martes, 22 de octubre de 2013

Gaceta N° 40.275: Aumento del 10% del salario mínimo a partir del 1° de noviembre

La Presidencia de la República Decreto N° 503 fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando a partir del 1° de noviembre de 2013 en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.973,00), esto es, NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 99,10) diarios, por jornada diurna.

Por su parte, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en la ley, tendrán un salario mínimo mensual de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 2.211,00), esto es, SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SENTENTA CENTIMOS (Bs. 73,70) diarios, por jornada diurna.


Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional

jueves, 10 de octubre de 2013

SENIAT establece a sujetos pasivos obligación de suministrar información de principal actividad económica

En Gaceta Oficial 40.262 del 01/10/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 066 mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece el deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica que realizan.

A continuación las disposiciones establecidas:

Artículo 1

Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.

Se exceptúan del cumplimiento de la obligación a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 2

La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal del SENIAT.

Artículo 3

Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia.

Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.

A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional (AN)

Gaceta N°40.268: Simplificación de trámites para importaciones de Ministerios

El Ejecutivo Nacional autorizó este miércoles, mediante la publicación del Decreto N° 430 en la Gaceta Oficial N° 40.268, la simplificación de lo trámites administrativos requeridos por los Ministerios que en él se indican, para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos en ocasión a la época decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva de alimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de primera necesidad.

El Decreto incluye los Ministerios del Poder Popular de Finanzas, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, y Alimentación y Salud.

La importación está prevista en rubros de alimentos prioritarios; insumos para los alimentos prioritarios; insumos del sector cereales; insumos transversales a la cadena alimenticia; medicamentos; material médico quirúrgico; reactivos; equipos de salud; materia prima e insumos para medicamentos; trasporte terrestre de carga, agrícola y público; aseo del hogar y cuidado personal, y artículos navideños.

Asimismo en el artículo 2 de este Decreto se crea una Oficina de Atención Especial para la Defensa Popular de la Economía, en cada una de las Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas, bajo la supervisión del Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía. Tales oficinas estarán integradas por un representante designado por cada uno de los ministerios involucrados.

Las operaciones de importación de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época decembrina, no estarán sujetas a la presentación de solvencias necesarias para la obtención de las Licencias de Importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de Producción Insuficiente (CPI) ante el ministerio competente y Cadivi.

Las medidas dictadas en este decreto permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.


Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional (AN)

SENIAT: Contribuyentes pueden pagar en línea en Banco del Tesoro

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscribió un convenio con el Banco del Tesoro para que los contribuyentes especiales puedan realizar el pago de sus impuestos de manera electrónica.

Indicó que a través del portal de esta entidad bancaria www.bt.gob.ve, donde al seguir el enlace tesoro en línea los lleva a realizar los aportes correspondientes al SENIAT y otros entes oficiales.

Cabello expuso que dado que los contribuyentes optan cada vez más por esta modalidad de pago, se están estudiando convenios con otras instituciones del sistema de banca pública para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su deber.

Al respecto, el  Gerente de Recaudación del organismo aduanero y tributario, Rafael Contreras, explicó que estos contribuyentes son declarados bajo la condición de especial por las gerencias regionales de tributos internos, siempre que cumplan con lo establecido en la Providencia N° 0685, del 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622 del 8 de febrero de 2007.

Explicó el funcionario que de otra forma, los contribuyentes con una categoría especial, son atendidos por la Gerencias de Tributos Internos en las regiones respectivas o por una unidad creada para atención especializada, en el caso de la Gran Caracas, en la sede del SENIAT en Plaza Venezuela.

Rafael Contreras destacó que con el propósito de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el SENIAT brinda constante orientación a los contribuyentes para que realicen sus declaraciones sin  incurrir en errores. De esta manera, recalcó que están a disposición de los interesados, los medios para comunicarse y aclarar cualquier duda, bien a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, la línea gratuita 08000 SENIAT (08000 736428) y las cuentas twitter @jdavidcabello, @prensaseniat y @declaraypagarislr.


Fuente: SENIAT

Kahn: Mesas técnicas buscan flexibilizar y agilizar los trámites para importaciones

Con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites administrativos para garantizar la producción, distribución y comercialización de los alimentos y productos de primera necesidad, se llevó a cabo una plenaria de las mesas técnicas de coordinación interministerial.

El presidente de Cadivi, José Khan, explicó que esta plenaria estuvo conformada por las nueve mesas técnicas dirigidas a la flexibilización y agilización de los trámites administrativos para las importaciones.

La primera mesa es la de productos prioritarios la cual se encarga de identificar los rubros prioritarios para la población venezolana. La segunda mesa es de control previo, encargada de crear una base de datos para verificar y revisar las empresas que están participando en el proceso productivo de manera legal.

Por su parte, la tercera mesa está encargada de la inspección, seguimiento y control posterior de dichas empresas, mientras que la cuarta mesa está dirigida a la seguridad tecnológica.

Explicó Khan que de acuerdo a la metodología también hay una mesa que revisa los precios de productos regulados y otra que analiza todo lo referido a los repuestos automotrices y autopartes. Además, los especialistas de los distintos despachos públicos también están organizados en las mesas encargadas de los productos navideños, la referida a los aspectos jurídicos y una especializada en materia salud.


Fuente: Prensa CADIVI

Rafael Ramírez sustituye a Merentes en Consejo de Ministros para el Área Económica

De acuerdo al Decreto N°457, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.266 de este lunes 07 de octubre de 2013,  el Ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez,  sustituye al Ministro de Finanzas,  Nelson Merentes, como cuarto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica.

Asimismo se incluye a Hebert García Plaza, Jefe del Órgano Superior para la Defensa de la Economía, como Quinto Vicepresidente de Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área de Desarrollo Territorial.

Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional (AN)

EEUU pone a circular nuevo billete de 100 dólares

Se trata de la primera renovación desde 1996 de este billete fundamental en las transacciones en todo el mundo que exhibe la imagen de Benjamin Franklin en el frente.

La nueva versión agrega un “100″ amarillento en una esquina, y cerca de Franklin, un tintero, también amarillo, decorado con la campana de la libertad de Filadelfia, es de un color que pasa del marrón al verde según el ángulo de visión.

El principal elemento contra las falsificaciones es una cinta de seguridad azul vertical al medio del billete que contiene la cifra 100 y la campana de Filadelfia en miniatura y en tres dimensiones que parecen moverse junto con el papel.

Fuente: AFP