martes, 5 de marzo de 2013

Información suministrada por: Inspectoría del Trabajo.

Información suministrada por: Inspectoría del Trabajo. (Esquina Tienda Honda, Edificio Las Mercedes) Piso 7.

El operativo especial de recepción de horarios de trabajo esta suspendido hasta tanto sea publica la nueva providencia administrativa que dicte la normativa sobre las formalidades que deben ser cumplidas para realizar los nuevos horarios de trabajo, en los diarios de circulación Nacional VEA y Ciudad Caracas.

viernes, 1 de marzo de 2013

Publican listas de autorizaciones para liquidar divisas a Bs 4,30


              El Banco Central de Venezuela publicó en su página web la lista de las autorizaciones de liquidación de divisas, que fueron recibidas por el instituto emisor hasta el 8 de febrero y que serán canceladas a la tasa cambiaria de 4,30 bolívares por dólar.

         De acuerdo con el artículo 6 del convenio cambiario número 14 establece: “Serán liquidadas al tipo de cambio de 4,30 por dólar las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas, enviadas por la comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste hasta el 8 de febrero de 2013, vigentes a esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al instituto emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada”.

La lista publicada por el BCV incluye 9.198 expedientes de importadores y personas naturales y jurídicas que tenían pendiente la liquidación de divisas.

Fuente:  (Banco Central de Venezuela)

Recordatorio: Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA


De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Para mayor información el FONA ofrece como vías de contacto:
Teléfonos: (0212-9573401/77)
(0212-3138576) y (0416-6090852).
Email: contactofona@fona.fob.ve

Fuente: (Fondo Nacional Antidrogas)

Modifican condiciones que regirán créditos de la cartera hipotecaria


El Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.115, algunas modificaciones a las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, ampliación o autoconstrucción de viviendas, con los recursos provenientes de la cartera obligatoria de la banca.

             Entre los cambios destaca la ampliación del subsidio directo habitacional de 270 mil bolívares a 350 mil bolívares. El artículo 4 del texto señala que los montos de los créditos se otorgarán en función de la capacidad de pago de los solicitantes, mas en aquellas “solicitudes que conlleven componente de subsidio directo habitacional, el monto estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder los 350 mil bolívares”. Anteriormente el valor no podía exceder los 270 mil bolívares.

Otra de las modificaciones es que en el caso de la autoconstrucción, mejoras o ampliación de vivienda se aumentó de 5 a 6 salarios mínimos el ingreso máximo mensual de los solicitantes que podrán acceder al mismo.

Por otra parte, se mantiene en 30 años el plazo máximo para pagar el crédito. Mientras que las familias que podrán acceder al mismo serán aquellas con ingresos que no superen los 15 salarios mínimos mensuales.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras


En Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18/02/2013, fue publicado el Decreto Nº 9.386 de la misma fecha, donde se establece la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 1

Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado en la forma siguiente:

Empresa de servicio especializada

Artículo 5: Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores. Estas empresas podrán pertenecer a personas jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas.

Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.

Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.

Disposición final

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14/07/2011, con la reforma establecida y en el correspondiente texto único, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de promulgación.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

ELIMINACION DEL SITME


En Gaceta Oficial Nº 40.109 del 13/02/2013, el Banco Central de Venezuela (BCV) mediante Aviso Oficial del día 08/02/201 informa lo siguiente:

                 El Banco Central de Venezuela informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar operaciones de compra y venta en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, conforme lo dispuesto en el artículo 5 la Resolución N° 11-11-02 del 03/11/2011, así como al público en general, que a partir del 09/02/2013, no se procesarán posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) del BCV.

              Queda expresamente entendido, que las Instituciones Autorizadas deberán continuar con los procesos operativos pertinentes para la liquidación de los saldos de los valores negociados en moneda extranjera conforme a las instrucciones del cliente ordenante, con ocasión de las posturas de compra de títulos que hayan sido asignadas a través del SITME del BCV hasta el 08/02/2013.

             Asimismo, se reitera que los montos provenientes de la liquidación de las operaciones a que se refiere el presente Aviso Oficial, deberán ser destinados única y exclusivamente a los fines indicados en la solicitud respectiva, de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Convenio mediante el cual se ordena publicar el Convenio Cambiario


El Ministerio para la Planificación y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial N 40.108, el convenio cambiario Nº 14 en el cual se establece que el tipo de cambio para la venta es de 6,30 bolívares por dólar, desde el 9 de febrero del 2013.

             A partir de la citada fecha la tasa de 6,30 bolívares por dólar será la que se empleará para el pago de la deuda pública externa, así como para la compra de títulos emitidos por la República o cualquiera de sus entes descentralizados. La tasa también aplicará para "el pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero".

El artículo 5 del convenio cambiario aclara que las operaciones de liquidación de divisas que fueron solicitadas al BCV hasta el 8 de febrero, así como las compras que hayan sido liquidadas por el instituto emisor para esa fecha serán a la tasa de cambio de 4,30 bolívares por dólar, tal y como lo señala en Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre del 2010.

En el caso de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, aquellas que se hayan hecho hasta el 12 de febrero, "(...) serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre del 2010", es decir, 4,30 bolívares por dólar.

Mientras que aquellas operaciones realizadas a partir de hoy emplearán el tipo de cambio de 6,30 bolívares por dólar.

Órgano Superior

En la Gaceta Oficial también se publicó el decreto presidencial que crea el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. Según el texto, el mismo está destinado al bienestar de la economía del país, y a la creación del régimen y las políticas cambiarias, así como la tendencia hacia la baja inflacionaria.

El objeto del Órgano es diseñar, planificar, y ejecutar estrategias del Estado en materia cambiaria, "para alcanzar la máxima transparencia y eficacia en la asignación de divisas al sector económico del país".

El artículo 4 del decreto Nº 9.381 indica que las decisiones que emanen del Órgano deberán ser adoptadas con el consenso del Ministerio para la Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)

Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolívares (Bs. 90.00), a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107.00).


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1:Se reajusta la Unidad Tributaria de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00)
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Fuente: Gaceta Oficial (Asamblea Nacional)