Con la
publicación del Decreto Presidencial número 929, publicado en la Gaceta Oficial 40.418, entró en vigencia este 23 de mayo la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para
el uso Comercial.
para entender este nuevo texto legal:
1. Que está especialmente dirigida a
regular y controlar los arrendamientos de locales comerciales en general pero
especialmente los que están situados dentro de centros comerciales.
2. Los contratos deben tener una
duración mínima de un año.
3. Los cánones de arrendamiento no están
regulados, sino que serán acordados entre arrendador y arrendatario sobre la
base de uno de los criterios que fija la misma ley, los cuales son:
a. Canon de arrendamiento fijo, se
debe establecer el costo de reposición del área arrendable, cuyo método para
fijarlo se establecerá mediante un reglamento que dictará la SUNDEE, y sobre
ese valor calcular un porcentaje de rentabilidad del 12% el primer año (20% si
se trata de un local nuevo) y no señala porcentaje para los años subsiguientes.
b. Canon de arrendamiento
variable basado en porcentaje entre el 1 y el 8% de ventas brutas,
salvo en actividades de entretenimiento que podrá ser entre el 8 y el 15%.
c. Canon de arrendamiento mixto con
una porción fija equivalente máximo del 50% del canon de arrendamiento fijo
calculado de la manera como ya se explicó mas un porcentaje de ventas del 8%
máximo. Si la porción del canon que corresponde a porcentaje de ventas brutas
supera el doble de la porción fija, se pagará solamente el porcentaje.
d. La SUNDEE intervendrá en caso de
desacuerdo entre arrendador y arrendatario, además de tener atribución
para modificar anualmente los porcentajes de la renta variable.
Los contratos de arrendamiento de
locales comerciales tendrán una duración mínima de un año y disfrutarán de la
prórroga legal según haya durado la relación arrendaticia (hasta 1 año, tendrá
6 meses; entre 1 y 5 años tendrá 1 año; entre 5 y 10 años tendrá 2 años; más de
10 años tendrá 3 años).
Los arriendos deberán ser pagados
mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del arrendador y este
deberá expedir factura fiscal detallada de los conceptos que paga el
arrendatario.
En cuanto a los gastos de mantenimiento
que deberá pagar el arrendatario se calcularán en base al porcentaje o alícuota
que corresponde a cada local del valor total del inmueble del cual forma parte.
Ahora bien esos montos de gastos serán establecidos por un Comité Paritario de
Administración del Condominio integrado por arrendadores y arrendatarios. No se
fija ninguna cantidad ni porcentaje para estos gastos de mantenimiento o
condominio.
Se establece la preferencia ofertiva en
favor del arrendatario, es decir el derecho del inquilino a que se le ofrezca
en venta el local, con preferencia a cualquier tercero y si no se hiciese o se
vendiera sin cumplir con la oferta previa, tendrá derecho a intentar el
retracto legal para que se le venda en las mismas condiciones en que
se le dio en venta a un tercero.
El procedimiento administrativo está
mencionado pero no fue normado en la nueva ley, se dejó para que sea
reglamentado por la SUNDEE, el procedimiento judicial será el oral previsto en
el Código de procedimiento Civil.
Se suprimió la dirección General de
Inquilinato de Vivienda y Hábitat, se le dieron atribuciones en esta materia a
la SUNDEE y el Ejecutivo dictará un reglamento de transición al nuevo régimen
que establece esta ley. Se “desaplica” La ley de Arrendamientos
Inmobiliarios para los locales de uso comercial y se deroga el Decreto
602 de 29 de noviembre de 2013 que congeló los alquileres comerciales en Bs.
250 por metro cuadrado.
Esta ley contiene muchas otras normas,
que merecen un estudio mas detallado, pero este trabajo pretende ser una guía
inicial para su conocimiento y aplicación en su normativa básica
Fuente: Noticias24