viernes, 30 de mayo de 2014

Gaceta 40.422: Adscriben Misión Vivienda y Misión Barrio Tricolor al Órgano Superior de Vivienda y Hábitat

La Gaceta N° 40.422 publicó este viernes el Decreto Presidencial N° 1.103, mediante el cual se adscribe la Gran Misión vivienda Venezuela y la Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor al Órgano Superior Nacional de Vivienda y Hábitat.
A partir de la publicación de este decreto, se suprime el Órgano Superior de la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor y todas sus atribuciones serán asumidas por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual coordinará acciones con el Vicepresidente Ejecutivo y con las Vicepresidencias para el Desarrollo del Área Territorial, para el Área Social y para el Área Económica Productiva del Consejo de Ministros.

Asimismo, se adscribe al Ministerio para Vivienda y Hábitat, la Fundación Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, creada mediante Decreto N° 604 el 21 de noviembre de 2013.

Fuente: Gaceta Oficial

jueves, 29 de mayo de 2014

TSJ declara improcedente medida cautelar de suspensión de una Resolución dictada por MINTUR

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Edificaciones Kavanayen, C.A., de una Resolución de fecha 18 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
La resolución impugnada declaró la nulidad de un contrato suscrito el 21 de diciembre de 2009, entre Mintur y la mencionada sociedad mercantil, que tenía por objeto la ejecución del Plan de Acciones Científico-Técnicas para la Restauración del Sector Altos de Chaguaramas-Altos de Garambeo, Isla La Tortuga. Además ordena restituir Bs. 2.086.587,83 otorgado en anticipo contractual y especial.
Señala la decisión del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que, al menos en esta etapa cautelar, “no se evidencia que la actuación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, hubiere violado (conforme lo sostuvo el apoderado judicial de la recurrente) el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada”.
En vista que no se verificaron en el presente caso los requisitos concurrentes para acordarla, fue declarada la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por Edificaciones Kavanayen, C.A.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Edificaciones Kavanayen, C.A., de una Resolución de fecha 18 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
La resolución impugnada declaró la nulidad de un contrato suscrito el 21 de diciembre de 2009, entre Mintur y la mencionada sociedad mercantil, que tenía por objeto la ejecución del Plan de Acciones Científico-Técnicas para la Restauración del Sector Altos de Chaguaramas-Altos de Garambeo, Isla La Tortuga. Además ordena restituir Bs. 2.086.587,83 otorgado en anticipo contractual y especial.
Señala la decisión del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que, al menos en esta etapa cautelar, “no se evidencia que la actuación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, hubiere violado (conforme lo sostuvo el apoderado judicial de la recurrente) el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada”.
En vista que no se verificaron en el presente caso los requisitos concurrentes para acordarla, fue declarada la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por Edificaciones Kavanayen, C.A.


 Fuente: La Patilla

Avavit: Agencias de viajes no tienen cómo vender boletos aéreos internacionales

 La vicepresidenta ejecutiva de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (Avavit), Sandra González, indicó este jueves que el sector intenta sortear la crisis de boletos aéreos internacionales, porque aunque no son afectados directos, deben esperar que sus proveedores (líneas aéreas) solventen el problema de la falta de liquidez.
“No tenemos cómo vender boletos y no podemos atender a los clientes, hay un estrés generalizado del usuario y de los empleados de las agencias que están día a día tratando de satisfacer la demanda. No hay como darle servicio a la gente”, dijo a Unión Radio.
Agregó que aunque se ha escuchado un cúmulo de información sobre el acuerdo de vender boletos a tasa Sicad II, todavía no existe un marco legal de cómo sería el cálculo de los mismos. Además señaló que hasta que las líneas aéreas logren la liquidez que necesitan, los inventarios deberían abrirse y las tarifas deberían ajustarse. “En la actualidad, hay una desesperación por conseguir un cupo. Las agencias tienen una operación complicada”, acotó.
Aclaró que las agencias no manejan el inventario, no colocan el precio al pasaje, no deciden el precio de venta, ni cuántos pueden vender porque todo depende de las propias aerolíneas.

Fuente: Finanzas Digital


martes, 27 de mayo de 2014

Claves para entender la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial

Con la publicación del Decreto Presidencial número 929, publicado en la Gaceta Oficial 40.418, entró en vigencia este 23 de mayo la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.

para entender este nuevo texto legal:
1. Que está especialmente dirigida a regular y controlar los arrendamientos de locales comerciales en general pero especialmente los que están situados dentro de centros comerciales.
2. Los contratos deben tener una duración mínima de un año.
3. Los cánones de arrendamiento no están regulados, sino que serán acordados entre arrendador y arrendatario sobre la base de uno de los criterios que fija la misma ley, los cuales son:
a. Canon de arrendamiento fijo, se debe establecer el costo de reposición del área arrendable, cuyo método para fijarlo se establecerá mediante un reglamento que dictará la SUNDEE, y sobre ese valor calcular un porcentaje de rentabilidad del 12% el primer año (20% si se trata de un local nuevo) y no señala porcentaje para los años subsiguientes.
b. Canon de arrendamiento variable basado en porcentaje entre el 1 y el 8% de ventas brutas, salvo en actividades de entretenimiento que podrá ser entre el 8 y el 15%.
c. Canon de arrendamiento mixto con una porción fija equivalente máximo del 50% del canon de arrendamiento fijo calculado de la manera como ya se explicó mas un porcentaje de ventas del 8% máximo. Si la porción del canon que corresponde a porcentaje de ventas brutas supera el doble de la porción fija, se pagará solamente el porcentaje.
d. La SUNDEE intervendrá en caso de desacuerdo entre arrendador y arrendatario, además de tener atribución para modificar anualmente los porcentajes de la renta variable.
Los contratos de arrendamiento de locales comerciales tendrán una duración mínima de un año y disfrutarán de la prórroga legal según haya durado la relación arrendaticia (hasta 1 año, tendrá 6 meses; entre 1 y 5 años tendrá 1 año; entre 5 y 10 años tendrá 2 años; más de 10 años tendrá 3 años).
Los arriendos deberán ser pagados mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del arrendador y este deberá expedir factura fiscal detallada de los conceptos que paga el arrendatario.
En cuanto a los gastos de mantenimiento que deberá pagar el arrendatario se calcularán en base al porcentaje o alícuota que corresponde a cada local del valor total del inmueble del cual forma parte. Ahora bien esos montos de gastos serán establecidos por un Comité Paritario de Administración del Condominio integrado por arrendadores y arrendatarios. No se fija ninguna cantidad ni porcentaje para estos gastos de mantenimiento o condominio.
Se establece la preferencia ofertiva en favor del arrendatario, es decir el derecho del inquilino a que se le ofrezca en venta el local, con preferencia a cualquier tercero y si no se hiciese o se vendiera sin cumplir con la oferta previa, tendrá derecho a intentar el retracto legal para que se le venda en las mismas condiciones en que se le dio en venta a un tercero.
El procedimiento administrativo está mencionado pero no fue normado en la nueva ley, se dejó para que sea reglamentado por la SUNDEE, el procedimiento judicial será el oral previsto en el Código de procedimiento Civil.
Se suprimió la dirección General de Inquilinato de Vivienda y Hábitat, se le dieron atribuciones en esta materia a la SUNDEE y el Ejecutivo dictará un reglamento de transición al nuevo régimen que establece esta ley. Se “desaplica” La ley de Arrendamientos Inmobiliarios para los locales de uso comercial y se deroga el Decreto 602 de 29 de noviembre de 2013 que congeló los alquileres comerciales en Bs. 250 por metro cuadrado.

Esta ley contiene muchas otras normas, que merecen un estudio mas detallado, pero este trabajo pretende ser una guía inicial para su conocimiento y aplicación en su normativa básica

Fuente: Noticias24

lunes, 26 de mayo de 2014

Gaceta 40.418: Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial

En la Gaceta Oficial N° 40.418, que circula de fecha viernes 23 de mayo de 2014, se publica el decreto N° 929, mediante la cual se dicta la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
El Artículo 32 señala que la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación será determinado por el arrendador y el arrendatario aplicando uno de los siguientes métodos, aplicados de común acuerdo:

1) Canon de Arrendamiento fijo base (CAF) según la cual se toma como base el valor actualizado del Inmueble (VI), dividido entre 12 meses y entre el área arrendable (M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad (%RA), establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate de Centros Comerciales y/o Locales Comerciales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido podrá ser como máximo 20% sólo para el primer año.
CAF = (VI/12/M2A) * M2a * %RA
CAF: Valor del canon de arrendamiento fijo mensual
VI: Valor del inmueble al momento de la transacción, se determinará mediante avalúo realizado según el método de costo de reposición. Le corresponde al SUNDEE supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar.
M2A: Metros cuadrados arrendable.
M2a: Metros cuadrados a arrendar
%RA: Porcentaje de rentabilidad anual.

2) Canon de Arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de ventas: Se establecerá como referencia el Monto Bruto de Ventas (MBV) por el arrendatario, expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas del mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas realizadas será definido por las partes y oscilará entre el 1% y 8%, quedando ésto claramente establecido en el respectivo contrato. Para casos de operaciones comerciales cuya actividad principal sea entretenimiento, las partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.

3) Canon de Arrendamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija más porcentaje de Ventas: La porción fija en ningún caso será superior al 50% de lo que corresponde a un canon de arrendamiento fijo, según lo establecido en el numeral 1.
El % de ventas en ningún caso será superior a 8%, según lo establecido en el numeral 2.
Cuando el el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, el canon mensual será el que resulte de aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando todo esto claramente establecido en el respectivo contrato.
En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar ala SUNDEE su determinación.
La SUNDEE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) cuando así lo determinen por razones de interés público o social


Fuente: Gaceta Oficial

Modificarán Ley de Arrendamientos de Viviendas

El ministro de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, manifestó que el gobierno está dispuesto a recibir propuestas para la modificación de algunos artículos de la Ley de Arrendamientos viviendas, pues consideró que la situación de calle de algunos propietarios es “injusta” porque el inquilino “no quiere desalojar”, así lo publicó Globovisión.
“No es justo, independientemente de la condición que tenga el inquilino que habita un apartamento, que en situación extrema el propietario esté en la calle porque el inquilino no se quiere salir(…) eso no debe ocurrir, pero ocurre, es un tema que tenemos que corregir en la ley”, indicó Molina.

Asimismo resaltó que La Ley de Arrendamiento de viviendas “busca proteger al débil”, que según indicó se trata del “inquilino y al pequeño propietario”.

Fuente : Globovisión

Cencóex inicia este lunes el operativo de verificación de uso correcto de divisas

A partir de hoy el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencóex) realizará un operativo para verificar el uso correcto de divisas.
El viernes, el organismo publicó la tercera lista de las personas naturales que deberán consignar en la sede del ente ubicada en Caracas, los documentos requeridos para “la verificación del correcto uso de las divisas”
El comunicado expresa que se cotejará los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como los pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes en el exterior, “todos ellos realizados durante el período comprendido entre el 1 de mayo del 2013 y el primero de abril de 2014″.
“Deberán comparecer en los días que corresponda según el terminal del número de cédula, a fin de consignar los documentos y demás recaudos que comprueben la correcta utilización de las mismas”, agrega.
Las personas con cédulas terminadas en 0-1, deberán asistir el lunes 26 de mayo; los que culminen en 2-3 el martes 27 de mayo; 4-5 el miércoles 28 de mayo; 6-7 el jueves 29 de mayo y 8-9 el viernes 30 de mayo. El horario será desde las 8:30 am a 12:00 am y de 1:30 pm a 4:30 pm. Los usuarios deberán dirigirse a la avenida Leonardo Da Vinci, Pdvsa Los Chaguaramos, Anexo PB, Caracas.
La documentación que deberá ser consignada debidamente foliada, en carpeta de manila tamaño oficio, identificada en su carátula con los nombres y apellidos del usuario, su número de Cédula de Identidad y fecha de la convocatoria es la siguiente: copia fotostática de la cédula de identidad, original y copia de las facturas de consumo, original y copia del pasaporte.
“En ningún caso podrá consignarse esta documentación en un día distinto a lo establecido en esta convocatoria, ni por terceras personas”, reseñó el comunicado enviado por el ente.

Asimismo, el Centro Nacional de Comercio Exterior advirtió que “la no consignación de la documentación requerida el día indicado en esta convocatoria o la contradicción que se derive de la misma, podrá constituirse en motivo para dar inicio al Procedimiento Administrativo correspondiente, en concordancia con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente, en concordancia con la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Fuente: Noticias24


viernes, 23 de mayo de 2014

TSJ suspende el artículo 406 de la LOTTT

La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes (frente a todos) el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).

Dicha norma establece: "Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva".
Asimismo el artículo 406 señala: "El Juez o Jueza de competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”.

Al respecto la Sala Constitucional indicó que, dentro de la estructura de los órganos contencioso electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil.
Agrega la Sala que la aplicación del artículo 406 de la LOTTT, que le atribuye a los tribunales laborales competencia para ordenar la convocatoria a elecciones sindicales, implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución y, por tanto, "la violación del derecho al juez natural a que se refiere el artículo 49 numeral 4 de la Constitución".

Atendiendo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, según el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el procedimiento de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos casos en que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio anulatorio del artículo 406 de la LOTTT.
En el presente caso la Sala Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de 2013, N° 135, desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión se encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 336 numeral 10 del Texto Fundamental y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente: tsj-decisiones



Reglamento Orgánico de la SUNDDE

En Gaceta Oficial Nº 40.415 del 20/05/2014, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante Providencia Administrativa Nº 007/2014 publicó el Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, el cual tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional de la Superintendencia, así como establecer la distribución de las funciones correspondientes a las distintas dependencias que lo integran, sin estipular ninguna normativa que deba ser acatada por los sujetos pasivos de la Ley Orgánica de Precios Justos.   


Fuente: Gaceta Oficial

SICAD II: Tasa de cambio cerró en Bs. 49,9450 por dólar (jueves 22-05-2014)

Este jueves 22 de mayo de 2014, el promedio de operaciones del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) arrojó una tasa de cambio de49,9450 bolívares por dólar, según los resultados publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su página web.
Con respecto a la tasa registrada durante la última jornada del Sicad II (Bs.49,9669 por dólar) hubo una disminución de 0,0219 bolívares (-0,04%).
El promedio de la tasa de cambio de cambio del Sicad 2 de la semana pasada fue de 49,9711 bolívares por dólar, mientras que el del pasado mes de abril fue de 49,3615 bolívares por dólar.
La tasa del Sicad II, que fluctuará diariamente de acuerdo con la oferta y la demanda, solo atenderá 8% de las demandas reales de divisas en el país, según señaló el Gobierno

Fuente: Finanzas Digital

miércoles, 21 de mayo de 2014

Tasa del Sicad II se ubicó este martes en Bs. 49,99 por dólar

La tasa promedio del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) se ubicó en la jornada de este martes en Bs. 49,9900 por dólar, un alza de de 0,01 en comparación con el cierre del día de ayer, informó el Banco Central de Venezuela (BCV) en su página web.
En la jornada previa el mecanismo vendió divisas a un tipo de cambio promedio de 49,9837 bolívares.
La tasa del Sicad II fluctúa diariamente de acuerdo con la oferta y la demanda, en un esquema que permite la transacción libre de divisas, sin topes ni bandas, a través de los bancos y casas de bolsa.
Las autoridades han señalado que este sistema, que completa el modelo cambiario en Venezuela, atiende solo 8% de las necesidades de moneda extranjera de la economía nacional.

Complementa otros dos esquemas: el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), que abarca casi 80% de los requerimientos de divisas en el país, con una tasa de 6,30 bolívares por dólar para las áreas prioritarios; y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) I, que convoca subastas semanales a sectores productivos específicos.

Fuente: Noticias24

Gobierno admite que Sicad II debe ser más expedito



El diputado Jesús Faría señaló que el mecanismo no ha abatido el dólar paralelo por la falta de constancia en el flujo de divisas

El Sistema Cambiario Alternativo de Divisas, Sicad II, requiere tiempo para ser más expedito y tener el efecto de eliminar el dólar paralelo, afirmó Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional. “No tenemos ni tres meses con el Sicad II”, expresó.
Señaló que se han detectado entidades financieras que solo presentan posturas de demanda, y que se tiene conocimiento de que algunos de sus clientes tienen la fortaleza para poder ofertar en el mercado. Instó al sector privado a participar. “Irá mejorando”, indicó.
El diputado Jesús Faría, vicepresidente de la comisión, explicó en una entrevista a Unión Radio que el Sicad II es un paso en la dirección correcta, pero aún no cubre las expectativas. “Logramos reducirlo (el dólar paralelo) pero no se ha logrado mantener una constancia, una inyección satisfactoria de divisas, de tal manera que se ha estancado esa tendencia al mejoramiento”, dijo.

Sobre las investigaciones de los desvíos de Cadivi, el diputado señaló que se han calculado disparidades entre el monto de divisas liquidado por Cadivi y las importaciones que efectivamente se realizaron, cercanas a los 20 millardos de dólares. A finales de mes espera entregar el primer informe.

Fuente: El Nacional

martes, 20 de mayo de 2014

VENEZUELA: Tasa Sicad 2 cerró este lunes 19 de mayo a Bs 49,98




La tasa del S istema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2) cerró este lunes en Bs. 49,98 por dólar , según informó el Banco Central de Venezuela a través de su página web.


La variación de la tasa fue insignificante (Bs 0,02) en comparación con el cierre del pasado viernes que se ubicó en 49,96 bolívares por billete verde. 

Desde el pasado 31 de marzo, la tasa Sicad 2 se mantiene en un promedio de 49 bolívares.

Fuente: UltimasNoticias

lunes, 19 de mayo de 2014

Claves para entender el proceso del Sicad II Economista José Grasso Vechio señaló que con este instrumento se pueden adquirir divisas para ahorrar

“No es obligatorio participar en el sistema, pero es una oportunidad el acceso dentro del control de cambio. Es muy positivo para las personas”. Así lo describe el analista financiero José Grasso Vecchio. 

Para participar en el Sistema Complementario de Administración de Divisas II (Sicad II), es necesario cumplir con varios requisitos que exige el Banco Central de Venezuela (BCV). 

1. Abrir una cuenta corriente o de ahorro. 

Las entidades financieras le exigirán: 

- Original y copia de la cédula de identidad.

- Referencias personales y un recibo de un servicio público.

- Los requisitos y el monto son de acuerdo con el banco.


2. Cuenta denominada en moneda extranjera. 

El BCV explica que debe cumplir con estos requisitos:

- Original y copia de la cédula de identidad.

- Referencias personales.

- Recibo de un servicio público.

- La cuenta se abrirá con Bs 0, porque más adelante se depositarán sus divisas allí.

- Cada entidad le indicará cuáles otros documentos requiere y si necesita o no una cuenta en el extranjero.

- Una vez que aprueben las divisas, solo serán transferidas a cuentas que estén a su nombre. 

Esta información ampliada la puede encontrar en la página de la Asociación de Bancos de Venezuela, donde están todos los bancos con requerimientos y ubicaciones en la geografía nacional.

3.- Rusicad (Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas):

El Rusicad es un requisito importante, y para inscribirte en él, puedes hacerlo de manera fácil y rápida; solo debes ingresar al portal web del Banco Central de Venezuela y verificar qué días debes registrarte, dependiendo de tu terminal de cédula: 

- Lunes 0 y 1

- Martes 2 y 3

- Miércoles 4 y 5

- Jueves 6 y 7

- Viernes 8 y 9

Horario: de 8:00 am a 3:00 pm.

- Si perdiste el día, puedes hacerlo los sábados y domingos, donde se inscriben todos los números de 2:00 pm a 6:00 pm.

- Haz clic en el botón de Registrarse y llena el formulario:

- Nombre y apellido. 

- Número de cédula de identidad.

- Correo principal y confirmación de correo principal (en caso de que la cuenta de correo del usuario sea hotmail, es posible que los correos enviados lleguen a la carpeta de spam o correo no deseado).

- Teléfono principal y secundario.

- Estado donde reside actualmente.

- Dirección exacta de su residencia.

- Pregunta y respuesta de seguridad.

- Código de verificación: la aplicación muestra un código de verificación que debe ser ingresado utilizando mayúsculas y minúsculas.

Verifique toda la información y haga clic en el botón Registrar.

Grasso explicó que “también se pueden adquirir las divisas para ahorrar en el país o el exterior. Todo dependerá de su decisión”.

Entérate
 
Sicad I es exclusivo para el sector productivo del país. Solo le sirve de referencia a las personas naturales a la hora de comprar divisas cuando realice un viaje y las solicite por el Centro de Comercio Exterior (Cencoex), conocido anteriormente como Cadivi.

Participar en Sicad I, debes tener un producto y bienes, por ejemplo un rubro necesario para el país.

Monto mínimo es de 220 millones de dólares.

Sicad I al 16/5 se mantiene en Bs 10 por dólar.

Sicad II El tipo de cambio se mantiene, hasta el 16/5/2014, en Bs 49,96.



Fuente: UltimasNoticias

jueves, 15 de mayo de 2014

Nuevas normas para la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre público y privado de carga


En Gaceta Oficial 40.410 del 13/05/2014 fue publicada la Providencia Nº 581 del 05/02/2014, mediante la cual se establecen las nuevas normas para la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre público y privado de carga.

A continuación un resumen de las disposiciones más relevantes:

Artículo 2
Toda persona natural o jurídica interesada en prestar servicio de transporte terrestre de carga, sea con vehículos propios o arrendados o bajo cualquier otra figura jurídica, deberá obtener obligatoriamente a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga.

Artículo 3
Para el otorgamiento o renovación de la certificación la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial) en físico y digital, almacenados en un sobre manila. 

Parágrafo:
Adicionalmente a los requisitos indicados para la obtención de la certificación, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un dispositivo de posicionamiento global (GPS), que permita su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT.

Artículo 4
Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, deberá presentarse los recaudos establecidos en el artículo 3, además de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano competente en la materia.

En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentarse un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes de cada vehículo a incorporar, así como la copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.

Artículo 5
Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el INTT acompañada por la revisión técnica de vehículos de carga expedida por el órgano competente.

Artículo 12
La persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte terrestre de carga, será responsable por el pago de las multas que le sean impuestas a los conductores que operen bajo su responsabilidad, directamente o mediante cualquier forma jurídica de vinculación.

Artículo 13
La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

Toda infracción a lo establecido en la presente Providencia será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial


Creada Fundación Venezolana de Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (FUNDAVENE)



En Gaceta Oficial Nº 40.410 del 13/05/2014, mediante Decreto Presidencial Nº 967 de la misma fecha, se autorizó la creación de una Fundación del Estado que se denominará Fundación Venezolana de Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (FUNDAVENE).
FUNDAVENE estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier parte del país.
La Fundación tendrá como objeto brindar atención integral en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células a toda la población venezolana, de conformidad con los principios legales, éticos y a los conocimientos científicos vigentes y de esta manera fortalecer y coordinar la actividad de trasplante en la República Bolivariana de Venezuela, proporcionando asistencia y atención individualizada, gratuita, de calidad e impulsando la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de los pacientes pre y post transplantados.


Fuente: Gaceta Oficial

miércoles, 14 de mayo de 2014

Recordatorio de inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)


Desde el día 31 de marzo del 2014 la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, cuenta con un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), en el cual los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados.

La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.

Desde la entrada en vigencia del RUPDAE las personas naturales o jurídicas tienen 180 días para formalizar su inscripción.

Quienes realicen cualquier actividad económica en el país y no formalicen su inscripción en el RUPDAE podrían ser multados con 200 a 5.000 Unidades Tributarias (UT), según lo estipulado en artículo 49 del nuevo instrumento legal.

Inscripción 
Las personas naturales o jurídicas podrán inscribirse ingresando al portal web
http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve y se realizará en cuatro módulos: información general de la empresa, descripción de los establecimientos, proveedores de las compañías y representación legal de la empresa.

Una vez completado el proceso de inscripción el sistema, éste generará un certificado automático y la información debe coincidir con la suministrada por la persona o la empresa al SENIAT.


Fuente: Superintendencia de Precios Justos

Nueva Providencia que autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela


En Gaceta Oficial 40.405 del 06/05/2014 fue publicada la Providencia Nº 006 del 28/04/2014, mediante la cual se autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela.

A continuación las disposiciones más importantes de la Providencia:

Artículo 1
A los efectos de aplicación y cumplimiento de esta Providencia se establecen las siguientes definiciones:
·        Centro Nacional de Comercio Exterior: Ente descentralizado creado por el Decreto 601 del 21/11/2013, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.116 Extraordinario del 29/11/2013, en adelante el CENCOEX.
·        El solicitante: Persona jurídica debidamente constituida en la República Bolivariana de Venezuela, que acceda a divisas que sean otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación así como del Plan Nacional de Importaciones.
·        Autoridad administrativa en materia cambiaria: Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
·        Contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias: Documento de carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el CENCOEX.
·        Operador cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

Artículo 2
Se autoriza el siguiente modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela, el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.
Consulte aquí el Contrato De Fiel Cumplimiento Para Operaciones Cambiarias En La República Bolivariana De Venezuela.

Artículo 3
El Solicitante deberá consignar el Contrato a que hace referencia el artículo anterior, en un (01) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por el CENCOEX, por ante su operador cambiario.

Artículo 4
Las solicitudes formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa que se encuentren en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento, a cuyos efectos se publicará calendario detallado de convocatoria.

Artículo 5
Se deroga la Providencia Nº 002 del 05/01/2014, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.349 del 05/02/2014.


La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial

Publicados bienes de primera necesidad para trámites de aduana



En Gaceta Oficial Nº 40.404 del 05/05/2014, fue publicada la Resolución Conjunta Nº DM/037, DM/017/2014 y DM/0003-14 del 14/03/2014, mediante la cual el Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación, establecieron lo siguiente:

Artículo 1
Calificar como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas, que se indican en el presente artículo (ver Gaceta Oficial).

Artículo 2
A los efectos de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, los interesados deberán conseguir el Certificado de No Producción o de Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones sean para ser comercializadas en el mercado nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán las mismas. Una vez obtenido el Certificado, deberán formalizar la solicitud de Autorización ante la Intendencia Nacional de Aduanas, del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3
Para le emisión del Certificado de No Producción o Producción Insuficiente el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, evaluará y considerará la existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la presente Resolución.

Artículo 4
El Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, se emitirá por cada embarque, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Arancel de Aduanas.


La presente Resolución tendrá vigencia de 1 año contado a partir del 14 de marzo de 2014.

fuente: gaceta oficial

martes, 13 de mayo de 2014

SENIAT alcanzó la meta de 133,98% de recaudación en abril

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), publicó la Providencia Administrativa N° 004/2014 del 15/04/2014, la cual tiene por objeto establecer los requisitos, controles y trámites necesarios para autorizar las promociones y ofertas de bienes, productos y servicios, incluyendo cualquier método utilizado y asociado a éstas, efectuadas por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Quedan sujetos a la aplicación del procedimiento establecido en la presente providencia administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como aquellas que fungen como intermediarios de éstas para la realización exclusiva de la publicidad u oferta.


Procedimiento para autorizar las promociones solicitadas ante la (SUNDDE)

Alcanzó una recaudación global el pasado mes de abril de 32,06 millardos de bolívares, lo que representa un cumplimiento de 133,98 por ciento de la meta establecida para este mes de 23,93 millardos de bolívares.
La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello Rondón, destacó que esta cifra, constituye un aporte adicional durante este período que permite reforzar los planes y proyectos de la nación. Cabello Rondón indicó que durante el mes de abril, la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (Islr) se ubicó en 10,48 millardos de bolívares, lo que representa un cumplimiento de 181,20 por ciento, con respecto a la meta establecida en 5,78 millardos de bolívares. Asimismo recalcó que estos recursos son producto del esfuerzo y trabajo en equipo de los funcionarios del Organismo en todo el país. De lo recaudado en el mes de abril, un total de 16,09 millardos pertenecen al Impuesto al Valor Agregado (IVA); 3,29 millardos a Tributos Aduaneros y 2,18 millardos por otras rentas. A través del Islr, se ve reflejada la buena marcha de la economía del país. Este es un tributo que otorga los recursos que necesita el Gobierno Bolivariano, para fortalecer las misiones socialistas, los servicios públicos y edificar importantes obras de infraestructura.
Con estos resultados, el Seniat ratifica el compromiso con la Misión Eficiencia o Nada, y sigue los postulados del Sistema Aduanero y Tributario Socialista, que promueve el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, en pro del beneficio socio-económico de todos los venezolanos, tal como lo impulsó el Comandante Eterno, Hugo Chávez y continua el presidente Nicolás Maduro.


Fuente: Ultimas Noticias


MEDIDAS ECONOMICAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE

Se anunciaron nuevas medidas económicas, que según el Presidente Nicolás Maduro, buscan impulsar la inversión en el sector productivo del país e incorporar a diversos actores en función de llevar mejores beneficios al pueblo.
Los puntos claves que debes saber sobre estas medidas de la llamada “Nueva Ofensiva Económica”:
1. Recursos provenientes del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, Fondo Nacional para el Desarrollo Nacional (Fonden) y Fondo Alba-Mercosur en bolívares y dólares serán destinados como mecanismos de financiamiento para las empresas privadas.

2. Los sectores automotor, cauchos, baterías, repuestos y línea amarilla fueron incorporados al Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) I, tasa de cambio a 10 bolívares por dólar actualmente.

3. Anunciar los nuevos precios fijados a los automóviles ensamblados en el país. La Superintendente de Costos y Precios Justos, Andreína Tarazón, aseguró que está en marcha la firma de acuerdos con la empresas productoras de automóviles como Toyota, Mitsubishi y Chrysler.

4. El Centro de Comercio Exterior (Cencoex) y el Sicad I otorgarán a las ensambladoras las divisas que requieran para su funcionamiento.

5. Redactar una Ley Habilitante que contenga una metodología que, entre otros aspectos, determinará el valor base de los arrendamientos. Con esa Ley se regularía el funcionamiento de los centros comerciales del país.

6. También se anunció la construcción de 220 mil viviendas en todo el país. Además, se incluyó al sector privado en el proyecto, pues están a cargo de la construcción de 80 mil viviendas.

7. Se diseñó un Plan de Compras del Estado y de los procesos productivos nacionales para fomentar la producción, el abastecimiento y los precios justos. El plan estará a cargo del vicepresidente para el Área Económica, Rafael Ramírez, y el ministro de Comercio, Dante Rivas.

8. Maduro autorizó la liquidación de hasta 30 por ciento del financiamiento y administraciones pendientes en divisas de las empresas privadas con el Estado, medida que consideró “parte del camino para resolver asuntos económicos”.

9. Mediante un decreto firmado por el dignatario, se aprobó la extensión hasta el 31 de diciembre del facilitamiento de los trámites de importación de alimentos y bienes para la salud.

10. Se constituirán tres mesas de trabajo regionalizadas para cumplir el desarrollo en materia económica establecido en el Plan de la Patria: centro, occidente y oriente del país.

11. A partir del próximo lunes 28 de abril los ministros se desplegarán por el país para inspeccionar las industrias con un mapa de prioridades y 11 motores. Diagnosticarán los problemas y las potenciales soluciones.



Fuente: Finanzas Digital


PARA IMPORTAR A VENEZUELA SE PODRÁ PAGAR EN BOLIVARES

Fianza para importar a Venezuela se podrá pagar en bolívares (temporalmente)
A través de un comunicado firmado por su presidente Alejandro Fleming, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se dirige a los sectores productivos nacionales en relación a las cláusulas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias y sus respectivos objetivos.

El Gobierno venezolano anunció este miércoles que la fianza para soportar las importaciones por parte de los empresarios radicados en el país podrá ser pagada "de manera transitoria" en bolívares, en lugar de dólares.

"Respecto al monto de la fianza de fiel cumplimiento (...) relativo a la constitución por el 100 % del valor en dólares de los EE UU, se comunica que de manera transitoria se permitirá su constitución por el 100 % de su equivalente en bolívares", informó el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) en un comunicado.

Esta ley fue promovida por el Ejecutivo para hacer frente a la "guerra económica" a la que dice estar sometido por sectores opositores junto con empresarios y apoyo extranjero, en un intento de desestabilizar el país.


Eliminación de CADIVI y traslado de sus competencias a CENCOEX

En Gaceta Oficial Nº 40.393 del 14/04/2014, fue publicado el Decreto Nº 903 de la misma fecha, mediante el cual se ordena la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), creada a través del Decreto N° 2.302 del 05/02/2003, publicado en Gaceta Oficial N° 37.625, de la misma fecha.

Las competencias ejercidas por CADIVI a la fecha de publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial serán asumidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de manera inmediata, o progresivamente cuando la naturaleza de la competencia y los mecanismos para su ejercicio no permitan su traslado inmediato.
Cuando se requiera la transferencia progresiva de determinadas funciones, las mismas seguirán siendo ejercidas por la CADIVI, sobre la base de la estructura orgánica y funcional que detenta para la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, hasta tanto sean asumidas efectivamente por CENCOEX.

El proceso de supresión regulado en el presente Decreto debe llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren la continuidad administrativa de la gestión de las competencias que ejerce CADIVI, y que no pudieren ser transferidas de manera inmediata al CENCOEX sin afectar su ejercicio efectivo.
Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de CADIVI se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión ordenada en el presente Decreto, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.



Nuevo Salario Mínimo (aumento del 30% a partir del 01/05/2014)




Mediante Decreto Presidencial Nº 935 en la fecha 29/04/2014, se fijó un aumento del salario mínimo para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, establecido en el artículo 1 de la forma siguiente:

Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de mayo de 2014, pagando la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.251,40) mensuales, esto es ciento cuarenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 141,71) diarios por jornada diurna.

Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece mediante el artículo 2 el presente Decreto, el aumento del salario mínimo de la forma siguiente:

Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de mayo de 2014, quedando en la cantidad de tres mil ciento setenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.171,70) mensuales, esto es ciento cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 105,39) diarios por jornada diurna.

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533.