miércoles, 2 de junio de 2010

ESTABLECIDA EN 21,19% LA TASA DE INTERES ACTIVA PROMEDIO PONDERADO DE LOS ULTIMOS (6) PRINCIPALES BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSAL

Fue publicada por el SENIAT la providencia administrativa SNAT/2010/0030 mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de abril de 2010. Esta providencia aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 39.426 de fecha 18 de mayo de 2010.
La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de 2010, es de 21,19%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abril de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces (25,43% Anual).

ASAMBLEA NACIONAL SANCIONO LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La norma tiene como objeto regular la actividad de seguros, reaseguros, medicina prepagada, pólizas, primas de seguros, fianzas y como punto relevante se elimina la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud.
La plenaria de la AN sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, remitiéndola al Ejecutivo Nacional para su promulgación, y cuyo objeto es regular la actividad aseguradora, específicamente evitar que empresas relacionadas o con capital extranjero se beneficien de la actividad y además garantizar la participación de las asociaciones populares en la prestación de este servicio, resaltando la eliminación de la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud privados. Este último punto se prevé en el artículo 40 numeral 22, en el cual queda prohibido negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
En la exposición de motivos se indica que esta Ley extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros. Se definen las normas, competencias, atribuciones y procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés tutelado siendo actualmente, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas.

PUBLICADA EN GACETA OFICIAL LA TRANSFERENCIA DE REGISTRADORES PRINCIPALES Y LIBROS DE REGISTRO CIVIL AL CNE

El inicio del proceso de transferencia de Registradores Principales y libros de registro civil, desde el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (MIJ) al Consejo Nacional Electoral (CNE), fue publicado este martes 1 de junio en Gaceta Oficial número 39.436.
Esta acción obedece a la resolución 100504-0122, del 4 de mayo de 2010, la cual establece que a los fines de la asunción efectiva de las competencias en materia de registro civil contemplada en el artículo 293.7 de la Constitución de la República Orgánica de Venezuela, el CNE tiene la atribución de planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, razón por la que debe conservar los libros, actas y demás documentos correspondientes a la situación civil de todas y todos los venezolanos. La Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), otorga un plazo de 12 meses para que se dicten las resoluciones relativas a la organización, digitalización, funcionamiento y automatización del Registro Civil, y en el caso concreto de los libros de registro civil, concede dos años a partir del 15 de marzo, fecha en que entró vigencia de la ley, para que los Registro Principales remitan a las Oficinas Regionales Electorales del CNE los duplicados de dichos documentos legales. De acuerdo a la Gaceta, el MIJ está en la obligación de organizar el cronograma de transferencia y duplicados de estos libros que hasta ahora han sido manejados por los registros principales adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) organismo que forma parte de este despacho.
La publicación oficial estipula hasta tanto no se culmine el proceso de transmisión, en los términos y condiciones que prevean en el cronograma de ejecución y se transfieran efectivamente al CNE las funciones que actualmente ejercen los Registradores Principales, estas competencias seguirán ejerciéndose por los organismos adscritos al SAREN tal como hasta ahora se ha venido ejecutando.
En consecuencia, y de acuerdo a la LORC que establece que el registro civil es un servicio público esencial, regular, continuo e ininterrumpible, la prestación de este servicio público no debe ser suspendida hasta tanto no sea nombrada, constituida y se encuentre funcionando los entes del CNE que continuarán con esta competencia. En este sentido, la Comisión de Registro Civil y Electoral será la responsable de la ejecución dispuesto en la mencionada resolución.