014 tengan un monto disponible anual menor al monto a autorizar según destino y período del viaje.
Caso 3: Usuarios que no tengan monto disponible para el año 2014.



Fuente:Centro Nacional de Comercio Exterior 

miércoles, 26 de noviembre de 2014

BCV ADJUDICÓ 100% DE SOLICITUDES QUE CUMPLIERON CON TÉRMINOS EN SUBASTA N°17 DE “DIRECTO BCV”

A través de una nota publicada en su página web, el Banco Central de Venezuela (BCV) informó este miércoles que resultaron adjudicadas el 100% de las solicitudes que cumplieron con los términos y condiciones de aceptación de las órdenes de compra que fueron recibidas en ocasión de la Subasta N°17 del instrumento “Directo BCV”, que se convocó el pasado viernes 25 de julio de 2014 y que estuvo dirigida tanto a personas naturales como a cajas de ahorro y fondos de ahorro del sector público. 
Este instrumento de inversión se ofreció a plazos de 90 y 180 días, con tasas del 16,5% y 17,0%, respectivamente. 
En el caso de las personas naturales se ofrecieron en subasta Bs. 200.000.000, 00 (100 millones de bolívares para cada plazo) y para las cajas de ahorro del sector público se subastaron Bs. 400.000.000,00 (200 millones de bolívares para cada plazo).


FUENTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 

CENCOEX ACTIVA SOLICITUDES BIANUALES PARA VIAJES AL EXTERIOR

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) activó su plataforma para que los usuarios que realizarán viajes en 2014 y regresarán en 2015 puedan hacer la solicitud de sus divisas para consumos en el exterior.
El procedimiento es igual al de años anteriores y está activo desde este mismo mes. Al ingresar al sistema este le mostrará el monto en divisas disponibles para el año en curso y le permitirá colocar el monto que desea utilizar para cada año calendario, de acuerdo con la duración y destino del viaje, conforme a la tabla indicada en el artículo 18 de la Providencia 099 vigente.
El sistema le generará dos solicitudes que deberá presentar en una sola carpeta ante el banco donde hará el trámite.
Cencoex señala que este procedimiento solo será para consumos con tarjetas de crédito y no con efectivo, para el cual solo se puede solicitar el monto del año en curso.
El organismo explica  los tres casos posibles.
Caso 1: Usuarios que en 2014 tengan un monto disponible anual mayor o igual al monto a autorizar según destino y período del viaje.
Caso 2: Usuarios que en 2014 tengan un monto disponible anual menor al monto a autorizar según destino y período del viaje.

Caso 3: Usuarios que no tengan monto disponible para el año 2014.

Fuente: Centro Nacional de Comercio Exterior 

lunes, 24 de noviembre de 2014

MULTA DE 1.016 BOLÍVARES PAGARÁ QUIEN NO RETIRE SU PASAPORTE A TIEMPO













El director del Juan Carlos Dugarte, director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), explicó las reformas a la Ley Orgánica de Identificación donde se incluye el pago de la multa por no retirar el documento necesario para viajar.

Señaló que el pago será de “ocho unidades tributarias (1.016 bolívares) a aquellos usuarios que no retiren su pasaporte en los siguientes 30 días luego de la fecha establecida, ya que se ha presentado en la institución retraso en el reclamo de dicho documento”, refiere una nota de prensa.

En el territorio nacional había aproximadamente “mil pasaportes sin ser reclamados” explicó Dugarte, de esa manera este tipo de acciones busca generar conciencia en los solicitantes del documento.

Debido a que el pasaporte es un documento de identificación para viajes al extranjero, los trámites relacionados a este tienen un costo. A partir del próximo lunes 24 de noviembre el costo de este trámite pasará a 12 U.T equivalente a 1.524 BsF. para toda la población, incluyendo a menores de edad y adultos mayores.

Señaló que mediante las redes sociales del Saime, los usuarios han denunciado “corrupción” en las acciones de trabajadores, por lo que hasta la fecha 12 empleados han sido detenidos, por peculado doloso y premeditación a delinquir.






FUENTE: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME)







SICAD I Y II: MECANISMOS QUE SE QUEDARON CORTOS

La frecuencia de las subastas ha bajado desde septiembre, mientras que las asignaciones de dólares a 49,9 bolívares se redujeron a la mitad. 

Las necesidades de divisas de algunos sectores económicos no han encontrado asidero en ninguno de los tres mecanismos ideados por el gobierno para el otorgamiento de recursos. 

Los rubros que quedaron fuera del Centro Nacional de Comercio Exterior, por considerarse productos no prioritarios para el país, encuentran en el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (Sicad I) y el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) opciones poco constantes, más costosas y en las que la asignación ha venido disminuyendo a lo largo del año.

Los datos del Cencoex sobre las operaciones de Sicad I muestran que hasta octubre había subastado 6,5 millardos de dólares a una tasa promedio de 10,88 bolívares, de los cuales afirmó haber adjudicado 5,2 millardos de dólares, es decir, 80% de lo prometido. El monto es aproximadamente la mitad de lo  que  el Estado vendió  a  6,30  bolívares por dólar a través  del Cencoex hasta septiembre, según datos oficiales.

Desde septiembre las subastas se han vuelto más esporádicas. Durante el año se ofrecieron entre 880 millones y 660 millones de dólares en 3, y hasta 4, subastas al mes, pero en septiembre solo se hicieron 2 por 440 millones de dólares. El mes pasado se efectúo una sola convocatoria especial de 550 millones de dólares todavía inferior al promedio y en noviembre no se ha realizado la primera.

Eso le hace difícil al sector empresarial contar con esas divisas para sus actividades, dijeron fuentes. Primero, no se sabe cuál es el criterio al momento de seleccionar los sectores que participarán. Segundo, el hecho de que una empresa se postule y cumpla los requisitos no significa que será beneficiada.

Los resultados publicados este año también permiten tener una idea del tamaño de la demanda en el Sicad I. En 14 de las 26 subastas, el organismo cambiario reportó que había recibido solicitudes por montos muy superiores a los ofrecidos. Estos sumaron al cierre de octubre más de 8 millardos de dólares. Según estos mismos datos quedaron por fuera por lo menos 3.000 empresas.

Las causas del rechazo no se conocen con claridad por ninguno de los solicitantes, señalaron las fuentes. La explicación que da el Cencoex es que las empresas excluidas fueron las que no cumplieron con los criterios establecidos en la convocatoria, con su obligación de declarar o pagar el impuesto al valor agregado o el impuesto sobre la renta (correspondiente al ejercicio fiscal de 2012); o se encuentran suspendidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, entre otros criterios.

Prioridades difusas. El sector que ha recibido mayor cantidad de divisas a través de Sicad I este año es el automotor (774,54 millones de dólares). La cifra se ha tenido que repartir entre ensambladoras de autos, motos y fabricantes e importadores de repuestos, por lo que los recursos han sido insuficientes para satisfacer todas las necesidades. Solo los importadores de autopartes requieren 1,04 millardos de dólares anuales para operar con normalidad, según la Cámara Nacional de Comercio de Autopartes.

Igual ocurre con el sector salud, que trae equipos, insumos médicos y reactivos mediante las subastas. La Asociación Venezolana de Distribuidores de Equipos Médicos ha señalado que necesita más de un millardo de dólares al año para atender las necesidades del mercado. Sin embargo, Sicad I les ha asignado 161,7 millones, alrededor de 16% de su requerimiento.

Una de las quejas del sector privado es que desconocen los intereses que privan al momento de convocar las subastas y asignar los recursos. El sector textil y calzado ha recibido 726,92 millones de dólares; el químico, 503,28 millones de dólares; y electrodomésticos 326,53 millones. Mientras otras áreas de importancia reciben mucho menos, como la aeronáutica nacional, que por esta vía ha obtenido 84,4 millones de dólares.

El grupo menos beneficiado fue el de libros y editorial con 2,86 millones de dólares, incluso menos de lo otorgado al sector licorero, que entre agosto y septiembre recibió 35,5 millones de dólares.

Divisas caras

De los tres mecanismos que tiene el Estado para asignar divisas oficiales,  el Sicad II es el más costoso porque el dólar se vende a una tasa cercana a 50 bolívares. De acuerdo con los datos de la firma Eco-analítica, el promedio diario de entrega mediante este mecanismo ha caído sustancialmente, al pasar de 55 millones de dólares diarios en marzo a 24 millones de dólares en octubre.

En total, el sistema ha otorgado en 8 meses cumplidos de operaciones 5,4 millardos de dólares, aproximadamente 200 millones más que el sistema de subastas.

El director del Grupo Soluciones y asesor en temas cambiarios, Juan Socías, explicó que la caída en la adjudicación de divisas a partir de finales de septiembre tiene su origen en el descenso de los precios del petróleo. La cesta venezolana acumula 11 semanas en decrecimiento y el viernes cerró en apenas 8 dólares por encima del precio promedio establecido en el proyecto de ley de presupuesto 2015.

“La expectativa de ingresos por factura petrolera para los últimos 12 meses es 25 millardos de dólares menos que lo que se esperaba cuando el barril rondaba 100 dólares”, señaló.

De acuerdo con las perspectivas presentadas recientemente por el economista Efraín Velásquez, si el petróleo se cotiza a un precio promedio de 75 dólares por barril, el tipo de cambio oficial llegaría a 12 bolívares por dólar y el tipo de cambio promedio cerraría el año en 41,52 bolívares por dólar.

Socías afirmó que en este contexto el Banco Central de Venezuela no tuvo más remedio que reducir la asignación de divisas a través de los mecanismos alternativos. Considera que si la situación persiste es posible que el Sicad I desaparezca como mecanismo de asignación de divisas.

Se paga y se da el vuelto

En 13 de las 26 convocatorias realizadas este año, la Corporación Venezolana de Comercio Exterior y sus asociadas todas empresas del Estado han fungido como intermediarias, es decir, actuaron como receptores de órdenes de compra del sector privado para canalizar las importaciones de ciertos bienes.

A través de la empresa se realizaron compras de maquinaria agrícola, juguetes, textiles y calzado, electrodomésticos, alimentos principalmente de la temporada navideña, alimentos, bebidas alcohólicas, materiales del sector eléctrico y equipos médicos.

Corpovex, no obstante, también pudo participar como solicitante directo de divisas por lo menos en 5 oportunidades. Los datos de Cencoex indican que la estatal obtuvo 67 millones de dólares, pero no se detalla a qué fueron destinados los recursos. De hecho, en los informes de las subastas que fueron canalizadas a través la corporación no se reporta la cantidad de demandantes ni los montos adjudicados a los sectores que participaron.

Por debajo

Las liquidaciones de divisas a través del Sicad I fueron menores a los montos ofrecidos en cada subasta. A partir de septiembre, las operaciones se hicieron más esporádicas

Mes    Monto ofertado    Monto adjudicado
Enero    310.000.000    90.229.000
Febrero  880.000.000    529.063.000
Marzo    880.000.000    675.893.752
Abril      660.000.000    599.900.306
Mayo    660.000.000    591.712.907
Junio    660.000.000    581.116.150
Julio     880.000.000    846.723.731
Agosto  660.000.000    451.081.791
Septiembre   440.000.000    307.621.326
Octubre   550.000.000    549.838.326
TOTAL 2014 : 6.580.000.000    5.223.780.640





FUENTE:  SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS

viernes, 21 de noviembre de 2014

BCV ANUNCIA CONVOCATORIA DE SUBASTA DE LETRAS DEL TESORO POR BS.800 MILLONES

El Banco Central de Venezuela (BCV) convocó a una nueva subasta de Letras del Tesoro por un total de 800 millones de bolívares.
Los primeros 500 millones de bolívares tendrán un plazo de 91 días, y sólo podrán participar las instituciones de la banca pública nacional que se encuentren  inscritas en el Registro del Ministerio del Poder Popular de Finanzas para Operaciones con Títulos Públicos.
Asimismo se subastarán 300 millones de bolívares a 105 días, en el que pueden participar aquellas instituciones inscritas en el Registro del Ministerio del Poder Popular de Finanzas para Operaciones con Títulos Públicos, que se encuentran reguladas y supervisadas por la Sudeban.
Para esta convocatoria  la fecha de pacto es el 25 de noviembre de 2014 y la fecha de valor es el 26 de noviembre de 2014. Las letras a 91 días tienen como fecha de vencimiento el 25 de febrero de 2015 y las de 105 días tienen fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2015.
En ambos casos el sistema de adjudicación será el de mesa de operaciones y el monto mínimo de negociación será de 5 mil.


FUENTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 

CONOZCA EL LISTADO DE LEYES APROBADAS QUE SE PUBLICARÁN EN GACETA EXTRAORDINARIA













El pasado 19 de noviembre de 2013 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Habilitante que le confirió poderes especiales al presidente Nicolás Maduro para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias de lucha contra la corrupción y defensa de la economía, la cual venció este jueves 20 de noviembre de 2014.
En el marco de los poderes especiales otorgados, Maduro firmó 56 instrumentos  durante la habilitación, de los cuales una parte de ellos esperan ser publicados.
De hecho en las Gacetas N° 40.543 y 40.544 de este martes 18 y miércoles 19 de noviembre ya se informó que los decretos ley serán publicados en las Gacetas Extraordinarias N° 6.149, 6.150, 6.151, 6.152, 6.153, 6.154, 6.155 y 6.156. El martes 18 de noviembre de 2014 se publicó la Gaceta Extraordinaria N° 6.148 en la cual apareció la Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
A continuación conozca las leyes y reformas de leyes que se publicarán  en  cada Gaceta Extraordinaria:
Gacetas Extraordinaria N° 6.149 (fecha martes 18 de noviembre de 2014)
·     Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Gaceta Extraordinaria N° 6.150 (fecha martes 18 de noviembre de 2014)
·       Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas.
·       Reforma Parcial de la Ley de Tasas Portuarias.
·        Reforma Parcial de la Ley de Timbres Fiscales.
·        Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
·        Ley del Sistema Nacional Integral de Agro-alimentación.
·        Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura.

Gaceta Extraordinaria N° 6.151 (fecha martes 18 de noviembre de 2014)
·         Ley de la Gran Misión Agro-Venezuela.
·         Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
·         Reforma de la Ley  para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.
·         Ley Antimonopolio.
·         Reforma de la Ley de Impuestos Sobre Cigarrillo y manufactura de Tabaco.
·         Reforma de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y especies Alcohólicas.
·         Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria.

Gaceta Extraordinaria N° 6.152 (fecha martes 18 de noviembre de 2014)
·         Ley del Código Orgánico Tributario.
·         Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
·         Reforma de la ley que Establece  el Impuesto al Valor Agregado.
·         Ley de Inversiones Extranjeras.
·         Ley Orgánica de Turismo.
Gaceta Extraordinaria N° 6.153 (fecha martes 18 de noviembre de 2014)
·         Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social.
·         Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo.
·         Ley de Marinas y Actividades Conexas.
·         Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

Gaceta Extraordinaria N° 6.154 (fecha miércoles 19 de noviembre de 2014)
·         Ley Orgánica de Cultura.
·         Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.
·         Ley sobre Inmunidad Soberana de los Activos de los Bancos Centrales u Otras Autoridades Monetarias Extranjeras.
·         Ley de Contrataciones Públicas.
·         Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco universal.
·         Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público.
·         Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Gaceta Extraordinaria N° 6.155 (fecha miércoles 19 de noviembre de 2014)
·         Reforma Parcial de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
·         Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
·         Reforma de la Ley Contra la Corrupción.
·         Reforma de la Ley Orgánica de Identificación.
·         Ley del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista.
·         Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
·         Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Gaceta Extraordinaria N° 6.156 (fecha miércoles 19 de noviembre de 2014)
·         Ley de Registros y del Notariado.
·         Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
·         Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
·         Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
·         Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos.
·         Ley del Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
·        Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.






FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL