En Gaceta Oficial Nº 40.166 del 14/05/2013, fue publicada la
Resolución Nº 014 del 13/05/2013, mediante la cual se establece la obligación
de registrarse y suministrar la información correspondiente al Plan de Uso
Racional y Eficiente de Energía Eléctrica en el portal web de la Corporación
Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)
a los usuarios que en ella se mencionan.
Artículo 1
Estarán en la obligación de Registrarse y Suministrar la Información
correspondiente al Plan de Uso Racional y Eficiente de Energía Eléctrica en el
portal web de CORPOELEC, los siguientes usuarios:
a) Aquellos con una demanda superior a dos mega vatios (2MW).
b) Los usuarios exceptuados del cumplimiento de las metas de ahorro
energético previstas en la Resolución Nº 76 de fecha 10/06/2011, publicada en
Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011 y los usuarios industriales que deseen
establecer sus metas de ahorro en función de los índices de consumo de
conformidad con el artículo 4º de la Resolución Nº 76 antes señalada.
c) Todos los órganos y entes de la Administración Pública, a través de las
unidades de gestión de energía previstos en la Resolución Nº 77 del 10/06/2011,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011.
Artículo 2
El Suministro de información previsto en el artículo anterior deberá
realizarse en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la publicación
en Gaceta Oficial de la presente Resolución.
Artículo 3
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 1 de la
presente Resolución dará lugar a las siguientes sanciones:
1) Las previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y
Servicio Eléctrico, para los usuarios señalados en el literal “a” del artículo
1 de la presente Resolución.
2) Los recargos tarifarios previstos en la Resolución Nº 76 del 10/06/2011,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011, para los usuarios
señalados en el literal “b” del artículo 1 de la presente Resolución.
3) La remisión del expediente de incumplimiento a la Contraloría General de
la República a los fines de que esta inicie el procedimiento de determinación
de responsabilidades pertinente, para los usuarios señalados en el literal “c”
del artículo 1º de la Presente Resolución.
Artículo 4
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica podrá realizar
las inspecciones y fiscalizaciones a que hubiere lugar a los fines de
determinar el cumplimiento de los planes de uso racional y eficiente de la
energía eléctrica, y aperturar los procedimientos sancionatorios en caso de
incumplimiento.En Gaceta Oficial Nº 40.166 del 14/05/2013, fue publicada la
Resolución Nº 014 del 13/05/2013, mediante la cual se establece la obligación
de registrarse y suministrar la información correspondiente al Plan de Uso
Racional y Eficiente de Energía Eléctrica en el portal web de la Corporación
Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)
a los usuarios que en ella se mencionan.
Artículo 1
Estarán en la obligación de Registrarse y Suministrar la Información
correspondiente al Plan de Uso Racional y Eficiente de Energía Eléctrica en el
portal web de CORPOELEC, los siguientes usuarios:
a) Aquellos con una demanda superior a dos mega vatios (2MW).
b) Los usuarios exceptuados del cumplimiento de las metas de ahorro
energético previstas en la Resolución Nº 76 de fecha 10/06/2011, publicada en
Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011 y los usuarios industriales que deseen
establecer sus metas de ahorro en función de los índices de consumo de
conformidad con el artículo 4º de la Resolución Nº 76 antes señalada.
c) Todos los órganos y entes de la Administración Pública, a través de las
unidades de gestión de energía previstos en la Resolución Nº 77 del 10/06/2011,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011.
Artículo 2
El Suministro de información previsto en el artículo anterior deberá
realizarse en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la publicación
en Gaceta Oficial de la presente Resolución.
Artículo 3
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 1 de la
presente Resolución dará lugar a las siguientes sanciones:
1) Las previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y
Servicio Eléctrico, para los usuarios señalados en el literal “a” del artículo
1 de la presente Resolución.
2) Los recargos tarifarios previstos en la Resolución Nº 76 del 10/06/2011,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.694 del 13/06/2011, para los usuarios
señalados en el literal “b” del artículo 1 de la presente Resolución.
3) La remisión del expediente de incumplimiento a la Contraloría General de
la República a los fines de que esta inicie el procedimiento de determinación
de responsabilidades pertinente, para los usuarios señalados en el literal “c”
del artículo 1º de la Presente Resolución.
Artículo 4
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica podrá realizar
las inspecciones y fiscalizaciones a que hubiere lugar a los fines de
determinar el cumplimiento de los planes de uso racional y eficiente de la
energía eléctrica, y aperturar los procedimientos sancionatorios en caso de
incumplimiento.
Fuente: Gaceta Oficial - Asamblea Nacional